El documento fue elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Departamento de Salud del Centro Cultural de la Cooperación (CCC) y el Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa).
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DECLARACIÓN
El próximo 13 de octubre las comisiones de Seguridad Interior, Acción Social y Salud Pública y Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación realizarán una reunión conjunta para debatir el marco legal para el uso del cannabis con fines medicinales en la Argentina.
Posibilitar el acceso al cannabis para uso terapéutico y paliativo implica desarrollar políticas que colocan al ser humano, a la salud y a los derechos humanos en primer plano.
En efecto, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos reconocen el derecho a la salud y obligan a los estado-parte a garantizarlo, especificándolo en el Informe del Relator Especial[i] como el derecho que todas las personas tienen al disfrute del más alto nivel posible de salud y a recibir la alternativa terapéutica más conveniente a los fines de optimizar los resultados beneficiosos y reducir a la menor cantidad posible los efectos adversos.
Incluso la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas y las Convenciones sucesivas, pese a su jerarquía inferior a los tratados de Derechos Humanos, jamás han obligado a sus miembros a penalizar el acceso al cannabis para uso terapéutico, reconociendo en su preámbulo “que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.
El Estado Argentino a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) el pasado 7 de octubre a través de un comunicado informó que durante los últimos meses han recibido una gran cantidad de consultas y solicitudes para el ingreso al país de aceite de cannabis, a raíz del aumento de la demanda dispusieron autorizar únicamente la importación para el tratamiento de la epilepsia refractaria. Indicando que la decisión se motiva en que la patología mencionada es la única en la cual los estudios existentes permiten suponer una utilidad terapéutica real. Esta decisión agrava lo que en otrora ya resultaba engorroso para el acceso por las barreras de carácter legal, económicas y morales respecto de las mejoras que produce su utilización, fundadas únicamente en prejuicios sociales carentes de todo sustento fáctico y/o científico. Ahora, esta disposición también limita y obstaculiza el acceso a otras patologías donde el cannabis sea para uso terapéutico, medicinal y/o paliativo del dolor pueda resultar de utilidad como ser fibromialgia, cáncer, esclerosis múltiple, entre otras patologías. En diferentes países, como Canadá, Israel y Holanda se observa reconocida evidencia científica que comprueba los beneficios que posee su uso. En nuestra región varios países ya cuentan con marcos legales que posibilitan el acceso al cannabis medicinal, incluso para un grupo mayor de patologías ó sin restricción de ellas.
La experiencia en el mundo también nos afirma que el cultivo individual, solidario o colectivo es uno de los pilares fundamentales en la respuesta a los usuarios, usuarias y sus familias. Pues no basta únicamente con la importación de un determinado producto debido a que las personas y las patologías son diferentes y responden entonces de maneras también diferentes. Del cultivo individual, solidario o colectivo, se pueden obtener diversas cepas aplicables a una amplia gama de tratamientos o bien reemplazarlas cuando la persona adquiera tolerancia a alguna de ellas. Tampoco basta con prometer que habrá producciones nacionales pues sabemos que eso conlleva tiempo, no sólo los propios de las plantas sino también los de una serie de acciones burocráticas que van a destiempo con las necesidades urgentes que las personas afectadas presentan.
La provisión del Estado como única vía de acceso puede resultar inconducente por el presupuesto que conllevaría, además es preciso mencionar las barreras de acceso a la atención de la salud – tanto geográficas como culturales- que dificultan el desarrollo de tratamientos e incluso en casos como éste podrían favorecer la estigmatización de los/las usuarios/as y sus familias por la utilización de esta sustancia.
El marco legal de nuestro país posibilita el desarrollo de investigaciones para explorar las potencialidades del uso del cannabis como medicamento, pero el modelo imperante de políticas prohibicionistas imposibilita su utilización.
Hoy las madres, padres, cualquier familiar, usuarias o usuarios se encuentran sometidos a buscar un tratamiento adecuado para mejorar las condiciones de vida de sus familias en un marco de ilegalidad, con todos los riesgos que ello conlleva.
Apoyamos la sanción de una ley que regule el acceso al cannabis a través de la producción nacional o importación y el cultivo individual, solidario o colectivo. De esta manera se garantiza el ejercicio al derecho a la salud, se impide la criminalización y se protege a las personas afectadas, sus familias y sus grupos primarios del vínculo con el comercio ilegal de drogas.
Los firmantes solicitamos tornar efectivo el ejercicio de los Derechos Humanos de las familias, usuarios y usuarias de cannabis medicinal despenalizando su posesión, cultivo, tenencia de semillas, producción o extracción de su aceite o cualquier otro derivado para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos.