Mamá Cultiva Argentina (MCA), una ONGs central en el proceso de regulación del cannabis medicinal, comunicó su preocupación sobre algunos aspectos de la nueva resolución del Ministerio de Salud de la Nación que introdujo cambios en el Reprocann.
Con la publicación de la Resolución 1780/2025, el Ministerio de Salud de la Nación estableció una nueva normativa para el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). El texto reemplaza a la Resolución Ministerial N.º 3132/2024 y establece nuevos requisitos para las distintas figuras que participan del circuito legal de cultivo con fines medicinales.
Según el comunicado oficial, la normativa busca “mejorar la trazabilidad y la seguridad del circuito de producción y acceso a productos derivados del cannabis”, a través de un marco que actualiza los requisitos para las personas inscriptas en el REPROCANN y para quienes deseen incorporarse.
En un comunicado que comenzó a circular horas después de conocida la resolución, MCA sostiene que las nuevas exigencias para las ONGs que plantea el nuevo esquema «son una forma encubierta de exclusión».
«Quienes no puedan cumplir corren el riesgo de quedar fuera del sistema. El resultado es claro: menos acceso, más desigualdad y mayor marginación para quienes más necesitan acompañamiento», aseguran.
Cambios principales: los nuevos requisitos
El nuevo régimen define tres figuras principales: autocultivador, tercero cultivador (anteriormente conocido como cultivador solidario) y persona jurídica autorizada, categoría en la que se incluyen a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y a los proyectos de investigación.
Acorde a las resolución, las personas jurídicas deberán ser asociaciones civiles o entidades inscriptas en proyectos aprobados por el Ministerio de Salud.
Podrán cultivar para un máximo de 150 personas inscriptas en el REPROCANN. Para ampliar ese número, deberán realizar una solicitud formal.
Entre los requisitos exigidos, figuran:
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Inscripción en el Registro de Sustancias Sujetas al Control Especial.
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Presentación de antecedentes penales de su comisión directiva, sin condenas por infracción a la Ley 23.737.
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Designación de un director médico responsable de la calidad, seguridad y cumplimiento normativo.
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Designación de un responsable técnico especializado en producción o investigación vegetal.
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Presentación de un plan de cultivo detallado.
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Uso obligatorio de variedades genéticas previamente registradas.
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Presentación de informes cromatográficos por lote e informes semestrales.
Además, todas las personas jurídicas y terceros cultivadores que ya estén inscriptos en el REPROCANN deberán adecuarse a esta nueva normativa dentro de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial.
La respuesta de Mamá Cultiva
La organización Mamá Cultiva Argentina expresó su preocupación a través de un comunicado en el que afirma que la resolución impone “condiciones estructurales por demás burocráticas” y establece “una forma encubierta de exclusión”.
“La carga administrativa y económica que implica este esquema recae sobre las personas usuarias: más consultas, más estudios, más gastos, más obstáculos. En un contexto de crisis sanitaria y económica, esto no es un estándar de calidad, es una barrera”, sostiene el texto.
Desde la ONG también aseguran que la nueva normativa contradice el principio de autonomía y soberanía sobre el propio cuerpo. “Impone vigilancia donde debería haber confianza, control donde debería haber acompañamiento”, expresan.
“Nosotras, desde antes incluso de crear la ONG, venimos construyendo una salud comunitaria que se escapa de la lógica verticalista del médico en el consultorio”, explica a THC Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva Argentina.
Según Salech, los nuevos requerimientos delegan en las organizaciones sociales responsabilidades que deberían recaer sobre el sistema público de salud.
“Nos piden que incorporemos la clínica médica cuando no somos clínicas ni hospitales. Lo justo sería que el Estado garantice el acceso a los tratamientos con cannabis en los hospitales públicos, no que traslade esa carga a las ONGs”, sostiene.
“Tomemos un caso cualquier, un nene con epilepsia. El neurólogo que lo atiende una vez por año toma nota del tratamiento con cannabis y le dice a la madre que siga adelante», sugiere Salech.
«Ahora, a esa madre le piden que además de eso, en la ONG que elige para que le provea el cannabis haga otra consulta médica solo para cumplir con un requisito del Ministerio: ¿quién tiene la potestad del tratamiento? ¿El neurólogo de mi hijo, yo, o una clínica médica dentro de una ONG?”, se pregunta.
El comunicado de Mamá Cultiva cierra solicitando una revisión de los términos de la resolución y poniéndose a disposición para “aportar su experiencia en la construcción de una política pública que no excluya a quienes históricamente garantizan el acceso”.