La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) habilitó el trámite para otorgar licencias a la producción y comercialización de semillas y plantines de cannabis medicinal.
La puesta en funcionamiento del Trámite a Distancia (TAD) representa el primer paso operativo del régimen especial creado por la Resolución 41/2026 para regularizar las actividades vinculadas a órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales.
Tal como informó previamente Revista THC, la resolución creó un esquema transitorio para otorgar licencias destinadas exclusivamente a semillas, plantines y esquejes, dejando expresamente afuera la producción y comercialización de flores, biomasa floral y derivados.
Con la apertura del sistema, ahora comienza una nueva etapa: la presentación de expedientes.
Para Nicolás Della Savia, ingeniero agrónomo y titular de LACANN Agroconsultora, especializada en asesoramiento regulatorio ante INASE, SENASA y ARICCAME, el cambio no pasa únicamente por la existencia de un nuevo trámite. «Lo importante ahora es entender que ya no alcanza con tener antecedentes o registros. La calidad técnica de la presentación empieza a tener un peso central».
¿Qué actividades comprende la licencia?
La licencia alcanza exclusivamente a actividades vinculadas con órganos de propagación de cannabis medicinal.
Incluye estas actividades vinculadas a semillas, plantines y esquejes.
- Obtención
- Conservación
- Multiplicación
- Acondicionamiento
- Almacenamiento
- Transporte
- Provisión
- Comercialización nacional e internacional
Quedan expresamente excluidas las actividades vinculadas con flores, inflorescencias, biomasa floral, aceites, extractos y cualquier otro derivado de cannabis.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
El TAD no está abierto para cualquier interesado.
Por el momento, sólo pueden iniciar la solicitud las personas humanas o jurídicas cuyos CUIT fueron previamente prevalidados por el INASE.
El régimen especial permanecerá abierto hasta el 1° de marzo de 2027.
Sin embargo, esa fecha no corresponde al vencimiento de las licencias.
Las licencias que otorgue la ARICCAME tendrán una vigencia de cinco años, aunque deberán validarse anualmente y abonar el arancel correspondiente.
En otras palabras: marzo de 2027 marca el cierre del régimen especial de adecuación, no la caducidad de las licencias concedidas.
¿Qué información solicita el TAD?
El expediente requiere presentar:
- responsable del proyecto
- responsable técnico
- datos del operador confirmados por INASE
- antecedentes penales vigentes de todas las personas involucradas
- descripción precisa de las actividades
- superficie destinada a propagación
- constancia de CUIT con actividades compatibles declaradas ante ARCA
Sobre este punto, Della Savia hace especial hincapié. «Hay que ser muy prolijos en la descripción precisa de las actividades que se desarrollan en el establecimiento. Esa descripción es una parte importante del expediente y conviene dedicarle tiempo».
También recuerda que la consistencia entre organismos será un aspecto clave. «Las actividades declaradas ante ARCA tienen que guardar relación con las registradas en INASE y con lo que efectivamente hace el establecimiento».
Los errores a evitar
Con el trámite recién abierto, es posible que aparezcan interpretaciones confusas y contradicciónes.
Una de las principales es creer que la licencia está destinada únicamente a quienes producen esquejes o semillas. «Al principio hubo bastante confusión: esta licencia no es solamente para propagadores, también alcanza a los criaderos habilitados por el INASE, incluyendo las categorías A y H».
Los errores más comunes que conviene evitar son:
- presentar antecedentes penales con más de 30 días de antigüedad
- realizar descripciones vagas del establecimiento
- declarar actividades que no coinciden entre ARCA e INASE
- asumir que el régimen excluye a los criaderos
Respecto de los antecedentes penales, algo central: no sólo se controlan los antecedentes del responsable técnico. Todos los involucrados que exige el trámite deben acreditar antecedentes penales vigentes, emitidos dentro de los treinta días anteriores a la presentación.
Una duda que todavía permanece abierta
Más allá de la apertura del TAD, todavía existen situaciones cuya resolución dependerá de futuras aclaraciones oficiales.
Una de ellas involucra a operadores que tuvieron registros de cultivares o expedientes en trámite, pero que actualmente ya no figuran como criaderos habilitados. «Todavía hay que confirmar qué ocurrirá con esos casos. Es una situación que requiere una definición específica por parte de los organismos».
El ingeniero agrónomo adquiere un rol clave
La Resolución 41/2026 también pone en evidencia un cambio en la forma de regular la actividad.
Si durante los primeros años el eje estaba puesto principalmente en obtener autorizaciones, el nuevo régimen incorpora mayores exigencias de trazabilidad, documentación y respaldo técnico.
En ese escenario, el ingeniero agrónomo pasa a ocupar un lugar central.
Es quien puede documentar técnicamente el material genético, certificar las condiciones de producción y articular los requerimientos que formulan organismos con competencias diferentes como INASE, SENASA y ARICCAME.
Para Della Savia, ese cambio excede un simple trámite administrativo. «La resolución no resuelve todo el esquema regulatorio del cannabis medicinal, pero sí cambia la lógica de trabajo. Hoy el respaldo técnico cobra una importancia que antes no tenía y el ingeniero agrónomo pasa a ser un nexo entre los operadores y el sistema regulatorio».
Ese nuevo escenario también explica por qué es importante que los operadores busquen acompañamiento técnico especializado desde el inicio del proceso: no sólo para cumplir con los requisitos, sino para construir expedientes consistentes que permitan reducir observaciones y facilitar la evaluación por parte de la autoridad de aplicación.


