Ocurrió en 2020 en la Ruta 38 a la altura de Villa Giardino, Córdoba. Desde un primer momento la mujer entregó el cannabis y le explicó a las autoridades que era para su madre, que padecía cáncer y usaba crema para sus escaras. Casi cuatro años más tarde, el máximo tribunal cordobés confirmó su sobreseimiento.
La sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), máximo órgano judicial de la provincia, decidió sobreseer a una mujer del delito de “tenencia simple de estupefacientes” del que se hallaba imputada desde hacía casi cuatro años.
Una historia de pandemia
En plena pandemia, la policía cordobesa incautó de su auto nueve potes de 60 ml y dos potes de 30 ml de crema de cannabis y 275 gramos de flores secas de marihuana, además de dinero; todos elementos que la mujer pensaba llevarle a su madre en Buenos Aires.
Era junio del 2020 y el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) aún no había sido implementado: no existía una herramienta legal para el cultivo ni para el traslado de cannabis medicinal. Pero, incluso habiendo tenido un registro al día, la cantidades excedían lo que hoy permite el Reprocann: hasta 40 gramos de flores secas.
“Lo primero que cree la policía es que era una narcotraficante, por lo cual la detienen y le secuestran la marihuana y la plata. Al dinero se lo restituyeron, a la marihuana nunca”, explica el defensor Ezequiel Elettore.
“Ella tenía a la madre con cáncer en una cama, y el hecho de no levantarse le provocaba escaras, motivo por el cual utilizaba aceite de cannabis para ponerse en la piel”, cuenta a THC el abogado defensor de la imputada, Ezequiel Elettore.
“En el contexto de pandemia, con controles policiales en todas las esquinas, de forma azarosa la detuvieron y ella tenía marihuana y dinero en efectivo”, repasa Elettore.
“Lo primero que cree la policía es que era una narcotraficante, por lo cual la detienen y le secuestran la marihuana y la plata. Al dinero se lo restituyeron, a la marihuana nunca”, explica.
Desde un primer momento plantearon que el traslado era con fines medicinales, presentaron la historia clínica probatoria y declaraciones que acreditaron la versión.
“Lo probatorio alcanzaba para demostrar que no era narcotraficante, que iba a visitar a la madre enferma, que el dinero era para ella. Y queríamos demostrar que la cantidad secuestrada, poniéndola en el contexto de la pandemia y de un viaje esporádico, no era tanta”, agrega el abogado.
“Planteamos que no podía acusársela de tenencia de estupefacientes de acuerdo a la ley 23.737 porque era para fines medicinales, pero en una primera instancia no tuvimos éxito”, cuenta Elettore.
“El juez de control confirmó la elevación a juicio, apelamos y la cámara de Apelaciones nos dio la razón a nosotros, pero con un argumento distinto: que la conducta de ella no era apta para generar una lesión en el bien jurídico ‘Salud Pública’. El fiscal de cámara acudió a Casación, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia confirmó la resolución de la cámara. Recién ahí quedó sobreseída después de 3 años y varios meses”, sintetiza.
Un fallo ejemplar: cuidar la salud no es un delito
Cabe aclarar que el TSJ en Córdoba cumple similares funciones que la cámara de Casación penal y la Suprema Corte en la provincia de Buenos Aires; es decir, es el máximo órgano judicial provincial.
En su fallo, los jueces Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio destacaron que la mujer “poseía un permiso interjurisdiccional para circular por 48 horas para el cuidado o asistencia de familiar. Ella se dirigía en el vehículo frenado (…) y, ante la solicitud de personal policial (…) voluntariamente entregó una bolsa arpillera y una mochila. Además, espontáneamente, le manifestó al uniformado que la tenencia de esas sustancias obedecía a una finalidad terapéutica debido a la patología que tenía su progenitora”.
En esa línea, agregaron que el tribunal de cámara “entendió que la conducta de Trincheri no afecta el bien jurídico protegido –salud pública- puesto que las particularidades destacadas –cantidad secuestrada, lugar de la incautación en la ruta previo viaje a ciudad de Buenos Aires para ver a la madre que estaba enferma y precisaba cannabis medicinal, ausencia total de elementos que muestren que esas sustancias pudiesen estar destinadas a otro fin- acreditaron que las sustancias que tenía en su ámbito de poder no traen perjuicio alguno a la salud pública“.
El criterio judicial es claro y ejemplar: si el principal bien jurídico protegido por la ley N° 23.737 es la Salud Pública la conducta de la mujer detenida “está fuera del ámbito de punición porque no ha ocasionado perjuicio alguno al bien jurídico protegido
Por esos motivos confirmaron que “el pronunciamiento que sobreseyó a A.T. por atipicidad resulta conforme a derecho y fundado, por lo que debe confirmarse la resolución” dictada en junio del 2022 por la cámara de Apelaciones provincial. Con la vigencia del Reprocann, en la actualidad, el dictado de un fallo como este sería poco probable; sin embargo su mirada sobre la llamada ley de Drogas no deja de ser interesante y sentar precedente”.
El criterio judicial es claro y ejemplar: si el principal bien jurídico protegido por la ley N° 23.737 es la Salud Pública la conducta de la mujer detenida “está fuera del ámbito de punición porque no ha ocasionado perjuicio alguno al bien jurídico protegido, en este caso, la salud pública”.
“Por el contrario, la tenencia del material estupefaciente tenía como destino el tratamiento terapéutico de su progenitora”, sostiene el fallo del máximo tribunal cordobés.