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#a30añosdebazterrica

#a30añosdeBazterrica
DECLARACIÓN DE MAGISTRADOS ARGENTINOS POR UNA POLÍTICA DE DROGAS RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con motivo de 30 aniversario del fallo Bazterrica, laAsociación Pensamiento Penal (APP) ha redactado un documento titulado “Declaración de Magistrados Argentinos por una Política de Drogas respetuosa de los Derechos Humanos”, el cual ha sido firmado por más de 200 magistrados/as de todo el país (jueces/as, fiscales y defensores/as).

>> Podes adherir a la declaración en:www.pensamientopenal.org.ar/bazterrica/

>> La declaración se presentará el LUNES 29 de AGOSTO a las 15hs. en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación

### RESUMEN EJECUTIVO

El 29 de agosto de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El caso versaba sobre el allanamiento al domicilio del guitarrista Gustavo Bazterrica, miembro de Abuelos de la Nada y músico de Charly García, ocurrido en 1981, a quien la policía le había incautado unos escasos gramos de sustancias para consumo personal y que los tribunales ordinarios habían condenado a pena de prisión y multa.

La Corte sostuvo que la condena debía ser invalidada, ya que la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal era violatorio del artículo 19 de la Constitución, en la medida en que invade los ámbitos de libertad personal, exentos de la autoridad de los órganos estatales.

A pesar de la contundencia del fallo, el país ha sostenido idéntica criminalización en la reforma legislativa de 1989 (Ley 23.737), penalizando el delito de tenencia para consumo personal.

Veinte años después, la Corte vuelve a declarar la inconstitucionalidad de la persecución de los usuarios con esa ley (fallo “Arriola“ de 2009), retomando el antecedente de “Bazterrica”.

Treinta años han pasado desde que el máximo tribunal de la República ha sentado las bases jurisprudenciales del respeto a la libertad, a la autonomía individual, a la privacidad y a la autodeterminación de las personas que usan sustancias prohibidas. Tres décadas sin que se haya avanzado en una reforma legislativa que impida, claramente, la inconstitucional persecución a los usuarios, evitando su criminalización y estigmatización, a pesar de la presentación de una veintena de proyectos legislativos ante el Congreso Nacional con esa orientación.

El debate sobre política de drogas ha avanzado en calidad y contenidos más allá del reclamo por la demorada despenalización de conductas relacionadas al consumo, abordando materias como la reducción de daños, el uso medicinal de sustancias controladas, su legalización y regulación estratégica, los tratamientos humanitarios para las personas consumidoras, la proporcionalidad en las penas y alternativas al encarcelamiento, entre otras.

### RECOMENDACIONES DE LA DECLARACÍON

La llamada “guerra contra las drogas” ha producido mayores daños a la sociedad que los que supuestamente fue llamada a reducir. Sus políticas públicas basadas en la criminalización y represión, han demostrado ser un rotundo fracaso en nuestro país y el mundo entero, sin que se haya logrado disminuir el consumo de sustancias estupefacientes ni perseguir eficazmente al crimen organizado, asegurar el derecho a la salud de las personas que usan drogas prohibidas, ni garantizar el acceso a las sustancias a quienes las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. En palabras del ex Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA-2013), José Miguel Insulza, “significa interrogarse hasta qué punto las políticas vigentes hasta ahora, bajo el paradigma de la penalización y criminalización, reducen más daños de los que precipitan”.

La declaración analiza cada una de las materias pendientes en política de drogas, arribando a las siguientes conclusiones, que se proponen como recomendaciones:

* Proceder al debate legislativo y aprobación de una ley que no criminalice a los usuarios de drogas prohibidas, mediante la derogación efectiva de los tipos penales que directa o indirectamente sancionen conductas relacionadas al consumo personal de estupefacientes (Ley 23.737). Debería contemplarse la derogación de figuras como la tenencia simple, la tenencia para consumo personal, el consumo ostentoso y el cultivo para consumo personal. Si se opta por establecer un sistema de umbrales (cantidades) para proceder a la despenalización, deben obedecer a una realidad de consumo y mercado, no estableciendo cantidades ínfimas que no se ajusten a la realidad y permitan la continuación de la persecución penal. La tenencia de estupefacientes que superen los umbrales, no debería ser considerada como prueba cabal de la comisión de delitos de mayor entidad (comercio, tráfico, etcétera), sin pruebas accesorias y complementarias que funden la imputación. Deben observarse experiencias internacionales, cuyas normas de despenalización, viciadas de tales defectos, han producido efectos antagónicos a los pretendidos (caso México y Brasil, por ejemplo).

* Derogar las medidas compulsivas de tratamiento contenidas en la Ley 23.737, por no ajustarse a los estándares en materia de derechos humanos y abordaje de los consumos problemáticos, conforme la normativa internacional y local (Ley 26.657 y Ley 26.934). Los llamados Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD) implementados en algunos países y corrientemente mencionados en el debate local, son medidas impropias que hacen perdurar la amenaza de sanción penal o administrativa sobre los consumidores, a quienes se los compele a tratarse, y un dispendio de recursos administrativos y judiciales que hacen perdurar su persecución.

* Reglamentar la Ley 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP)”, brindando los contenidos fundamentales que sustenten una política pública de abordaje de los consumos problemáticos.

* Balancear el presupuesto asignado a las medidas orientadas a disminuir la demanda en el consumo de sustancias, en función de las destinadas a contrarrestar la oferta.

* Establecer un sistema efectivo y constante de control institucional de los establecimientos públicos y privados que se abocan a la asistencia y tratamiento de consumos problemáticos de sustancias, velando por el respeto de los derechos humanos de los consumidores, conforme la normativa internacional y local.

* Articular los medios necesarios para brindar a las personas privadas de libertad con uso problemático de drogas, la oferta de modelos comprobados de intervención en materia de atención y tratamiento sobre la base de la diversidad, contemplando los contextos en los que se presentan las adicciones, sus características y la singularidad de las personas.

* Desarrollar políticas de reducción de daños, brindando contenidos operativos a la política pública establecida y demandada por la Ley 26.934 (artículo 10 inciso d).

* Proceder a la derogación de la llamada “Ley de Desfederalización” (Ley 26.052).

* Contemplar la posibilidad de aplicar a las llamadas “mulas” la ley de trata de personas en su condición de posibles víctimas, a fin de colocarlas bajo la protección de la ley, la disminución de penas, alternativas al encarcelamiento y políticas de amnistía e indulto. En caso que se mantenga la pena de prisión, debiera contemplarse la posibilidad que las mujeres extranjeras puedan cumplir su totalidad en sus países de origen, a fin de conservar el contacto con su grupo familiar.

* Establecer alternativas al encarcelamiento y disminución de mínimos legales para delitos no violentos relacionados a las drogas, como ser la venta minorista, a fin de brindar proporcionalidad y flexibilidad al sistema.

* Considerar el desarrollo de políticas de regulación de sustancias actualmente prohibidas, quitándolas de las manos de las redes criminales.

* Garantizar el acceso a las sustancias actualmente prohibidas, a las personas que las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. Propiciar la investigación científica sobre las potencialidades médico terapéuticas de esas sustancias.

* Ubicar a los individuos en el centro de las políticas de drogas. La legislación debe respetar los principios de legalidad de la ley penal, pro homine, lesividad, ofensividad y proporcionalidad (artículo 75. 22 CN).

>> Más información enwww.pensamientopenal.org.ar/bazterrica/

 — conAsociación Pensamiento Penal.