Costa Rica resolvió su regulación del cannabis con una fórmula que se repitió después en varios países de la región: abrió la puerta grande a la industria y al uso terapéutico, y dejó cerrada la del uso adulto. La Ley 10113, vigente desde marzo de 2022, habilitó el cannabis medicinal con prescripción y el cáñamo para uso alimentario e industrial, pero no contempló el autocultivo ni el mercado de uso adulto. El resultado es un país con una cadena productiva formal en expansión y, al mismo tiempo, con un mercado informal de consumo que la ley nunca se propuso alcanzar.
Qué dice la ley de cannabis medicinal y cáñamo en Costa Rica
La Ley 10113, del 2 de marzo de 2022, se llama formalmente Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial. El nombre completo describe con bastante precisión su alcance y, sobre todo, sus límites.
El texto declara tres finalidades. Regular y permitir el acceso al cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, en función del derecho fundamental a la salud. Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario, y del cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales. Y promover el desarrollo económico de las zonas rurales, con un énfasis explícito en beneficiar de manera prioritaria a los pequeños productores agropecuarios.
Ese tercer objetivo es el que menos suele mencionarse y el que más explica el diseño de la norma. La ley se defendió públicamente como política agroproductiva antes que como política de drogas.
El reglamento inicial llegó con el Decreto Ejecutivo 43689-MP-MAG-MS, de septiembre de 2022. En febrero de 2025 se aprobó un nuevo reglamento que ajustó los tipos de autorización y sus requisitos, con el objetivo declarado de dar seguridad jurídica y dejar solo las exigencias necesarias para el control y la trazabilidad. En paralelo, el Ministerio de Salud desarrolló el reglamento técnico RTCR 515:2024. Allí se fijan disposiciones administrativas, registro sanitario, etiquetado, especificaciones, control y publicidad para los productos medicinales a base de cannabis.
La competencia quedó repartida: el Ministerio de Agricultura y Ganadería supervisa el cultivo y las licencias productivas, y el Ministerio de Salud regula los productos terminados y su dispensación.
Cómo acceder al cannabis medicinal con prescripción en Costa Rica
Acá Costa Rica tomó una decisión que la diferencia de buena parte de la región: no restringió la prescripción a especialistas.
Cualquier médico con licencia activa del Colegio de Médicos y Cirujanos puede recetar productos medicinales a base de cannabis. No hay un listado cerrado de patologías habilitadas ni una barrera de especialidad. En teoría, esto amplía muchísimo el acceso frente a modelos que reservan la prescripción a neurólogos, oncólogos o especialistas en dolor. La contracara es la de siempre: la ausencia de barrera formal no garantiza formación médica en cannabinoides, y la disposición a prescribir sigue siendo desigual.
Los productos con cannabis psicoactivo se dispensan exclusivamente en farmacias y solo con receta médica. Y deben contar con registro sanitario, cumplir con las normas de etiquetado y superar los controles de calidad que fija el reglamento técnico antes de llegar al mostrador. La lógica del RTCR 515:2024 fue precisamente esa: que un profesional que prescribe tenga garantía sobre la composición del producto que indica, y que el paciente pueda distinguir con claridad entre un medicamento y un producto natural medicinal que contiene cannabis.
Es un esquema de farmacia comunitaria, no hospitalaria, lo cual lo vuelve considerablemente más accesible que modelos como el español. La comparación con el modelo chileno de acceso con receta también resulta útil, porque ambos países apostaron por el circuito de farmacia pero resolvieron de manera distinta quién puede prescribir.
Lo que la ley no resolvió es la cobertura. El acceso existe, pero el costo del tratamiento recae sobre el paciente en la mayoría de los casos, y esa es hoy la principal barrera práctica del sistema costarricense.
Qué está permitido para el uso personal y el autocultivo
Este es el punto donde la norma es más ambigua, y conviene ser preciso porque circula mucha información equivocada.
El uso adulto no está regulado. Lo que rige es la Ley 8204, sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que prohíbe el tráfico y la comercialización. Sin embargo, Costa Rica no tiene una cantidad mínima establecida por ley para tenencia de uso personal. La Sala Constitucional ha sostenido de manera consistente que el uso personal no es punible.
El propio Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia lo formula sin rodeos: no existe una cantidad permitida, y en cada caso se determina si la persona porta la sustancia para uso propio o con fines comerciales. Si se demuestra que es para uso personal, no hay pena. La policía, de todos modos, puede decomisar la sustancia.
El autocultivo quedó expresamente fuera. Durante el debate legislativo se discutió incorporarlo y la posición oficial terminó siendo la contraria. Se prohibió el cultivo doméstico y la publicidad, con la decisión adicional de no promover al país como destino de turismo cannábico. En 2022 llegó a circular una propuesta para regular el uso adulto, que contemplaba clubes, cafeterías y un tope de tenencia personal, pero no prosperó.
