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La Justicia sobreseyó a un criador que había importado semillas de cannabis

Por primera vez, la Justicia argentina sobreseyó a un criador que había importado semillas de cannabis. Se trata del reconocido criador Facundo Meligene, uno de los creadores de Sweed Lab uno de los primeros bancos de semillas de Argentina.

El caso de Facundo, quien hace menos de un año obtuvo un la certificación estatal que le permite comercializar una de las variedades que él mismo desarrolló, nació de un gris peligroso.

Fue cuando el que existió entre la creación del REPROCANN para permitir el cultivo y transporte de cannabis y la primera regulación que permitió la compra venta de semillas sin las cuales no era posible ejercer esos derechos.

En el 2021 el fuero Penal Económico le inició a Meligene una causa por contrabando de semillas. La causa pasó por tres jueces diferentes y hasta llegó a la Cámara de Apelaciones.

En cada instancia se pusieron de manifiesto criterios distintos y el joven llegó a ser procesado antes de ser sobreseído. Un verdadero laberinto que le causó sufrimiento a una persona y, además, activó un maquinaria estatal en vano.

Al mismo tiempo, la experiencia de Meligene puso en evidencia algo que sus abogados, Gabriela Basalo y Luis Osler, denominan “la lotería judicial”. Es decir: habrá Justicia dependiendo de la suerte de cada caso y de las manos por las que pasa.

En el recorrido que tuvo el expediente aparecieron otros problemas que con frecuencia se observan en estos casos.

Por un lado, mostró los distintos criterios con los que la Justicia evalúa qué es un estupefaciente y cómo entran en esa discusión las semillas de cannabis.

Y, por el otro, evidenció la resistencia que todavía persiste en ciertos magistrados a reconocer el derecho que la legislación argentina le reconoce a las personas usuarias. 

Secuestro de semillas y causa por contrabando

La causa de contrabando de semillas contra Facundo se inició porque introdujo al país 77 semillas de cannabis, envío que recibió en dos partes. 

En el caso intervino la Justicia Penal Económica y no la Justicia Federal. La legislación en materia de contrabando contempla dos agravantes: cuando se trata de “estupefacientes” y cuando hay indicios de que serán destinados al comercio. 

Si bien la legislación utiliza la palabra “estupefacientes” y no específicamente “semillas”, la Justicia Penal Económica suele entender que son lo mismo.

En el caso de Facundo, por la cantidad, en este fuero se suele interpretar que el destino será la comercialización, básicamente por el desconocimiento de los procesos de cultivo que pueden requerir cientos de semillas, más si una persona busca desarrollar una variedad propia. Algo que para el uso medicinal, es una herramienta clave.

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El criador Facundo Meligene junto a su madre, para quien también cultiva

De hecho, Facundo cultivo y aún cultiva para uso medicinal propio y de su madre. De ahí que, más allá de ser hoy un criador inscripto ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE), Meligene tenía su Reprocann al día en el momento en que fue procesado.

“Hace muy poco se empezaron a dar planteos de sobreseimiento en casos similares, pero siempre hablando de escasas cantidad de semillas, no más de 10”, contó Gabriela Basalo a THC.

Para los abogados, Facundo tuvo suerte de que el envío se haya realizado en dos tandas. De hecho, entienden que esa es la única razón por la que atravesó el proceso en libertad.

“Una cantidad que es baja para el común de los usuarios de cannabis, para Penal Económico es un montón”, agregó la abogada. 

Las dosis umbrales 

Que la causa haya tramitado en un un fuero y no el otro también influyó en la consideración de los jueces sobre las semillas.

En la Justicia Federal existe un criterio extendido sobre las dosis umbrales que no existe en el Juzgado Penal Económico. A Facundo esto le jugó en contra. 

En la Justicia Federal se considera que si no se puede acreditar la existencia de una dosis umbral de componente psicoactivo en el material secuestrado no hay estupefacientes, en términos jurídicos. Es un cálculo que se hace a partir del peso total de las sustancias. 

En el caso de las semillas, el mecanismo para evaluar sus componentes consiste en aplastarlas y analizarlas con un reactivo. Lo que se busca saber es, por ejemplo, los niveles de THC. 

El asunto es que esta situación genera una discusión legal. “Si la semilla no se puede peritar ahora y no se puede establecer una dosis umbral no puede ser considerada estupefaciente. Eventualmente, si uno la plantara, la cultivara y la planta no se muriera podría serlo. Pero esta hipótesis a futuro es inconstitucional, sobre todo en materia penal”, explicó Basalo. 

La “lotería judicial”

En el caso de Facundo la Justicia Penal Económica entendió que las semillas secuestradas eran estupefacientes. Meligene fue llamado a indagatoria y en esa instancia pudo explicar por qué las había importado, para qué las utilizaba y mostró su Reprocann. 

El primer juez que tuvo su expediente fue Marcelo Aguinsky. El magistrado escuchó a Facundo, entendió su situación y dictó la falta de mérito.

El problema fue que ese Juzgado, en realidad, estaba vacante y antes que se terminara de resolver la situación se sorteó un nuevo juez. 

El segundo juez, Juan Pedro Galván Greenway, observó las mismas pruebas y lo procesó. “Fue una decisión con un claro tinte ideológico”, subrayó Gabriela. El caso entonces fue a la Cámara de Apelaciones.

Facundo fue uno de los primeros criadores a los que el Estado reconoció. Hoy trabaja legalmente desarrollando semillas

“Facu había explicado algo que en el Derecho Penal se llama ‘causales de justificación’. Es decir, no se te puede atribuir la responsabilidad de un delito en el caso que lo cometas para salvar un bien jurídico mayor. En este caso, hablamos de la salud y la de su madre”, sostuvo Gabriela. 

Sin embargo, la Cámara hizo un planteo insólito: respondió que Facundo no había acreditado que el cannabis era el único tratamiento posible y disponible en Argentina para su caso y el de su madre. Para Basalo, esa posición pone en tensión a la legislación vigente.

“En otras palabras le dijeron que el Reprocann no sirve para nada. Los jueces desconocieron el derecho a la Salud y la ley del paciente, que establece que vos tenés el derecho de elegir el tratamiento que quieras siempre que haya indicación médica”, describió. 

El sobreseimiento de Facundo

Luego de que la Cámara ratificara la decisión de procesar a Facundo, sus abogados presentaron un recurso en el que plantearon que había arbitrariedad. No podía ser lógico que un juez dictara la falta de mérito y otro procesara con las mismas pruebas. 

Además, decidieron presentarse ante el fiscal de Cámara. “Le explicamos qué sucedía  y por suerte nos escuchó. Leyó el expediente y coincidió en que la causa no debía proceder. Entonces, emitió una opinión por escrito, algo que no es tan frecuente, y le envió el documento al fiscal inferior”, relató Basalo. 

En su opinión, el fiscal de Cámara planteó que estaba acreditada la finalidad de uso de Facundo. Aseguró que no aplicaba el criterio de oportunidad, es decir, que el hecho no constituía un delito y, por lo tanto, no se podía perseguir. Además, informó que si la causa se elevaba a juicio él iba a tener esa posición. 

Ese documento fue clave ya que no dejaba más lugar que al sobreseimiento. “Al final tomaron esa decisión porque llegó la posición de alguien con más autoridad. Sin embargo, lo sobreseyeron a regañadientes con un escrito de 25 hojas que se podría haber resuelto en dos carillas”, agregó Basalo.