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Nueva reglamentación medicinal: ¿qué es el cultivo solidario?

El cultivo de cannabis es solidario desde la base: se comparten experiencias, esquejes, semillas. Nadie cultiva en soledad. Sin embargo el “cultivo solidario” también es una figura legal específica.

Días atrás el término empezó a circular en medios y redes sociales. Ocurrió porque la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal dice que, además del cultivo personal y colectivo, el nuevo marco legal habilita a cultivadores solidarios.

Se trata de algo muy concreto: el cultivador o cultivadora solidario es alguien que está autorizado legalmente para producir el cannabis que otra persona necesita y que lo designa para hacerlo.

El cultivador o cultivadora solidario es alguien que está autorizado legalmente para producir el cannabis que otra persona necesita

Vemos rápidamente de qué se trata este verdadera función social que fue incluída en gran parte de las regulaciones.

El origen

El único acceso posible para aquellos y aquellas que no pueden cultivar, en tiempos de ilegalidad, es el mercado negro o la mano generosa de un cultivador o cultivadora que cede su cosecha. Así nace el cultivo solidario, quienes desinteresadamente y sin fines de lucro cultivan Cannabis o elaboran aceite para donar a otros.

Se trata también de una alternativa para garantizar un acceso al cannabis medicinal que incluya también a quienes no pueden plantar, no alcancen sus ingresos a cubrir tratamientos a base de productos farmacéuticos o elijan autoabastecerse mediante cooperativas o agrupaciones.

También es una manera de reconocer a aquellos cultivadores y cultivadoras que cultivan para miembros de su familia o un conocido desde hace años.

La figura legal 

La figura legal de un “proveedor de cuidados primarios” o caregiver como se los conoce en inglés, nació en el estado de California, Estados Unidos, con las primeras regulaciones que permitieron el uso legal del cannabis medicinal a mediados de los años 90.

Luego fue incluyéndose en otras regulaciones de estados norteamericanos y en la regulación de Canadá.

Considerando la posibilidad de que los pacientes autorizados no puedan cultivar por sí mismos, la figura del caregiver habilitaba a las personas mayores de 18 años a poseer y cultivar para alguien que lo requiera, sin limitar la cantidad de personas a las que se puede brindar asistencia.

Si bien inicialmente esa legislación modelo planteaba límites en la cantidad de plantas en floración (6 en total, más 12 en vegetativo), con el tiempo fue adaptándose a las necesidades reales. Eso implicó que según los tratamientos los límites fueran flexibilizados acorde a cada persona.

En este tipo de modelos, el cultivador solidario no puede brindar su cannabis a otras personas que no sean aquellas que le asignaron la tarea.

En cuanto a cómo se implementará en Argentina, aún no hay detalles de cómo se llevarán adelante las designaciones y qué requisitos tendrá que cumplir quien realice el cultivo solidario. Lo que sí la nueva reglamentación establece con claridad es que se trata de un derecho reconocido para usuarios y usuarias medicinales.