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Panorama legal en Argentina: ¿qué está permitido?

¿Puedo o no puedo? Esa es la gran cuestión respecto a la tenencia y el cultivo de cannabis en Argentina. Con fallos judiciales que cuestionan la constitucionalidad de la ley de drogas y nuevas reglas para los usuarios y cultivadores medicinales: en qué situación ingresamos a 2021.

Qué está prohibido

La respuesta más fácil a esta pregunta es “todo”. Es decir, el régimen argentino es uno de los más prohibicionistas del continente.

No existe discriminación por sustancias. Es decir, no se tiene mayor tolerancia por unas que por otras. Independientemente de fallos judiciales que buscan establecer límites al accionar policial, tampoco existen límites de cantidades permitidas: basta un plantín para que se inicie una causa penal.

En Argentina, la ley de drogas es la 23.737. Esta ley, sancionada el 21 septiembre de 1989, fue la que estableció el nivel generalizado de prohibiciones.

El régimen argentino es uno de los más prohibicionistas del continente. Según la ley de drogas 23.737 cualquier persona que sea encontrada con “estupefacientes” deberá demostrarle a la Justicia que esa tenencia o cultivo es “inequívocamente” para consumo personal.

En esta ley hay un problema de base: no se considera el principio de inocencia. Es decir, cualquier persona que sea encontrada con “estupefacientes” deberá demostrarle a la Justicia que esa tenencia o cultivo es “inequívocamente” para consumo personal.

De lo contrario, se presupondrá que se trata de una situación de comercialización, con penas de hasta 15 años de prisión.

Ahora bien, si la Justicia no tiene pruebas suficientes de que se trata de un delito de comercialización, algo que sucede en una abrumadora cantidad de causas, podrá aplicar una figura intermedia: la tenencia simple, que preveé penas de hasta 6 años de prisión.

El famoso fallo Arriola que la Corte Suprema emitió en 2009 buscó establecer límites de racionalidad e instar al Poder Legislativo a que cambie la ley. En ese fallo, la Corte sostuvo que penar la tenencia de drogas cuando es para consumo personal es inconstitucional.

Sin embargo, esa inconstitucionalidad pesaría sobre la pena: es decir, una persona puede seguir siendo requisada o allanada, detenida y llevada a juicio por tener una sustancia ilegal para su propio consumo.

El fallo Arriola que la Corte Suprema emitió en 2009 buscó establecer límites de racionalidad e instar al Poder Legislativo a que cambie la ley.

Además, tratándose de un fallo, eso no modifica la ley y queda criterio de los funcionarios judiciales aplicar o no este criterio. Y, aunque cada vez es más extendida la aplicación de los criterios del fallo, eso no evita largas batallas judiciales que tienen como víctima a miles de personas que engrosan las estadísticas.

Es decir: sin una reforma integral de la ley de drogas, para la que ya existen proyectos de ley, la inseguridad jurídica a la que se enfrentan usuarios, usuarias y cultivadores es total.

El aire medicinal

Con una ley nacional que desde hace más de 30 años condena la mera tenencia de una semilla, fueron surgiendo fallos que cuestionan su constitucionalidad y abrieron grandes debates jurídicos.

Mientras tanto, en los hechos, usuarios y cultivadores siguen siendo detenidos. Sin embargo, a finales del 2020, volvió a abrirse un brecha que podría alivianar esa situación para algunas personas.

Se trata del decreto reglamentario de la Ley de Cannabis Medicinal, publicado en el Boletín Oficial el pasado 12 de noviembre. Según las nuevas reglas el cultivo de cannabis con fines terapéuticos podrá realizarse de manera personal, solidaria o colectiva.

Para poder hacerlo, las personas y organizaciones deberán inscribirse en un Registro Nacional. Su elaboración está en manos del Ministerio de Salud de la Nación.

Ese Registro, según informaron las autoridades nacionales, no inhabilitaría los ya existentes en diferentes puntos del país.

Según el decreto reglamentario de la Ley de Cannabis Medicinal, publicado en el Boletín Oficial el pasado 12 de noviembre, el cultivo de cannabis con fines terapéuticos podrá realizarse de manera personal, solidaria o colectiva. 

