Según fuentes oficiales, en breve se conocería la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal. Se contemplarían diferentes formas de acceder al cannabis con fines terapéuticos a través del cultivo, productos y preparados magistrales.
A continuación detallamos los ejes centrales del texto que el Ministerio de Salud envió a Presidencia que, en estas horas, lo está analizando.
Cultivo
Estas modalidades serían las habilitadas por la nueva reglamentación:
- Autocultivo: es el cultivo que lleva adelante la persona usuaria en su domicilio.
- Cultivo solidario: es el cultivo que lleva adelante un familiar de la persona usuaria o una tercera persona.
- Cultivo asociado: es el cultivo que lleva adelante una Asociación Civil para elaborar los preparados terapéuticos que utilizan los miembros de esa asociación.
Para poder cultivar legalmente cannabis medicinal en cualquiera de estas formas las personas tendrían que contar con una prescripción médica que les indique el uso de cannabis. Luego, deberían inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Productos farmaceúticos
Respecto a las personas que usan aceites comerciales, se podrían adquirir en farmacias con prescripción médica. Además, allí podrían adquirirse preparados magistrales hechos por el personal farmacéutico.
De momento, la información oficial es que las obras sociales y prepagas deberían cubrir los costos de los productos, aunque no estaría incluído en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
En cuanto a quienes no tienen cobertura médica, acorde a la Ley de Cannabis Medicinal, deberían recibir su medicina de forma gratuita.
Inscripción en el registro
Los detalles del proceso de inscripción de los pacientes y cultivadores así como el lugar donde llevarlo adelante y la cantidad de plantas aún se desconocen.
Una vez anunciada oficialmente la nueva reglamentación, el Programa de Cannabis del Ministerio de Salud de la Nación irá haciendo públicos todos los requisitos.