En junio de 2024, el Supremo Tribunal Federal de Brasil cerró un juicio que llevaba casi diez años abierto y descriminalizó el porte de marihuana para uso personal, fijando un parámetro de hasta 40 gramos o seis plantas hembra. Desde entonces circula una lectura equivocada que se repite en foros, redes y hasta en medios: que en Brasil ahora se pueden cultivar seis plantas de cannabis legalmente. No es así, y la confusión tiene consecuencias reales para quien decide plantar creyendo estar amparado.
Lo que ocurre en Brasil es más complejo y más interesante. Hay al menos cuatro vías jurídicas distintas operando en paralelo, con reglas propias, destinatarios distintos y resultados diferentes: el fallo del STF sobre porte, el habeas corpus preventivo para pacientes, el acceso a productos por ANVISA y la regulación del cultivo empresarial de cáñamo que se completó en 2026. Esta guía separa las cuatro y explica qué habilita cada una, qué documentación exige y qué sigue siendo delito en la práctica.
Una advertencia previa: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La situación brasileña combina jurisprudencia constitucional, decisiones del Superior Tribunal de Justiça, resoluciones sanitarias y un proyecto de reforma constitucional en trámite. Ante una situación concreta, la consulta con un abogado es indispensable.
Qué decidió el STF sobre el porte y qué no
El 26 de junio de 2024, el Plenario del STF concluyó el juicio del Recurso Extraordinario 635659, correspondiente al Tema 506 de repercusión general, y definió por mayoría que será presumido usuario quien adquiera, guarde, deposite o transporte hasta 40 gramos de cannabis sativa o seis plantas hembra. La Corte entendió que el porte de marihuana no es delito y debe caracterizarse como infracción administrativa, sin consecuencias penales.
Las implicancias concretas son considerables. Quien porta dentro de ese parámetro no comete infracción penal y no queda con registro en su ficha de antecedentes criminales. Las sanciones aplicables pasan a ser advertencia sobre los efectos de la marihuana y comparecencia a programa o curso educativo, previstas en los incisos I y III del artículo 28 de la Ley de Drogas, y se aplican en un procedimiento no penal. El Consejo Nacional de Justicia recibió además la instrucción de adoptar medidas para el cumplimiento de la decisión y de promover operativos carcelarios junto a la Defensoría Pública para revisar prisiones decretadas fuera de esos parámetros.
Pero hay tres límites que conviene entender con precisión.
El primero es que la decisión no legaliza nada. El porte para uso personal dejó de ser tratado como delito, pero la conducta continúa sujeta a consecuencias administrativas y a la incautación de la sustancia. Fumar en lugar público sigue estando prohibido, la policía puede abordar a quien esté fumando y puede incautar la sustancia.
El segundo es que el parámetro es relativo, no absoluto. Los ministros subrayaron que la cantidad de 40 gramos o seis plantas hembra funciona como presunción, no como frontera automática. El delegado de policía puede apartar esa presunción, pero debe justificar minuciosamente las razones y no puede recurrir a criterios arbitrarios, bajo pena de responsabilización. A la inversa, el juez puede apartar el encuadre como delito en aprehensiones superiores a 40 gramos si hay pruebas suficientes de la condición de usuario. Entre los indicios que pueden desplazar la presunción hacia el tráfico están la balanza para pesar, los registros de ventas y los contactos con traficantes.
El tercero, y el más importante para el tema de este artículo, es que la decisión versa sobre el porte, no sobre el cultivo. Y esa distinción merece su propio apartado.
Por qué las seis plantas del fallo no autorizan a cultivar cannabis en Brasil
Acá está el malentendido central. La mención de seis plantas hembra en la tesis del STF es un parámetro de presunción para diferenciar usuario de traficante cuando alguien es sorprendido con plantas. No es una licencia de cultivo ni una autorización para plantar.
La diferencia práctica es sustancial. El artículo 33 de la Ley 11.343/2006 tipifica como delito, entre otras conductas, sembrar, cultivar y cosechar plantas destinadas a la preparación de drogas. Ese tipo penal no fue derogado ni declarado inconstitucional por el STF. Lo que hizo la Corte fue establecer que, en el terreno del porte para uso personal, la posesión de hasta seis plantas hembra genera una presunción de que se trata de un usuario y no de un traficante, con lo cual la conducta se desplaza del ámbito penal al administrativo.
