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cannabinoides fotografia macro@canonusa

Crean un nuevo régimen de importación para productos de cannabis medicinal

Desde la sanción de la Ley de Cannabis Medicinal es posible importar ciertos productos derivados del cannabis para uso medicinal. Sin embargo, se limitaban las patologías que permitían este trámite y el tipo de productos era limitado.

Ahora, según una nueva resolución oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aplicará un nuevo sistema para llevar adelante las importaciones que podrán realizarse cuando no existan en el país productos similares registrados.

La decisión surge de una resolución publicada en el Boletín Oficial. En ella el Ministerio de Salud de la Nación aprobó un nuevo “Régimen de Acceso de Excepción” (RAE). Es decir, se podrá seguir importando con algunos cambios.

Se podrán importar productos derivados del cannabis mientras no existan alternativas registradas a nivel nacional. Cada autorización para importar se vencerá a los 180 días

La noticia generó particularmente dudas en las personas que, por diversas razones, optan por importar productos a través del ANMAT. Sin embargo, el decreto establece que los trámites en curso seguirán normalmente:

“Los pacientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan accedido, a través del régimen de excepción de importación establecido por la Resolución N° 133/19 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, a un producto específico que contenga cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, podrán continuar con la importación del producto en cuestión”.

Por otra parte, quienes aún estén esperando la autorización del ANMAT “serán evaluadas y/o autorizadas conforme a los plazos previstos en la presente medida”.

El derecho se extiende a personas en tratamiento o bien para el uso de esos productos en el marco de una investigación científica.

Nuevo trámite

El trámite para el RAE se realizará en la plataforma de “Trámites a Distancia” de la ANMAT, pero podrá ofrecerse alternativas a pacientes y representantes.

En primer término, se autorizará a importar la cantidad de producto necesaria para 180 días corridos de tratamiento.

Quienes ya estén importando productos medicinales a base de cannabis podrán seguir haciéndolo y quienes estén con trámites por aprobar serán alcanzados por los nuevos cambios

Los productos importados “deberán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad sanitaria competente, bajo su exclusiva responsabilidad sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto indicado, mediante receta ajustada a normativa vigente”.

Dado que se trata de un trámite de importación, la autorización funcionará constancia para presentar ante la Dirección General de Aduanas y retirar el producto

Por su parte, la ANMAT mantendrá tanto la nómina de pacientes que accedan a los productos, como también de los médicos que los prescriban.

Si la importación fuera solicitada para hacer una investigación médica y científica, se deberá presentar constancia de que el estudio está autorizado. Y sólo se podrá importar la cantidad establecida por el protocolo de investigación.

La resolución no informa más detalles. Y aclara que queda en manos de la ANMAT dictar las normas “las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias […] para la mejor implementación del régimen aprobado”.

El escenario y lo pendiente

La resolución se publica en un momento en el que el gobierno nacional dejó en claro su intención de desarrollar una industria nacional para el cannabis medicinal. De hecho, el Ministerio de Producción se puso al frente de la redacción de un proyecto de ley con ese fin.

En la nueva resolución, que deja sin efecto la emitida por la ex Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria, se aplicará cuando en el país no haya registro sanitario de los productos en base a cannabis o bien se encuentren en fase de investigación.

En paralelo, se espera que el Ministerio de Salud de la Nación avance con el Registro Nacional que permitiría el cultivo personal, solidario y colectivo de cannabis con fines medicinales

En paralelo, se espera que el Ministerio de Salud de la Nación avance con el Registro Nacional que permitiría el cultivo personal, solidario y colectivo de cannabis con fines medicinales.

Se trata de un derecho proclamado, pero sin esa herramienta, aún cultivadores y cultivadoras siguen estando expuestas a allanamientos, detenciones y causas.