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Córdoba: un fallo pone límites a las requisas de Gendarmería

¿Legal o ilegal? Esa es la gran cuestión que siempre sobrevuela las requisas de la fuerzas de seguridad. Esta vez el debate se dio en la provincia de Córdoba a partir de una persona que fue detenida por Gendarmería en un control vehicular.

En concreto, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo de un tribunal de Córdoba en el que se había declaradado la nulidad de la detención de un hombre que trasladaba cannabis en micro. Se trata de un caso en el que no había sospecha previa del acusado al que Gendarmería Nacional eligió arbitrariamente para bajar del vehículo.

En principio, la Cámara Federal de Córdoba había declarado nulo el procedimiento luego del pedido de la defensa ya que no se había acreditado que no había razones para justificar la detención. Sin embargo, la Fiscalía General de Córdoba insistió en la acusación e interpuso un recurso de casación, considerando que las fuerzas de seguridad tenían facultades para actuar tal como lo hizo.

“Se autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en el marco de un operativo público de prevención. Pero no a requisar a las personas que van adentro de los vehículos ni a sus pertenencias”, aseguró la Cámara Federal de Casación Penal.

Así, el caso escaló a la Cámara Federal de Casación Penal. Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal, Javier De Luca, decidió respaldar el fallo de Córdoba que sostenía que el procedimiento debía declararse nulo.

Según De Luca, en la decisión de la justicia de Córdoba y sostuvo que la falta de cuidado sobre las normas por parte de Gendarmería “conduce a la nulidad del acta y de la prueba consiguiente”.

Crónica del fallo en Córdoba por traslado de cannabis

Los hechos comenzaron el 5 de febrero de 2019. Aquel día, a la altura del kilómetro 617 de la Ruta Nacional N° 8 y cerca a la localidad cordobesa de Santa Catalina, la Gendarmería detuvo un micro lleno de pasajeros. Se trataba de un operativo de control de documentación y pasajes. Pero los efectivos decidieron hacer descender a un solo pasajero.

Según la versión de Gendarmería, este hombre sacó un paquete de su mochila y lo descartó al lado de la banquina. El hombre -del que no se difundió su identidad- fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes.

La defensa del acusado apeló la acusación. Recién en agosto de este año, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió declarar la nulidad del procedimiento. Además, el tribunal dispuso el sobreseimiento del acusado.

“El resultado exitoso de un procedimiento realizado por fuera de ley no permite justificarlo para llevarlo a cabo”, dijo Javier De Luca.

El tribunal de Córdoba tiene un fallo a favor de la defensa del hombre que trasladaba cannabis porque la Gendarmería no tenía un argumento razonable para detenerlo a él solo. Según el artículo 230 y 230 bis del Código Penal, las fuerzas de seguridad pueden hacer requisas sin una orden judicial previa. De todos modos, tiene que haber una sospecha previa.

En este caso particular, al hombre lo hicieron bajar del micro sin que existiera esa sospecha, sin que la persona pusiera en evidencia que llevaba cannabis, sin que tampoco realizara ninguna acción que perjudicara a otros.

Según fuentes especialistas en derecho que consultó THC, cuando no se aplican los criterios y las fuerzas revisan a alguien sin motivo previo razonable, se está aplicando un criterio discriminatorio. Por lo que, no es admisible para la Justicia y el proceso entero se cae, como sucedió en este caso.

La decisión de Casación

Si bien el tribunal de Córdoba falló a favor del hombre que trasladaba cannabis, el Fiscal General de la provincia apeló. Entonces, el caso llegó a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de Javier De Luca.

Pero en este caso se respaldó la decisión de no acompañar la acusación al hombre. De esta manera, la persona que trasladaba cannabis resultó absuelta por la ilegalidad del proceso de su detención.

Entre sus argumentos, De Luca dijo que “la autoridad para intervenir en los derechos de terceros hay que contar con sospecha previa, objetiva y razonable de la comisión de un delito”.

Luego, aseguró que “El resultado exitoso de un procedimiento realizado por fuera de ley no permite justificarlo para llevarlo a cabo”.

De Luca dijo también que si no hay causas previas y objetivas “las inspecciones se transforman en discriminatorias. En lugar de basarse en los criterios de la ley, se apoyan en criterios de selectividad de los propios agentes”.

Por último, De Luca brindó una información que suma relevancia cuando comienza la recta final hacia la temporada de vacaciones de verano. “Se autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en el marco de un operativo público de prevención. Pero no a requisar a las personas que van adentro de los vehículos ni a sus pertenencias”, aseguró.

En un contexto donde las requisas indiscriminadas sin moneda corriente, el fallo resulta clave para continuar defendiendo el derecho a la libre circulación y el respeto a toda acción que no afecte a terceros.