Dicho de otro modo: quien cultiva seis plantas y es descubierto no queda automáticamente amparado. Queda en una posición jurídica mejor que antes de junio de 2024, porque puede invocar la presunción de uso personal, pero sigue expuesto a que las autoridades intenten desplazar esa presunción y a un proceso donde deberá defender su situación. La protección que ofrece el fallo es defensiva y probabilística, no preventiva ni automática.
Para obtener una protección efectiva y anticipada frente al cultivo, la vía que funciona en Brasil es otra: el habeas corpus preventivo.
Cómo funciona el habeas corpus preventivo para cultivar cannabis en Brasil
En la jurisprudencia brasileña, el habeas corpus preventivo con pedido de salvoconducto se consolidó como la principal vía para obtener protección judicial frente al cultivo doméstico de cannabis con finalidad medicinal.
La lógica es la siguiente. El habeas corpus preventivo procede cuando una persona está ante la inminencia de sufrir una amenaza a su libertad de locomoción. En el caso del cultivo de cannabis existe un riesgo concreto de encuadre en los delitos de la Ley de Drogas incluso cuando el objetivo es exclusivamente terapéutico. El paciente, a través de un abogado, solicita a la justicia una orden que impida que los órganos de persecución penal actúen contra él por ese cultivo específico.
Cuando se concede, el salvoconducto tiene efectos muy concretos: ningún órgano de persecución penal, sean las policías Civil, Militar o Federal, el Ministerio Público estadual o el Ministerio Público Federal, puede impedir el cultivo y la extracción de cannabis sativa para uso exclusivo del paciente, en los términos de la autorización médica presentada. En decisiones del STJ se ha determinado expresamente que las autoridades quedan impedidas de aprehender las plantas utilizadas para el tratamiento.
La fundamentación jurídica que ha prosperado en el Superior Tribunal de Justiça, particularmente en su Sexta Turma, es la tesis de atipicidad material: aunque la conducta se ajuste formalmente al tipo penal de cultivar planta proscripta, le falta lesividad al bien jurídico tutelado, que es la salud pública. Esa construcción es distinta de una excluyente de ilicitud, y la distinción tiene consecuencias procesales relevantes que un abogado especializado sabrá manejar.
Un dato que ilustra el alcance de esta vía: el STJ ha concedido salvoconducto incluso a pacientes que ya contaban con autorización de ANVISA para importar aceite, cuando el costo del producto importado resultaba incompatible con su ingreso, o cuando el tratamiento prescripto incluye flores in natura que no están disponibles en el mercado nacional ni internacional. En al menos un caso, el tribunal concedió la medida a un paciente con ansiedad generalizada y depresión. Este hecho muestra que el criterio no se limita a las patologías más asociadas al cannabis medicinal como la epilepsia refractaria.
Quién puede pedirlo y qué documentación exige
No existe un derecho automático al cultivo para quien lo desee. La vía del habeas corpus está construida sobre la necesidad terapéutica documentada, y el expediente debe acreditarla.
La documentación central incluye la prescripción médica para uso de cannabis medicinal, emitida por un profesional habilitado; informes médicos detallados que acrediten la necesidad del tratamiento y, cuando exista, la mejora del paciente con esa terapia; y la demostración de las ventajas del autocultivo frente a los costos de adquisición de los productos disponibles en el mercado. Ese último punto es el que históricamente sostuvo muchos pedidos, dado que el precio de los productos importados es la principal barrera de acceso en Brasil.
Vale señalar un matiz jurisprudencial relevante: en las tesis más recientes del STJ se ha sostenido que la concesión del salvoconducto para cultivo doméstico medicinal procede independientemente de la comprobación de hiposuficiencia económica, siempre que se demuestre la necesidad del tratamiento. Es decir, la vía no está reservada exclusivamente a quienes no pueden pagar el producto importado, aunque ese argumento sigue reforzando el pedido.
Hay un detalle técnico que los abogados especializados destacan y que conviene conocer: el pedido de salvoconducto debe ser preciso en su alcance. Es fundamental requerir expresamente la autorización para la importación o adquisición de las semillas, previniendo la prisión en flagrante en recintos aduaneros o en el transporte postal. Un salvoconducto que autoriza cultivar pero no contempla cómo se obtiene la semilla deja un flanco abierto.
El proceso requiere abogado, toma tiempo y su resultado no está garantizado. Los tribunales de primera instancia y los tribunales estaduales han sido históricamente más restrictivos que el STJ. Por eso muchos casos llegan al tribunal superior por vía de recurso. La existencia de jurisprudencia consolidada mejora las probabilidades, pero cada expediente se resuelve por sus propias circunstancias.
