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Policía de la Provincia de Buenos Aires

Mar del Plata: la Justicia ordena frenar las detenciones por tenencia para consumo, ¿qué cantidades se permiten?

Desde ahora, en Mar del Plata la policía no podrá trasladar a la comisaría a usuarios de pequeñas cantidades de psicoactivos de cualquier tipo. Esto incluye, por supuesto el cannabis.

Así lo definió el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Daniel Carral y Ricardo Maidana, que además obliga el cumplimiento de un protocolo de actuación para los efectivos según una tabla de cantidades permitidas.

La decisión judicial llega al inicio de la temporada turística del verano, momento donde suceden el mayor número de detenciones a personas que se dirigen a las playas bonaerenses en el marco del Operativo Sol. Pero se trata de un fallo que viene discutiéndose desde 2019.

Hace dos años, el Presidente de la Asociación Marplatense de Cannabicultores, Gabriel Alejandro Díaz, presentó un habeas corpus para que cesen de inmediato las aprehensiones a usuarios y usuarias. Lo hizo ante el juez de Garantías Juan Tapia, quien falló a favor.

A partir de este fallo, en Mar del Plata se considerará tenencia para consumo personal cuando el cannabis no supere los 50 gramos por persona. La persona no podrá ser llevada a una comisaría, y si bien podrá incautarse la marihuana luego de labrar un acta, no se iniciará una causa penal

En su fallo de 2020, entre otras cuestiones, el juez Tapia sostuvo que no se podrá detener a personas que tengan hasta 50 gramos de cannabis.

Sin embargo, tiempo después, la Cámara de Apelaciones rechazó el fallo, ante un pedido de la Fiscalía de Estado bonaerense. Entonces, siguiendo el proceso legal, la resolución final quedó en manos del Tribunal de Casación Penal.

En su fallo, los jueces Carral y Maidana se basaron en evidencia contundente: entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019, los efectivos de Mar del Plata habían iniciado un total de 4.771 “investigaciones penales preparatorias” por tenencia para el consumo personal. Todas fueron desestimadas automáticamente por la Justicia.

Los magistrados concluyeron que la tenencia para consumo personal no afecta a terceros y que las aprehensiones “sin control judicial” constituyen una zona de “no derecho” que puede poner en riesgo las garantías fundamentales de cualquier ciudadano.

Cantidades permitidas

A partir de ahora las fuerzas de seguridad podrán demorar a personas en la calle; pero, bajo ninguna circunstancia, podrán detenerlos en las dependencias policiales con la excusa de labrar un acta.

Incluso, deberán atenerse a un protocolo de actuación existente desde 2015 elaborado la fiscal Daniela Ledesma.

“El Tribunal ratificó ese protocolo que, básicamente, prohibía el traslado de la persona a la cual se requisó a una dependencia policial y estableció que las actas se debían labrar en el lugar y a mano”, describe Bertolini.

“Al mismo, se indicaban de forma concreta y para que no quede sujeto a la consideración personal las cantidades que son reconocidas como para consumo personal”, detalla.

En concreto este protocolo establece que se considerará tenencia para consumo personal cuando el cannabis no supere los 50 gramos por persona y hasta un máximo de tres plantas por persona.

Uno de los principales objetivos del fallo es, además de reducir la causas injustificadas iniciadas por la policía, evitar que las personas sean trasladadas a una comisaría fuera de todo control judicial

A su vez se establecen parámetros sobre otras sustancias psicoactivas. El clorohidrato de cocaína hasta 5 gramos; el éxtasis o MDMA hasta 0,5 gramos o 3 pastillas; las anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; el LSD, hasta 0,150 gramos; los barbitúricos, hasta 20 gramos; y los opioides, el equivalente a un gramo de morfina. 

Si bien la sustancia podría ser incautada, para lo que la policía deberá labrar un acta en el lugar, si se respetan estas cantidades no debería abrirse ningún tipo de causa contra la persona.

Bertolini asegura que la sentencia del Tribunal “ayuda a visibilizar el protocolo que ya existía” y, además, “sirve para que se determinen datos objetivos sobre qué es tenencia para el consumo personal y para informar a las personas para que sepan, de antemano, cuánto pueden llevar”. 

Qué pasa ahora

El abogado Franco Bertolini fue el encargado de redactar el hábeas corpus y, en diálogo con THC, celebró la decisión de Casación Penal: “No teníamos ninguna duda en cuanto a lo jurídico porque toda la evidencia y la propia declaración de los funcionarios judiciales que participaron demostraron que hay una amenaza concreta en la calle cuando un policía te para, te hace una requisa y te lleva a una comisaría sin ningún control judicial”. 

Por otro lado, la defensora pública bonaerense Victoria Baca Paunero asegura que “los jueces están reforzando el fallo Arriola” ydictado por la Corte Suprema de Justicia en  2009, en el que declaró que es inconstitucional penar la tenencia para consumo personal.

“Se están reconociendo que estos procedimientos policiales afectan los derechos humanos. Se demostró una situación de gravedad suficiente que justificó una acción -el hábeas corpus colectivo- que beneficiará a personas que ni siquiera saben que serán beneficiadas”, le dice a THC la integrante del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (Cecca).

“No inventaron nada. Simplemente le dijeron a la policía ‘cumplan los protocolos y no usen cualquier excusa para detener sin motivo a una persona y abrirle una causa que va a terminar siendo archivada”, agrega Baca Paunero. Además, aseguró que la sentencia “es una clase magistral de Derecho”.

Ilegales y archivadas

Cuando en 2019 el juez Tapia recibió el hábeas corpus presentado por la asociación cannábica, celebró una audiencia en la que participaron todas las partes interesadas, inclusive funcionarios judiciales y policiales.

En ese contexto, el Jefe de la Policía Departamental, el comisario Christian Marcozzi aseguró que hace algunos años, en estas situaciones, los policías labraban un acta a mano y la persona que había sido requisada la firmaba y se iba.

Sin embargo, dijo que el 2 de marzo del 2019 había entrado en vigencia una resolución ministerial que había obligó los uniformados a hacer los traslados a las comisarías ya que las actas eran digitales y no había forma de hacerlas en la calle. 

La policía deberá utilizar la tabla elaborada por el Sedronar que delimita los pesajes considerados para uso personal de sustancias.

En esas audiencias, los fiscales de Estupefacientes Leandro Favaro y Daniela Ledesma fueron quienes dieron la cifra acerca de la cantidad de causas desestimadas. Declararon que tienen a una persona en la Fiscalía especialmente dedicada a archivar las causas. Es decir, una persona que dedica 6 horas diarias a un trabajo mecánico que no conduce a nada.