Finalmente el Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha el registro que permitirá el cultivo de cannabis con fines medicinales en toda Argentina.
Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, se crea el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). En él podrán registrarse “todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
La resolución aclara que la inscripción podrá realizarse siempre “a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento”.
Además se plantean cantidades máximas para el cultivo y el transporte.
Con una redacción confusa, se interpretó que el cultivo al aire libre no estaba permitido, y que sólo se habilitaba la modalidad interior.
Luego, el propio Ministerio aclaró en un comunicado oficial, que al hablar de “interior” no se refería al cultivo “indoor”, sino al que sea realiza de manera controlada en el hogar. De modo tal que el cultivo en patios, jardines, terrazas y balcones estaria permitido.
La otra gran duda es la protección de la información de quienes se anoten en el registro, algo que según la ley y la propia resolución ministerial debe estar absolutamente garantizado.
Quiénes pueden inscribirse
La resolución aclara que “los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de una tercera persona [un representante] o una organización civil autorizada”.
Es decir, podrán obtenerse autorizaciones para cultivo personal, solidario o a través de una organización civil autorizada. La resolución habla de “cultivo controlado” en referencia a que se trata del cultivos que serán bajo la autorización que supone registrarse.
Las autorizaciones tendran siempre como requisito excluyente la indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
Los datos ingresados al REPROCANN tendrán carácter de Declaración Jurada, “su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.
Cuánto duran y dónde conseguir las autorizaciones
El certificado de autorización emitido por el REPROCANN será considerado “prueba fehaciente y autosuficiente” de que la persona o las personas que la tengan están amparadas por la ley para cultivar.
La duración de los certificados será de un años desde la fecha de emisión.
Quienes quieran inscribirse en el registro deberán ingresar a https://reprocann.salud.gob.ar.
Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar.
Cuánto se puede cultivar y transportar
En el Anexo II de la resolución se especifican cantidades para los cultivos personales. Se aclara que aún no se establecieron rangos para el cultivo solidario y el de las asociaciones, algo que deberá establecerse por nuevas resoluciones.
Respecto a las semillas, las personas que cultiven para si mismas no tendrán que ajustarse al régimen de control del Instituto Nacional de la Semilla (INASE).
Los rangos permitidos se establecen a partir de plantas en floración y superficie cultivada. Algo que no está permito en esta resolución es el cultivo exterior. Es decir, por ahora sólo podrán inscribirse autocultivadores con cultivo en interior.
La falta de permisos para el cultivo en exterior supone varios problemas. Un número notable de personas cultivan en esa modalidad que presupone varias ventajas. Entre ellas: menores costos y mayor cuidado de los recursos.
Estos son los parámetros publicados oficialmente:
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
• Condición de cultivo: interior
• Condición de cultivo exterior: No está permitido.
Respecto al transporte la resolución permite entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
El texto aclara que estos parámetros podrán ser revisados y actualizados por el Ministerio de Salud de la Nación, concretamente por el Programa Nacional Para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.
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