Cómo se accede al cannabis medicinal por ANVISA
Paralelamente a la vía judicial, Brasil tiene un sistema sanitario de acceso administrado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria que funciona por dos carriles distintos.
El primero es la importación por persona física para uso propio, regulada por la RDC 660/2022. Esa norma establece los criterios para que una persona solicite a ANVISA autorización para importar productos a base de cannabis con fines terapéuticos. Requiere prescripción hecha por médico o cirujano dentista con registro activo, y la autorización concedida permite importar para uso propio durante dos años. Es la vía de acceso más utilizada. Entre enero y junio de 2026, ANVISA autorizó 116.372 importaciones de productos a base de cannabis medicinal. Esto supone un aumento de casi 29% respecto del mismo período del año anterior.
El segundo carril son los productos autorizados para venta directa en farmacias y droguerías brasileñas. Este régimen estaba regulado por la RDC 327/2019. Fue actualizado por la RDC 1.015/2026, publicada en febrero de 2026 y vigente desde el 4 de mayo de ese año. La norma regula la autorización sanitaria para fabricación e importación de productos de cannabis para uso medicinal humano. Un punto que conviene entender: estos productos no son considerados medicamentos registrados, sino que cuentan con autorización sanitaria para uso medicinal. Está indicada principalmente cuando otras alternativas terapéuticas no presentan resultados satisfactorios. La dispensación se determina según la concentración de THC de la formulación, que define el tipo de receta exigida.
Ninguno de estos dos carriles autoriza a cultivar. Son vías de acceso a productos terminados, no a la planta. Un paciente con autorización de ANVISA para importar aceite no está por eso habilitado a plantar. De hecho varios de los casos que llegaron al STJ pidiendo salvoconducto correspondían precisamente a pacientes que ya tenían esa autorización. Aún así, necesitaban el amparo judicial para cultivar.
El cambio de 2026: la regulación del cultivo empresarial de cáñamo
Este es el desarrollo más relevante de los últimos años. El problema es que su mal interpretación genera titulares sobre cultivar cannabis legalmente en Brasil que no aplican a personas individuales.
La historia arranca en el Incidente de Asunción de Competencia 16, instaurado en el STJ en marzo de 2023. En noviembre de 2024, el tribunal decidió que la Ley de Drogas no se aplica a las variedades de cannabis con concentraciones muy bajas de THC. Además, reconoció la viabilidad jurídica de autorizar el cultivo y la comercialización del cáñamo industrial por personas jurídicas, siempre que fuera para uso medicinal y farmacéutico. Junto con esa decisión, la Primera Sección fijó un plazo para que la Unión y ANVISA regulasen la autorización para el manejo de la sustancia.
Ese plazo se prorrogó varias veces: del 19 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2025. Luego, se extendió hasta el 31 de marzo de 2026. Las extensiones se produjeron tras la presentación de planes de acción sucesivos por parte de la Advocacia-Geral da União y ANVISA. Ambos organismos alegaron la complejidad técnica del tema y la necesidad de articulación interministerial.
El desenlace llegó en 2026. ANVISA publicó en febrero cinco resoluciones de directorio colegiado que pasaron a disciplinar los puntos centrales de la cadena productiva del cáñamo medicinal, entre ellas las RDC 1.011, 1.012, 1.014 y 1.015. El 8 de abril de 2026, la Primera Sección del STJ reconoció que la Unión y ANVISA habían cumplido las determinaciones impuestas, entendiendo que se adoptaron medidas normativas concretas que estructuraron un nuevo régimen regulatorio para el sector.
La aclaración imprescindible: todo esto se refiere al cultivo de cáñamo con bajo contenido de THC, realizado por personas jurídicas, con fines medicinales, farmacéuticos y de investigación. No habilita el cultivo doméstico de cannabis psicoactiva por parte de personas individuales. Para eso, la vía sigue siendo el habeas corpus.
Qué sigue siendo delito en la práctica
Con las cuatro vías separadas, conviene cerrar con lo que no cambió.
El tráfico continúa siendo delito grave bajo el artículo 33 de la Ley 11.343/2006, con penas severas. Vender cannabis sigue siendo delito sin importar la cantidad, y ceder o regalar puede encuadrarse en el mismo tipo penal según las circunstancias. El cultivo sin autorización judicial permanece tipificado: quien planta sin salvoconducto está cometiendo formalmente una conducta prevista en la ley penal, aunque cuente con la presunción del STF si su cultivo no supera las seis plantas hembra y logra acreditar destino personal. La importación de semillas sin autorización sigue siendo problemática, con la salvedad de la jurisprudencia sobre variedades de muy bajo THC. Y el uso en espacio público, aunque ya no sea delito, continúa siendo una conducta ilícita sujeta a sanción administrativa y a la incautación de la sustancia.
