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despenalización del cannabisKaloian Santos Cabrera

La Corte Suprema podría habilitar el autocultivo medicinal sin registro

La Corte Suprema podría habilitar el autocultivo medicinal sin registro. El paso podría darse durante  la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia.

Hoy será la segunda jornada donde diferentes voceros manifestarán sus opiniones sobre la despenalización del autocultivo con fines medicinales. Luego, el máximo Tribunal deberá tomar un veredicto. De todos modos, no hay fecha de su pronunciación.

Estas audiencias tienen la intención de “elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el Estado de derecho”. Por ello, se convoca a especialistas, organizaciones civiles e instituciones estatales involucradas para que ayuden a tomar una decisión a los funcionarios de la Corte Suprema.

A pesar que hoy existe la herramienta del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para los usuarios medicinales, estas audiencias son un verdadero hito: hasta ahora, la Corte nunca había discutido la despenalización de autocultivo de cannabis

A pesar que hoy existe la herramienta del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para los usuarios medicinales, estas audiencias son un verdadero hito.

Hasta este entonces, nunca se había discutido la despenalización de autocultivo de cannabis y, en función de la decisión de la Corte Suprema, podría generarse un nuevo panorama legal.

La Corte Suprema debate la despenalización del cannabis

Según el anuncio oficial, entre otros temas, en las audiencias públicas que se comenzaron en el Palacio de Justicia se pondrán a debate dos aspectos relacionados al cannabis medicinal.

1. ¿Es necesario estar inscripto en un programa de investigación para acceder gratis al cannabis medicinal?

El primer punto se trata de la constitucionalidad de la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales.

Este asunto parte de una serie de planteos de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Cannabis Medicinal. Ese apartado dice:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa”.

Si la Corte Suprema declara inconstitucional la obligación de estar inscripto en un programa de investigación para adquirir cannabis de forma gratuita, obras sociales y prepagas se verán obligadas a cubrir el tratamiento de aceite medicinal de forma gratuita.

Pero hay varias familias que importan los productos por varios motivos. Uno de ellos, y tal vez el más importante, es porque han tenido buenos resultados en materia de salud. Además, no existe un mercado legal del cannabis que les permita comprar su medicina e implica un riesgo interrumpir un tratamiento que ya se comprobó efectivo.

El planteo de la inconstitucionalidad de este artículo nace porque los habilitados a importar el aceite de cannabis deben demostrar una patología previamente contemplado. De caso contrario, se niega el derecho.

Además, las personas que no están inscriptas en algún tipo de programa de investigación del cannabis medicinal no pueden acceder de forma gratuita al aceite. Esto se encuentra consagrado en la mencionada Ley de Cannabis Medicinal.

Este último punto ha singificado el argumento de varias prepagas y obras sociales para no cubrir los tratamientos con cannabis medicinal.

Si la Corte Suprema declara inconstitucional la obligación de estar inscripto en un programa de investigación para poder adquirir aceite o bien recibirlo de forma gratuita, tanto obras sociales como prepagas se verán obligadas a cubrir el tratamiento de aceite medicinal de forma gratuita.

Además, cualquier persona podrá requerir la importación de aceite de cannabis ante la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sin importar su patología.

2. ¿Es constitucional la prohibición del autocultivo de cannabis medicinal?

El segundo punto consta en La prohibición del autocultivo para consumo medicinal para menores de edad. 

Si bien en la herramienta del Reprocann se puede inscribir un representante legal de un menor de edad, han existido varios fallos judiciales en los que se cuestiona este derecho cuando el paciente tiene menos de 18 años.

Sobre este asunto puntual, la Corte Suprema de Justicia deberá tomar una decisión respecto a un fallo de la Cámara Federal de Rosario.

El mencionado Tribunal rechazó una acción de amparo promovida por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, de la Asociación Civil MACAME, y en representación de sus hijos menores de edad.

Si la Corte falla en el sentido del amparo presentado por las madres de MACAME, «bastaría la receta de un médico, del médico de cada familia o de cualquier hospital, para que la persona pueda cultivar y hacer extractos sin ningún tipo de intromisión estatal», detalla el abogado Domingo Rondina.

Si la Corte despenaliza el cultivo de cannabis para fines medicinales, sucedería un nuevo escenario legal con respecto a la planta.

“Al tratarse de un amparo colectivo, el fallo de la Corte aplicaría a todos los casos en todos el país”, explica Rondina. Es decir, que todas las conductas penadas en la ley de drogas ligadas al cultivo y la tenencia de cannabis no serían aplicables a usuarios y usuarias medicinales.

Si la Corte falla en el sentido del amparo presentado por las madres de MACAME, «bastaría la receta de un médico, del médico de cada familia o de cualquier hospital, para que la persona pueda cultivar y hacer extractos sin ningún tipo de intromisión estatal», detalla Rondina.

“Vamos a pedir la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes en cuanto penaliza al cultivo y la elaboración de aceite para uso intrafamiliar. También pedimos que quienes no cultiven, puedan acceder al aceite de cannabis de forma gratuita sin más requisito que otro medicamento”, adelanta el abogado Rondina.

“La calidad de vida de nuestros hijos depende del cannabis. Tenemos miedo a caer presas y que nuestros hijos queden solos. Las mamás somos quienes nos animamos a esta terapia hecha por nosotras y con mucho amor. Vamos a seguir peleando por este derecho legítimo”, cierra Acosta, la Presidente de Macame.

Crónica de un amparo

En 2018, antes que existiera la actual reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal que permite el autocultivo y el cultivo solidario, Acosta y Bustos pidieron que la Justicia autorizara el autocultivo de cannabis con fines medicinales.

Previamente, ya habían sucedido fallos favorables a María Eugenia Sar y su nieto Joaquín, y una familia en la provincia de Salta que no ha revelado públicamente su identidad.

Sin embargo, el Tribunal falló en su contra. Pero los abogados de Macame apelaron la medida y, por eso, la decisión escala a la Corte Suprema de Justicia que podría aceptar la despenalización del cannabis.

“Nosotras pedimos que se nos despenalice para tratar la salud de mi hija sin obstáculos”, cuenta Acosta, en diálogo con THC.

Luego, ella asegura que no está en contra del Reprocann. “Es un derecho que conseguimos”, remata. Sin embargo, “consideramos que sigue siendo un hecho bastante injusto para las mamás, quienes fuimos el primer eslabón en esta lucha. Las familias continúan siendo allanadas”, dice la Presidenta de Macame, quien mañana será una de las expositoras ante la Corte para la despenalización del cannabis.

“Vamos a pedir la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes en cuanto penaliza al cultivo y la elaboración de aceite para uso intrafamiliar. También pedimos que quienes no cultiven, puedan acceder al aceite de cannabis de forma gratuita sin más requisito que otro medicamento”, dice el abogado Domingo Rondina.

En este sentido, uno de los abogados de Macame, Domingo Rondina, explica porque la herramienta del Reprocann no alcanza para las familias.

“El Reprocann es un instrumento habilitatorio. Pero la conducta sigue penalizada. La Ley Medicinal no despenalizó el cultivo ni la elaboración de aceite”, dice Rondina, en diálogo con THC.

Además, el abogado que mañana será otro de los expositores ante la Corte para la despenalización del cannabis, explica porqué el instrumento es débil desde el aspecto jurídico.

“El Reprocann está hecho por decreto. Ante un cambio de Gobierno, perfectamente puede volver la punición. Y existe el agravante que el Estado tiene los datos de todos los cultivadores y usuarios registrados”, dice Rondina.