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Reprocann: el gobierno podría apelar contra el fallo que le ordenó inscribir a una usuaria medicinal

Semanas atrás, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que inscriba en el Reprocann a una usuaria medicinal que demandó al Estado por las demoras administrativas que le impiden acceder a su derecho de cultivar para su salud.

El plazo para la inscripción de Kiara P. es de 20 días. Sin embargo, su nombre aún no aparece en el sistema del registro. Su abogado, Juan Palomino cree que el alta aún no se efectivizó porque el Estado apelaría la decisión, lo que podría retrasar aún más el acceso de Karina a su medicina y le generaría más gastos al Estado.

“Todavía el Ministerio no ha dado de alta porque está esperando seguramente la apelación y porque no quieren darle de alta a nadie”, asegura el especialista.

El trámite de Kiara, como el de miles de personas, se detuvo por una resolución ministerial. En concreto, la resolución 3132/2024  establece que todo profesional de la salud que quiera recetar cannabis tiene que tener un título de posgrado habilitante, algo que no ocurre con ninguna otra sustancia.

En el caso de Kiara, ese criterio que despertó preocupación entre médicos y médicas, se aplicó retroactivamente. Es decir, ella ya había iniciado su trámite antes de la resolución.

“Lo que estableció el juez es que el requisito de la diplomatura del médico no puede aplicarse retroactivamente”, explica Palomino.

“Cuando Kiara presentó su solicitud en enero de 2024, cumplió con todos los requisitos vigentes. La resolución que introdujo esta nueva condición salió en agosto, y aplicarla de forma retroactiva es inconstitucional”, detalla.

El juez Enrique Alonso Regueira resolvió que la resolución ministerial posterior no puede afectar una relación jurídica preexistente. El fallo obliga al Ministerio de Salud (MSN) a inscribir a Kiara en un plazo de 20 días, destacando que “el requisito de la diplomatura médica es de inscripción, no de aprobación, y no puede exigirse un trámite iniciado antes de su implementación”.

La retroactividad de la norma es inconstitucional , ya que vulnera derechos adquiridos protegidos por la Constitución y tratados internacionales. Además el “silencio administrativo” por parte del Ministerio constituye una negativa arbitraria e injustificada.

“Lo que venía haciendo el Ministerio de Salud apenas llegaba una demanda, era darle de alta al paciente, entonces, el objeto del juicio que era por la mora de la administración, quedaba abstracto: ya no había objeto de juicio”, explica Palomino. De esta manera, las autoridades demoraban trámites hasta el límite de lo posible, evitando juicios.

“Lo que pasó después es que al salir la resolución que puso el requisito del médico, el Ministerio de Salud empezó a responder que los pacientes no tenían acreditada la diplomatura de su médico: en mi opinión entiendo que es la manera que encontraron para rechazar todo”, apunta el abogado.

El amparo como salida

Kiara P. es solo una de las muchas personas que han presentado amparos ante la Justicia debido a las demoras en el Reprocann, programa implementado en 2021 para garantizar el acceso al cannabis medicinal en Argentina.

Actualmente, se estima que unas 100,000 personas están esperando que el Ministerio de Salud autorice sus solicitudes de inscripción o renovación en el REPROCANN.

La situación ha provocado un colapso administrativo que deja a miles de usuarios en una situación de incertidumbre, sin acceso a la salud y de desprotección legal.

En este sentido Palomino destacó la necesidad de encontrar respuestas a las demandas de los usuarios que aún esperan sus altas. 

“Es importante este tipo de sentencia porque hoy la situación en el Ministerio es insostenible, no se están pudiendo ni siquiera cargar los pacientes, hay algunos que están en espera desde hace más de un año y que no les quedó otra alternativa que hacer una acción de amparo”, explica.

“Algunos juzgados federales están empezando a tener este tipo de resoluciones que son mas acertadas en cuanto a derechos que lo que esta haciendo el Ministerio de Salud”, sostiene Palomino.

A pesar de este logro, Palomino señala que el fallo a favor de Karina P. es de primera instancia y tiene alcance únicamente para el caso concreto.

“Este fallo puede servir de precedente, pero no obliga a otros jueces. Sin embargo, empieza a marcar una tendencia en la justicia federal hacia resoluciones más acertadas en cuanto a derechos”, asegura.

Retroactividad inconstitucional y derechos adquiridos

El caso de Kiara es emblemático porque marca un precedente que podría alivianar los problemas que enfrentan los pacientes para acceder al Reprocann.

Kiara había iniciado el trámite el 14 de enero de 2024, acompañando una evaluación médica que justificaba el uso terapéutico de aceite de cannabis predominante en CBD para tratar su estrés.

“El juez tuvo mucho atino en destacar que se trata de una relación jurídica preexistente. La normativa posterior no puede invalidar derechos adquiridos ni retroceder en el acceso a la salud”, señala Palomino.

El fallo también subraya que el médico tratante de Kiara, especialista en Medicina General y Familiar, estaba plenamente habilitado para diagnosticar y tratar su condición según la normativa vigente en el momento de la solicitud.