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Ciberpatrullaje: una resolución del ministerio de Seguridad puede afectar a los usuarios de cannabis

El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó la Resolución 428/2024, que habilita a las fuerzas federales a realizar “tareas de prevención” utilizando “sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”.

A través de esta resolución de la cartera que dirige Patricia Bullrich se habilitará -e instará- a las fuerzas federales de seguridad para que realicen “ciberpatrullaje” como parte de sus “labores preventivas” del delito.

Ahora bien, qué delitos buscan y cuáles son las dudas que surgen de su implementación y cómo podrían afectar a las personas usuarias y cultivadoras de cannabis.

¿Qué permite la Resolución 428/2024 sobre ciberpatrullaje?

La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial, y determina que la policía y demás fuerzas federales podrán llevar adelante “labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos”.

La resolución aclara que estas tareas “se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. Esto abarca a las redes sociales, entendidas como “plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad”.

En el “ciberpatrullaje” el monitoreo se realiza “de forma preventiva” y no necesita partir de una investigación penal en curso. Es decir, es una acción autónoma de las fuerzas de seguridad, no impulsadas por el Poder Judicial.

De este modo, la resolución parte de una base clave: si hablamos de comunicación pública, el ciberpatrullaje podrá realizarse sin que, desde la mirada oficial, se transgreda el derecho a la intimidad de las personas consagrado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

La diferencia entre el “ciberpatrullaje” y la investigación pericial informática está en que el monitoreo se realiza “de forma preventiva”, sin estar anclado necesariamente en una investigación penal en curso. Es decir, es una acción autónoma de las fuerzas de seguridad, no impulsadas por el Poder Judicial.

En el artículo 2, la Resolución facilita un listado de temas en torno a los que deberán patrullar los agentes. El orden de la nómina es llamativo: el primer ítem son “infracciones y conductas” contempladas en la Ley de Drogas, la 23.737.

La lista, que puede interpretarse como un criterio de prioridades, sigue así:

b. Amenazas y otras formas de intimidación o coacción.

c. Infracciones a la Ley N° 20.429 [de Armas y Explosivos]

d. Hechos contemplados en la Ley N° 26.388. [de Delitos informáticos y Ciberseguridad]

e. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito, de violaciones a la Ley N° 22.362 u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras.

f. Falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.

g. Infracciones a la Ley N° 14.346 [de Malos tratos y crueldad animal]

h. Conductas que puedan comportar situaciones de acoso o violencia por motivos de género.

i. Amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos no destinados a la publicación o sin consentimiento de quienes figuran en tales imágenes.

j. Delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.

k. Trata de personas y Tráfico de Personas.

l. Lavado de dinero.

m. Terrorismo.

n. Venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal.

o. Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.

p. Búsqueda de personas incluidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” o el que en el futuro lo reemplace.

q. Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas en el marco del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

Las idas y vueltas de la vigilancia online

Durante el gobierno de Mauricio Macri, Bullrich -quien también fue ministra de Seguridad durante ese período-habilitó por primera vez el “ciberpatrullaje”.

Después, el gobierno de Alberto Fernández sostuvo la política modificando algunos artículos del protocolo, adaptándolo a la realidad post pandemia por el Covid-19. En octubre del 2022 se derogó la resolución que establecía el “ciberpatrullaje” y ahora vuelve a ponerse sobre la mesa.

Pese a las alarmas que pueda suscitar, la vigilancia policial online está lejos de ser una práctica novedosa, y mucho menos la búsqueda de delitos enmarcados en la ley de Drogas.

La resolución del Ministerio provee una lista de delitos a que buscaría prevenir con el ciberpatrullaje: en el primer lugar están las infracciones a la ley de drogas, recién en el décimo lugar aparecen delitos como el abuso infantil y más adelante el terrorismo

La preocupación surge de la vasta descripción de delitos dentro de la ley -que van desde tenencia simple hasta tráfico– y el riesgo de que la policía se tome atribuciones sin el control del Poder Judicial.

En la Resolución advierten que las fuerzas no podrán acumular información de investigaciones previas, que una vez finalizada la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material obtenido, y que el ciberpatrullaje “no podrá interferir” con la libertad de expresión garantizada por la Constitución.

Se le prohíbe a las fuerzas obtener información de personas “por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política”, y emplear para ello “métodos ilegales y violatorios de la dignidad de las personas”.

Sin embargo, la norma aclara que podrán usar métodos de IA (o cualquier software automatizado, de deep learning, etc) sólo “ajustándose a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo, y su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad”.

¿Qué riesgos implica el ciberpatrullaje?

Para la abogada Noelia Galera, magíster en Derechos Humanos, Estado y Sociedad e integrante de la organización RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos, “lo que preocupa de la nueva resolución es que amplía la vigilancia digital a ‘cualquier delito’ que se pueda detectar en línea, no sólo a delitos graves como trata de personas o terrorismo”.

“Esto podría llevar a una vigilancia masiva e indiscriminada, afectando especialmente a comunidades como la de cultivadores de cannabis, quienes ya enfrentan estigmatización y riesgos legales día a día” y que “podrían ser vigilados y perseguidos sin una supervisión judicial adecuada”, explica.

Según Galera, “la implementación de esta Resolución del Ministerio de Seguridad podría traer cambios significativos en la forma en que la policía maneja la vigilancia en línea”.

“Hasta ahora, la policía podía realizar seguimientos en redes sociales como parte de investigaciones iniciadas por denuncias físicas y bajo la supervisión de jueces o fiscales”, sin embargo esas condiciones cambian a partir de esta resolución.

Sin necesidad de que haya denuncias o investigaciones la vulneración de derechos va de la mano con la autonomía policial. “En este buceo de las redes sociales es donde se recolectan pruebas de dudosa legitimidad que después pueden llevar a la condena de una persona”, detalla Galera.

“Un antecedente reciente es un caso donde la Cámara de Casación absolvió a principios de mayo a varias personas después de que pasaran más de tres años privadas de su libertad por vender semillas de cannabis”, continúa la especialista.

“Esa causa se inició por un ciberpatrullaje en el que la misma policía que lo llevó a cabo aclaró que, entre varias personas identificadas como vendedores de semillas en línea, decidieron seguir a estos sujetos, sin mayores precisiones que la arbitrariedad policial”, agrega.

En ese sentido, si bien la resolución del 2020 ya autorizaba ciberpatrullajes en casos de tráfico de estupefacientes durante la pandemia, la nueva normativa amplía esta autorización para vigilar a personas por la posible comisión de todos los delitos que pueden ser alcanzados por la ley 23.737 de drogas.

Entre las “infracciones a la ley de drogas” hay muchas conductas, como la tenencia simple, el “suministro gratuito” e incluso la compleja figura de la “apología del delito”, que fácilmente puede entrar en conflicto con el derecho a la información.

Esto engloba muchas conductas, como la tenencia simple, el “suministro gratuito” e incluso la compleja figura de la “apología del delito”, que fácilmente puede entrar en conflicto con el derecho a la información.

Otra de las preocupaciones sobre la medida tiene que ver con una posible sobrecarga de los juzgados a raíz de un criterio policial excesivo.

Surge preguntarse si, por ejemplo, un posteo “presumiendo” una cosecha legal podría suscitar una investigación penal por tenencia simple. En algún punto es algo que se verá una vez que las fuerzas federales comiencen a utilizar más habitualmente esta herramienta.

Para Galera, “esta resolución poco aporta a la lucha contra el narcotráfico y vuelve a poner en el foco del derecho penal al usuario y al pequeño cultivador, desviando recursos y atención de los verdaderos problemas relacionados con el tráfico de drogas”.