Queda entonces una zona gris característica: el uso no se persigue, la tenencia carece de umbral escrito, el cultivo no está expresamente regulado para uso personal y el tráfico se sanciona con penas severas. Esa combinación deja el desenlace de cada situación concreta en manos del criterio fiscal. Este patrón se repite en varios países y se aprecia bien al comparar el mapa legal del cannabis en Latinoamérica.
El rol del cáñamo industrial en la economía costarricense
El cáñamo es donde la ley costarricense se juega su apuesta más ambiciosa, y es también donde más rápido se vieron resultados.
La Ley 10113 lo trata como un cultivo agroindustrial más, con una cadena que abarca producción, industrialización y comercialización tanto para uso alimentario como industrial. El régimen contempla licencias diferenciadas para fabricación de derivados y medicamentos, para cultivo y para las distintas actividades de la cadena, cada una con requisitos propios de trazabilidad y control. Quien quiera entender por qué esta variedad se regula por vías separadas del cannabis psicoactivo puede repasar la diferencia entre cáñamo y cannabis psicoactivo, que es la base técnica de toda la arquitectura normativa.
El país se posicionó como productor regional de cáñamo, con exportación de biomasa y de aislado de CBD hacia mercados de Norteamérica y Europa. Esa orientación exportadora replica el camino que abrieron Colombia y Uruguay años antes, y que puede rastrearse en la nota sobre el circuito de exportación de derivados hacia Europa.
Para el mercado interno, el cáñamo abre además la vía alimentaria. Semillas, aceites y harinas entran por una puerta distinta de la del medicamento, con exigencias sanitarias propias y sin necesidad de receta. Esa doble condición de insumo industrial y alimento explica buena parte del interés productivo, y está bien desarrollada en el repaso sobre qué es el hemp y para qué se usa.
El objetivo de que el beneficio llegue prioritariamente a pequeños productores agropecuarios, en cambio, sigue siendo más una declaración de la ley que una realidad verificable. Los costos de licenciamiento, trazabilidad y cumplimiento sanitario tienden a favorecer a operadores con capital, un efecto que la regulación costarricense comparte con casi todas las de la región.
Diferencias entre el mercado legal e informal de cannabis en Costa Rica
La distancia entre ambos mundos es, en Costa Rica, especialmente marcada.
El mercado legal opera con registro sanitario, análisis de laboratorio, etiquetado obligatorio, trazabilidad y publicidad regulada. Es un mercado de farmacia y de exportación, con precios que reflejan ese cumplimiento y una oferta relativamente acotada de productos registrados.
El mercado informal, en cambio, cubre lo que la ley decidió no cubrir: el uso adulto, que representa a la mayoría de las personas que usan cannabis en el país. Al no existir vía legal alguna para ese universo, la demanda se sostiene por completo por fuera del sistema, sin control de calidad ni trazabilidad.
Entre ambos aparece una franja intermedia que es la que más problemas genera: productos de CBD que se venden sin registro sanitario, importados o elaborados localmente, en tiendas de suplementos, comercios naturistas o canales digitales. Legalmente están en falta, pero la percepción pública los ubica en el mismo casillero que los productos registrados. Para el usuario , la única señal confiable sigue siendo el registro sanitario del Ministerio de Salud.
Preguntas frecuentes
¿Es legal la marihuana en Costa Rica? El uso adulto no está regulado y la venta es ilegal. El cannabis medicinal sí es legal desde 2022 bajo la Ley 10113, con prescripción médica y dispensación en farmacias.
¿Se puede cultivar cannabis en casa en Costa Rica? La Ley 10113 no habilitó el autocultivo, ni siquiera con fines medicinales. El cultivo autorizado requiere licencia y está reservado a operadores registrados.
¿Qué médico puede recetar cannabis medicinal en Costa Rica? Cualquier médico con licencia activa del Colegio de Médicos y Cirujanos. No se exige especialidad ni pertenencia a un listado de prescriptores autorizados.
¿Cuánta marihuana se puede portar para uso personal? No hay una cantidad fijada por ley. La jurisprudencia constitucional sostiene que el uso personal no es punible, pero la calificación de cada caso depende del criterio de las autoridades.
¿Los productos de CBD que se venden en tiendas son legales? Solo lo son si cuentan con registro sanitario del Ministerio de Salud y cumplen con el RTCR 515:2024. Buena parte de la oferta disponible no lo tiene.
Costa Rica ofrece uno de los modelos medicinales más accesibles de la región en el papel. Posee prescripción médica general y dispensación en farmacia comunitaria, y una industria del cáñamo con reglas claras y vocación exportadora. Lo que no ofrece es ninguna respuesta para la mayoría de las personas que efectivamente usan cannabis en el país. Esa asimetría, entre una cadena formal cada vez más ordenada y un uso que sigue enteramente por fuera de la ley, es la marca del caso costarricense.

