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CABA: proponen autorizar el autocultivo medicinal solo con una receta

Toda persona con una receta médica que lo indique podrá cultivar cannabis medicinal. Esa es la base de proyecto que el legislador porteño Leandro Halperin presentó hoy en la Legislatura Porteña y y que propone como único requisito para plantar la indicación un médico. Además, no plantea la creación de un registro de autocultivadores, sino exclusivamente uno donde se anoten los cultivadores solidarios y las familias en las que varias personas cultiven para un usuario medicinal.

“Estamos ante un ejemplo de desigualdad en el acceso a derechos”, nos explicó Halperín, miembro de Evolución Radical. “El estado genera derechos y el problema después es cómo acceder a los mismos. Y ahí aparecen los privilegios. El estado en la ley te dice tenés derecho a, pero a la hora de reglamentarlo te pone más trabas. Hoy hay una ley de cannabis medicinal, pero es como si no la hubiese. Siguen empujando a la agente a la ilegalidad: una vez que reconocen que el cannabis es una planta que a muchas personas les hace bien y que es un derecho acceder al cannabis medicinal, no te lo dan”.

Lo que plantea el proyecto es que la ley de cannabis medicinal autoriza a las personas a que les provean cannabis pero también a autoproveerse ellas mismas. Es sencillo: proveerte de cannabis medicinal no es un delito y lo que hay que hacer es reglamentarlo. El razonamiento de Halperín partió del texto mismo de la ley de drogas: “En su artículo 5 pena, entre otras cosas, el cultivo de cannabis cuando se destina a un fin ilegítimo, pero en el caso del cannabis medicinal el fin es legítimo y así es reconocido por ley”, sostiene el legislador. “Ahora lo que hay que hacer es facilitar el acceso a ese derecho, ya no estamos ante un problema a resolver desde el derecho penal sino desde el derecho administrativo”.

Respecto a la receta médica Halperín aclara: “Entiendo que no tendría que hacer falta, porque si es licito usar cannabis con fines medicinales y terapéuticos, en el caso de la finalidad terapéutica se la puede dar una persona sin que un médico lo indique. En todo caso debe ser el estado el que debe demostrar llegado el caso que el fin no es medicinal, pero la receta es una forma rápida para verificar que el cultivo es con fines medicinales”.

Además del acceso a través del cultivo personal y solidario, Halperín plantea en el proyecto facilitar el acceso al derecho a usar cannabis medicinal mediante el acceso comercial a productos elaborados por laboratorios, pero también la entrega gratuita de la medicina por parte del sistema de salud público de la ciudad.

El proyecto también crea un “consejo asesor de políticas relacionadas con el cannabis” y posibilita que todas las personas que cultiven cannabis se acerquen a ese consejo para poder analizar la concentración de principios activos que poseen los extractos caseros de cannabis que preparan.

Entre otros puntos, el proyecto declara de interés sanitario el uso medicinal del cannabis no solo para tratar toda patología que pueda mejorarse con la planta, sino también el uso de la marihuana para tratar adicciones o reducir los daños de otros consumos problemáticos. Y al igual que lo hicieron las provincias que adhirieron a la ley 23.750, incorpora el cannabis y sus derivados al sistema de salud pública de la ciudad de Buenos Aires y a la obra social de la ciudad, asegurando además la provisión gratuita de esta medicina para toda persona que la precise.

El proyecto de ley ya cuenta con la firma de 8 diputados, tanto del bloque Evolución como del Socialismo y el GEN. Los tiempos de tratamiento dependen de la voluntad del PRO que tiene mayoría en todas las comisiones de la legislatura de Buenos Aires.

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TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico y la producción pública del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 2°.- ADHESIÓN. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en

la ley nacional No 27.350 de “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” de conformidad con su artículo 12°, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma.

Artículo 3°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO. Declárase de interés sanitario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, paliativos y/o terapéuticos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.

Artículo 4°.- INCORPORACIÓN. Incorpórese al Sistema de Salud Pública y sus respectivos efectores, hospitales y centros de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) el medicamento paliativo de Cannabis y sus derivados, de entrega gratuita, para el tratamiento médico de convulsiones, crisis motoras, dolores crónicos, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia y otras afecciones relacionadas con enfermedades tales como Epilepsia Refractaria, Síndrome de West, Cáncer, VIII-SIDA, Esclerosis Múltiple, Autismo y enfermedades psiquiátricas como Esquizofrenia, entre otras afecciones y patologías que determine la autoridad de aplicación. Invítese a las demás obras sociales y entidades de medicina prepaga que brinden atención en la Ciudad a garantizar el acceso a sus afiliados al medicamento paliativo de Cannabis y sus derivados, con el alcance previsto por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Artículo 5°.- INVESTIGACIÓN. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los organismos pertinentes promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales con sede en la Ciudad de Buenos Aires, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 6°.- DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas, a través de los laboratorios públicos existentes o a crear a estos fines en el territorio de la Ciudad, de conformidad con las leyes nacionales 26.688 y 27.113 y normas complementarias.

Artículo 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A cuyos, fines dictará reglamento complementario que se considere necesario para el mejor cumplimiento de la misma.

Artículo 8°.- AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que, presentando las patologías incluidas en la presente ley y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine el médico tratante y hasta el máximo establecido en la reglamentación. A tal fin, sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis.

Artículo 9°.- REGISTRO DE CULTIVADORES SOLIDARIOS, CANNABICULTORES Y FAMILIAS DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS. Creáse, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Cultivadores Solidarios, Cannabicultores y Familias del Cannabis y sus derivados que tendrá como objeto:

a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente ley.

b) Suspender mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos.

c) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.

d) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La autoridad de aplicación reglamentará los requisitos para la inscripción en el registro.

Artículo 10°.- CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS RELACIONADAS AL CANNABIS. Créase bajo la órbita de la autoridad de aplicación, el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis” con especialistas en la materia y miembros de universidades públicas y privadas, cuyo objetivo es el estudio, seguimiento, control de calidad y asesoramiento del proceso de implementación y cumplimiento de la presente. Los autorizados para el cultivo personal pueden acercarse al Consejo para realizar análisis de concentración de los principios activos del cannabis en las preparaciones caseras, con prescripción médica.

Artículo 11°.- FUNCIONES. En su carácter de órgano de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del Consejo Consultivo de Políticas relacionadas al Interés Sanitario del Cannabis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.

b) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas.

c) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando lo estimare conveniente.

d) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 8° de la presente

ley.

e) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente ley, a

través de jornadas públicas y capacitaciones.

Artículo 12°.- INTEGRACIÓN. El cuerpo del Consejo está conformado por representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del Cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal, profesionales e investigadores de Universidades públicas residentes en la Ciudad. El número de representantes, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la autoridad de aplicación en la reglamentación correspondiente. Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus cargos ad honorem.

Artículo 13°.- CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN. La autoridad de aplicación, en coordinación con las carteras ministeriales pertinentes, debe implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente, dirigida al personal de la administración pública de la Ciudad y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.

Artículo 14°.- CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades de la Ciudad, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 15°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta días (60) contados a partir de su promulgación

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