De acuerdo a la información publicada en el Boletín Oficial del día 26 de marzo de este año, el INASE (Instituto Nacional de Semillas) resolvió suspender temporalmente las inscripciones al registro de variedades legales, el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS)
Según informaron en la Resolución 81/2024, las autoridades del Instituto suspendieron la inscripción de nuevos operadores que trabajen con Cannabis sativa en cualquiera de las categorías del Registro, como Criadero, Vivero Identificador o Comercio Expendedor.
En principio la medida se extenderá por seis meses pero contempla la posibilidad de extenderse a un año. La medida no afecta a las inscripciones ya aprobadas y no impactaría en las ya que fueron iniciadas previamente a esta resolución.
Según lo publicado, mientras se pausan las nuevas inscripciones se realizarán controles a las personas y establecimientos ya inscriptos, para verificar que desarrollen las actividades descritas dentro de las autorizaciones emitidas por INASEy anunciaron que darán de baja a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
¿Qué categorías de INASE suspenden su inscripción?
En principio la medida detiene la creación de nuevos registros de productores de Cannabis, tanto nacionales como internacionales, como nuevos puntos de venta y distribución de variedades ya inscriptas.
Se trata de figuras como Criadero, que aplica a las personas o proyectos dedicados a la producción y registro de nuevas variedades, comúnmente llamados “bancos de semillas”.
En principio, la suspensión de inscripciones en Inase se extenderá por seis meses. La medida no impactaría en los trámites que fueron iniciados previamente a esta resolución.
Esta figura es similar a la de Introductor, que es técnicamente una autorización para importar y reproducir variedades de Cannabis desarrolladas en el exterior del país.
También se revisarán las autorizaciones y funcionamiento de las inscripciones de Identificador, que produce y comercializa semillas registradas, Comerciante Expendedor, es decir growshops, distribuidoras y personas autorizadas para comercializar semillas y esquejes de variedades registradas, como así también las figuras de Productor bajo condiciones controladas y Vivero identificador.
Variedades de cannabis con más del 1% de THC
Semanas atrás, el Inase también informó un cambio en el criterio para la inscripción de variedades de cannabis. A partir de ese anuncio toda genética que se encuentre en trámite o toda aquella que inicie un proceso de inscripción y tenga un nivel de THC superior al 1 % deberá realizar una presentación ante el Ministerio de Salud. Su aprobación será condición para realizar la inscripción en Inase.
En sentido estricto, se trata de poner en funcionamiento una resolución original publicada en conjunto por el Inase y el Ministerio de Salud en abril de 2021.
En su artículo 4, dicha resolución establece que todos aquellos que tramiten la inscripción de una variedad de cannabis psicoactivo (más del 1% de THC) “deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, un informe detallando el fundamento técnico de la inscripción en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el cual tendrá carácter de declaración jurada”.
Y agrega que la constancia que emita el Ministerio de Salud de la Nación será requisito previo a la inscripción ante el Inase.
Según la ley que regula la industria del cannabis medicinal y el cáñamo, toda variedad que supere el 1% de THC es considerado “cannabis psicoactivo”.
De esa manera, pesan sobre este tipo de genéticas controles especiales que no requieren las que están por debajo de ese límite, a las que se considera simplemente “cáñamo”.
En ese sentido, las genéticas consideradas cáñamo no se verán afectadas por ninguna de estas resoluciones. Según informó oficialmente el Inase, cuando el destino de estas variedades con menos del 1% de THC “sean los fines industriales u hortícolas, requerirán cumplir los criterios de inscripción y comercialización comunes para el resto de las especies”.