Finalmente, la Corte Suprema de Justicia decidió no despenalizar el autocultivo de cannabis. En un fallo unánime, el máximo tribunal del país rechazó un pedido de amparo promovido por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, de la Asociación Civil MACAME.
En representación de sus hijos menores, ellas pedían poder cultivar cannabis en sus hogares para tratar las condiciones de salud de sus hijos.
Sin embargo, la Corte dijo que el autocultivo con fines terapéuticos ya está despenalizado por las normativas vigentes en el país. Incluso, los jueces defendieron la gestión del Registro del Programa del Cannabis (REPROCANN) y lo avalaron.
“Su exigencia está justificada por razones de salud y seguridad públicas”, aseguró el fallo que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
“La sentencia no nos dio todo lo que esperábamos. Queríamos que dijeran que no correspondía inscribirse en el Reprocann. Pero ha sido un avance enorme, desde los derechos constitucionales, que la Corte reconozca el autocultivo con fines medicinales”, le dice a THC Domingo Rondina, el abogado que representa a MACAME.
Si bien no se cumplieron ninguno de los dos puntos pedidos en el amparo, el fallo de la Corte Suprema ordena jurídicamente el actual contexto de regulación del cannabis.
No solamente revalida la herramienta Reprocann como acceso a la salud. Sino que también dice que el autocultivo no es en absoluto una actividad punible si la persona está inscripta en el registro.
Esto último es sumamente importante, ante los allanamientos y detenciones a inscriptos en el Reprocann. En ese sentido, el fallo de la Corte podría poner punto final a los grises que existen y que llevan a la violación de derechos adquiridos.
Porqué la Corte Suprema rechazó despenalizar el cannabis
La Corte Suprema de Justicia tenía que resolver dos asuntos. En primer lugar, la constitucionalidad en la exigencia de estar inscripto a un programa para acceder de forma gratuita al cannabis y sus derivados. Por otro lado, la prohibición del autocultivo de cannabis para menores de edad.
En ambos casos, el máximo tribunal rechazó los pedidos de amparo.
“El Estado puede autorizar dicho cultivo con fines médicos o científicos mediante la intervención previa de un organismo oficial pertinente que fije los concretos términos y alcances de esta autorización”, dice el fallo de la Corte en el que explica que el pedido de amparo no hay un delito.
El fallo de la Corte sostiene que el autocultivo no es en absoluto una actividad punible si la persona está inscripta en el Reprocann. Esto plantea un límite: debe haber un registro estatal. Pero al mismo tiempo, la decisión implica la posibilidad de poner fin a allanamientos y detenciones a personas registradas
Luego, continúa: “La necesidad del Estado de articular ambas potestades -permitir el uso medicinal del cannabis y perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes- justifica el control estatal del autocultivo medicinal”. Es decir, avala la herramienta Reprocann.
“Los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables”, asegura el fallo.
Según especialistas en derecho que consultó THC, se trata de un fallo conservador de la Corte Suprema. Esto es así porque no se modificó el statu quo de la actual regulación. Sin embargo, el máximo tribunal apostó a poner límites ante las repetidas detenciones a cultivadores y usuarios de cannabis inscriptos en el Reprocann.
Además, la Corte eligió este pedido de amparo que le resultó cómodo para no pronunciarse por un avance en los derechos de acceso del cannabis. Mientras, se encuentra pendiente el caso de María Eugenia Sar, por ejemplo, que exige que le permitan cultivar más de 50 plantas para tratar a su nieto Joaquín, quien padece Síndrome de Tourette.
Qué significa el fallo de la Corte Suprema de Justicia
Por último, el fallo de la Corte Suprema dice que no deberá ser punible el cultivo de cannabis para fines medicinales el paciente esté registrada en el Reprocann.
Incluso, en caso que la persona no se encuentra inscripta podría no ser criminalizada, dependiendo de cada caso. Así lo expresa en su lenguaje técnico jurídico la Corte:
“Resulta necesario aclarar que lo aquí resuelto no implica adoptar posición con respecto al supuesto de quien ha sido imputado penalmente por cultivar cannabis con fines medicinales sin contar con previa autorización. Ello con más razón, aún cuando el invocado estándar jurisprudencial del precedente ‘Arriola’ depende en su razonamiento de las circunstancias fácticas de cada caso en concreto”, dice el fallo.
Ante los repetidos casos de detenciones a inscriptos en el Reprocann, el fallo de la Corte es crucial. Es decir, el máximo Tribunal ordena que no deben criminalizarse a las personas autorizadas por el Estado a cultivar y usar cannabis.
De todos modos, la Justicia no ignoró las fallas que aún persisten en el sistema del Reprocann, principalmente de origen técnico que hace que sean lentas las inscripciones o se demoren las renovaciones de permisos por un año.
En ese sentido, el fallo supremo exige a las autoridades sanitarias que procuren un correcto y ágil funcionamiento.