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Reprocann: ¿cuántas plantas de cannabis se pueden tener legalmente?

El REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis) es un sistema de registro que autoriza a los usuarios a cultivar y trasladar cannabis medicinal. Aquellas personas que estén inscriptas en este programa cuentan con la autorización del Estado para acceder al cannabis pra uso m bajo las regulaciones establecidas. Es importante conocer las condiciones que imparte el REPROCANN para evitarnos problemas. En esta nota vamos a ver cuántas plantas de cannabis se pueden tener legalmente.

¿Cuántas plantas de cannabis se puede tener legalmente en Argentina?

La aprobación de la Ley 27.350 sobre el Cannabis Medicinal y la implementación del REPROCANN permitieron la tenencia legal de cannabis con fines terapéuticos. Pero esto se administra bajo una serie de condiciones, y hay una limitación en la cantidad de plantas que uno puede disponer.

Individualmente, una persona que figura como paciente o autocultivador puede poseer hasta 9 plantas en estado de floración. Sin embargo, este límite no rige para plantas, plantines o esquejes que están en estado vegetativo o sin sexar.

¿Cuántas plantas de cannabis puede cultivar una ONG?

Las ONGS, por su parte, también pueden registrarse en el REPROCANN para llevar a cabo cultivos solidarios que destinarán a pacientes medicinales.

Estas organizaciones pueden cultivar cannabis para 150 personas como número máximo, y pueden tener hasta 9 plantas en flora por paciente representado.

En el caso de las plantas que aún no tiene flores, tampoco hay un condicionamiento con respecto a la cantidad. Las ONGS pueden poseer un número ilimitado de plantas en estado de vegetación.

¿Con qué cantidad de flores puedo circular?

El REPROCANN también autoriza a que los usuarios registrados puedan trasladar cannabis. Los individuos inscriptos pueden circular con hasta 40 gramos de flores secas y con hasta 6 frascos de 30 mililitros de aceite de cannabis.

Para las ONGS aplican las mismas condiciones, pero teniendo en cuenta a cada persona representada. Es decir, podrán portar 40 gramos de flores secas y 6 frascos de 30 mililitros por persona representada.

Traslado de cannabis en trasporte públicos y aviones

Las personas reconocidas por el REPROCANN pueden trasladar cannabis en la vía pública sin problema. Siempre y cuando se cuente con la documentación que certifica la suscripción al programa, no debería haber mayores inconvenientes.

En el caso de los viajes en avión, sucede lo mismo. Basta con presentar la credencial y el certificado de trámite aprobado para poder llevar cannabis en el vuelo. Estas autorizaciones se descargan desde el sitio web del REPROCANN. Pero esto solo aplica para vuelos nacionales. Para los vuelos que son fuera del país aún no existe una regulación.

Es importante tener en cuenta que no debemos pasarnos de lo 40 gramos autorizados y que los recipientes de almacenamiento de las flores deben ser apropiados para llevar en el vuelo. Se recomienda utilizar bolsas herméticas para no desprender aromas fuertes.

Cuestiones generales del REPROCANN

¿Quiénes pueden registrarse en el programa?

El REPROCANN reconoce a los siguientes usuarios:

  • Pacientes que realizan autocultivo.
  • Pacientes que no cultivan.
  • Entidades o personas que realizan cultivos solidarios (es decir, que llevan a cabo los cultivos que destinarán luego a pacientes medicinales).
  • Profesionales de la salud que recetan cannabis.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de inscribirme?

Para registrarse en el REPROCANN, es esencial que contemos con un médico de confianza. ¿Por qué? Porque la finalización del trámite dependerá justamente de la autorización de un profesional de la salud. El sistema otorga un código de vinculación que se le debe dar a un médico. Este especialista será quien finalmente cierre el trámite. Ya sea que el usuario se registre como autocultivador o paciente, es requisito excluyente realizar la vinculación con un profesional de la salud.

Aunque parezca una obviedad, también es importante chequear bien los datos cuando se realice el registro. El usuario debe asegurarse de haber cargado bien su información personal y de haber elegido correctamente su tipo de perfil.
También, deberán crearse un perfil en Mi Argentina, puesto que es primordial para dar inicio al trámite.

Una vez que se cuente con el usuario en la aplicación, basta con ingresar a la página web del REPROCANN y seguir los pasos que Revista THC ha plasmado en este artículo.

Recordemos que este trámite es gratis. Los individuos y organizaciones inscriptas no deberán abonar ningún monto de dinero a excepción de la consulta con el médico y los honorarios correspondientes.

¿Se puede renovar el REPROCANN?

La respuesta es sí. Luego de 3 años el registro “vence” y es necesario volver a formularlo.

¿Me pueden realizar un allanamiento si estoy suscripto al REPROCANN?

Lamentablemente, esto si puede suceder y ya ha pasado. Si las fuerzas de seguridad cuentan con una orden de allanamiento autorizada por un juez o fiscal, el procedimiento puede seguir su curso aunque el usuario cuente con la autorización estatal para cultivar cannabis.

Sin embargo, podemos presentar las pruebas de nuestra suscripción al REPROCANN a la policía. Durante el allanamiento, se puede exhibir el certificado o mostrar recetas médicas que comprueben que se cuenta con el permiso para poseer cannabis.

Todo esto podrá ser utilizado como prueba, pero no significa que el allanamiento vaya a detenerse. Recordá que también podés mostrar el permiso de REPROCANN desde la aplicación Mi Argentina, pero es óptimo contar con el respaldo de la documentación física ante cualquier falla electrónica.

Durante estos momentos, es primordial mantener la calma y pedir con cautela que no se maltrate a las plantas o productos medicinales. En caso de que las fuerzas elijan ignorar los pedidos del usuario, este puede manifestarse en disconformidad al firmar el acta de procedimiento.

Además, hay que resaltar que la comercialización del cannabis es aún ilegal. Aunque se cuente con el permiso del REPROCANN, no se puede vender cannabis. Solo los cultivadores solidarios pueden proveerle cannabis a un tercero, y para eso deben estar registrados en el programa bajo ese perfil. Cualquier otra actividad comercial que involucre al cannabis está prohibida por la ley.