Sin embargo, eso no resolvería el problema de las miles y miles de personas que usan y cultivan cannabis sin fines medicinales.

“En la práctica, la nueva reglamentación no le cambió nada a los usuarios porque no ha sido puesto en funcionamiento el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) –el organismo que emitirá las autorizaciones de cultivo-. Mientras eso no pase, las personas están en la misma condición previa a la publicación de la reglamentación. El registro es indispensable para tener el permiso administrativo que los quite de la esfera penal”, dice Victoria Baca Paunero, Defensora Oficial Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y miembro del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA).

Es decir que, excepto aquellos municipios que ya crearon sus registros de cultivadores locales, como San Antonio Oeste o Tornquist, al día de hoy los usuarios y cultivadores de cannabis pueden ser penados por la ley de drogas 23.737. “Si la gente no puede inscribirse en un registro, no hay diferencia y están sometidas a la posibilidad de ser criminalizadas por la ley penal”, agrega Baca Paunero sobre el delito de tenencia de marihuana.

Igualdad ante la ley (de drogas)

“Tanto usuarias y usuarios recreativos como medicinales tienen la misma exposición al sistema penal, aunque la ley penal repliega su alcance cuánto mayor sea la posibilidad de acreditar un uso sanitario”, dice por su parte Martín García Ongaro, quien también es Defensor Oficial Penal en La Pampa e integra el colectivo Acuerdo por la Regulación Legal del Cannabis.

En este sentido, a pesar que el país pareciera abandonar la lógica prohibicionista hacia el cannabis, en las últimas semanas sucedieron varias detenciones que conmocionaron a la opinión pública.

Para Baca Paunero “los allanamientos van a seguir produciéndose, en tanto la ley de drogas siga penando las figuras del artículo 5″ (siembra, cultivo o almacenamiento).

Por su parte, para Ongaro “hay fallas en la formación profesional de las fuerzas de seguridad y de los operadores del sistema judicial, que no es más que la dificultad del Estado en respetar los derechos fundamentales de sus habitantes”.

De esa manera una causa puede tomar diferentes caminos a partir de la propia visión de los funcionarios judiciales. “Tiene que ver la aplicación de las reglas procesales que cada legislación utiliza”, agrega Baca Paunero.

“Hay fallas en la formación profesional de las fuerzas de seguridad y de los operadores del sistema judicial, que no es más que la dificultad del Estado en respetar los derechos fundamentales de sus habitantes”, afirma Martín García Ongaro, integrante el colectivo Acuerdo por la Regulación Legal del Cannabis.

Justamente, otra de las cuestiones que prevee la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal apunta a iniciar un proceso de formación y capacitaciones. “El sistema judicial, las fuerzas de seguridad, el personal de salud y todos los integrantes del Estado que tengan injerencia necesitan aprender, formarse en esta materia y deconstruir la lógica prohibicionista para pensar con otra cabeza”, asegura Baca Paunero.

Ongaro acompaña el diagnóstico y agrega otros puntos: “Faltan pautas sobre publicidad de derivados del cannabis, amnistías a los presos, normas sobre el consumo en el ámbito del trabajo, reglas sobre umbrales toxicológicos en la conducción vial, el acceso a menores de edad, espacios de consumo y venta minorista”.

Cómo salimos de esto

Ante la pregunta de cúal sería una solución final para las dudas sobre alcances y límites del cannabis en el país, Baca Paunero dice que “el sistema legal que rige hoy con relación al cannabis es confuso, hay malas interpretaciones y colisiona con el ejercicio efectivo de los derechos humanos consagrados en el sistema constitucional. No creo que exista una solución final o una respuesta única. Habría que replantear seriamente todo el sistema jurídico en torno al cannabis”.

Por su parte, Ongaro es tajante en su opinión para terminar con la incertidumbre: “la regulación integral del cannabis”, sostiene.

En este sentido, en marzo se espera que en el Congreso Nacional se traten tres proyectos del oficialismo para legislar todos los usos del cannabis y, al menos, otros dos del arco de la oposición. Las diputadas redactoras -junto a organizaciones civiles- fueron Ayelén Spósito, Carolina Gaillard y Gabriela Cerrutti. Además también existe un proyecto del Frente de Izquierda propuesto por Nicolás del Caño.