Hay además un factor de incertidumbre institucional que conviene tener presente. En abril de 2024, anticipándose al fallo del STF, el Senado aprobó en dos turnos la PEC 45/2023, que incorpora al artículo 5 de la Constitución la criminalización de la posesión y el porte de cualquier cantidad de droga. El texto pasó a la Cámara de Diputados, donde su admisibilidad fue aprobada por la Comisión de Constitución y Justicia en junio de 2024 por 47 votos contra 17, y siguió su trámite hacia una comisión especial. De aprobarse, la criminalización del usuario pasaría a integrar la Constitución. Esto implicaría que esté por encima de la ley de drogas, lo que alteraría el escenario descrito en esta guía.
El relator en el Senado señaló que la propuesta no sería impeditiva del uso medicinal autorizado por la justicia y por autoridad médica. Sin embargo, el alcance real de esa salvedad dependería del texto final. Conviene verificar el estado del trámite antes de tomar decisiones basadas en el marco actual.
La situación brasileña, en suma, no se parece a la de sus vecinos. Uruguay tiene un mercado regulado integral, Colombia tiene una tolerancia amplia de autocultivo doméstico sin necesidad de autorización judicial, y Chile mantiene una legislación considerablemente más ambigua, como analizamos en la guía sobre cuántos gramos se pueden portar legalmente en Chile. Brasil construyó, en cambio, un sistema donde el acceso al cultivo pasa por la puerta del Poder Judicial, expediente por expediente. Las diferencias entre países vecinos son considerables y generan situaciones complejas para quien se desplaza por la región. Esto lo detallamos en la guía sobre viajar con cannabis en Latinoamérica.
Preguntas frecuentes sobre cultivar cannabis en Brasil
¿El fallo del STF autoriza cultivar seis plantas en Brasil?
No. El fallo fijó seis plantas hembra como parámetro de presunción de uso personal en casos de porte, lo que desplaza la conducta del ámbito penal al administrativo. Cultivar sin autorización judicial sigue estando tipificado en el artículo 33 de la Ley de Drogas.
¿Cuántos gramos de marihuana se pueden portar legalmente en Brasil?
Hasta 40 gramos generan presunción de uso personal, sin consecuencias penales ni registro de antecedentes. El parámetro es relativo: la policía puede apartarlo con justificación detallada, y el juez puede reconocer uso personal por encima de esa cantidad si hay pruebas suficientes.
¿Cómo se consigue autorización para cultivar cannabis medicinal en Brasil?
Mediante un habeas corpus preventivo con pedido de salvoconducto, presentado por un abogado ante la justicia. Requiere prescripción médica, informes que acrediten la necesidad del tratamiento y, conviene, el pedido expreso de autorización para adquirir o importar las semillas.
¿Se puede cultivar si ya tengo autorización de ANVISA para importar aceite?
No automáticamente. La autorización de ANVISA habilita a importar productos terminados, no a cultivar. De hecho, varios pacientes con esa autorización debieron pedir habeas corpus igualmente para poder plantar, argumentando el costo del producto importado o la indisponibilidad de las formas prescriptas.
¿Qué cambió con las resoluciones de ANVISA de 2026?
Se estructuró el régimen regulatorio del cultivo de cáñamo con bajo contenido de THC por parte de personas jurídicas, con fines medicinales y farmacéuticos, en cumplimiento de una determinación del STJ. No habilita el cultivo doméstico por parte de personas individuales.
¿Sigue siendo delito comprar marihuana en Brasil?
La venta continúa siendo delito bajo el artículo 33 de la Ley de Drogas. El comprador, si porta dentro del parámetro de uso personal, no comete infracción penal. Sin embargo, no existe ningún canal legal de adquisición para uso adulto.
¿La PEC 45 puede revertir la descriminalización?
De aprobarse en la Cámara de Diputados, incorporaría a la Constitución la criminalización de la posesión y el porte de cualquier cantidad, lo que prevalecería sobre la ley de drogas y alteraría el escenario actual. El texto fue aprobado por el Senado en 2024 y continúa su trámite en la Cámara.

