Luego de meses de discusión, el Ministerio de Salud de la Nación oficializó una serie de modificaciones en el Reprocann. Lo central tiene que ver con tres puntos: los requisitos para inscribir ONGs autorizadas para el cultivo, las limitaciones a la figura del cultivador solidario y las exigencias para los profesionales de la salud.
En este sentido, una cuestión clave es que no hubo hasta el momento cambios oficiales para los casos de personas que cultivan su propio cannabis y algo central: no se establecieron límites a las patologías que permiten el ingreso al registro.
Por otra parte, la resolución deja establecido sin lugar a dudas que el plazo de vigencia de los permisos es de 3 años desde su emisión.
Un resumen sobre los aspectos más destacados de la resolución 3132/2024 publicada en el Boletín Oficial es que se le exigirá a las ONGs que los integrantes de sus comisiones directivas no tengan antecedentes penales, se le demandará a los médicos que estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuenten con alguna capacitación específica en cannabis medicinal y que los cultivadores solidarios no tengan más de 2 pacientes a su cargo.
El aumento de requisitos, se produce en un contexto en el que la demanda por permisos llega a las mil solicitudes diarias de las cuales el Estado está procesando menos de 50.
Cambios del Reprocann para ONGs
Una de las formas de acceso al cannabis medicinal es a través de ONGs. La persona usuaria, prescripta por un profesional de la salud, puede determinar que sea una organización la que cultive sus plantas y realice sus extractos en caso de ser necesario.
Si bien esta vía ya había sido habilitada, había un retraso en las autorizaciones. En este contexto, la nueva administración determinó que era necesario establecer nuevos requisitos para habilitar los permisos de cultivo.
En ese sentido, la nueva resolución establece una serie puntos como condición necesaria para habilitar a las ONGs:
- Que se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca
- Que contemplen como parte de su objeto social “la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” conforme a la Ley Nacional de Cannabis Medicinal (27.350)
- Que presenten la nómina de los usuarios registrados en REPROCANN para quienes cultivarán, acompañada de las declaraciones juradas de cada persona autorizada para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
- Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, “no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal”.
Este último punto es uno de los más polémicos. “Es una cuestión que va bastante en contra de la tendencia mundial que es la transición del paradigma de la prohibición al paradigma de la reducción de daños”, explicó el abogado Luis Osler, miembro del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa) y de la Consultora Cannabis.
Dada la discrecionalidad de la Ley de Drogas argentina, con figuras penales que no permiten discriminar entre uso personal y comercialización, “es muy probable que alguien que cultiva y forma parte de una ONG haya sido perseguido por la ley penal”, detalló Osler.
En ese sentido, lejos de tener un espíritu reparador, este requisito volvería a criminalizar a personas que ya sufrieron la persecución estatal por ejercer su derecho a cultivar o usar cannabis.
Uno de los aspectos positivos es que la resolución no exige una habilitación municipal para las ONGs como condición necesaria para inscribirse y obtener un permiso.
Cambios del Reprocann para cultivadores solidarios
Hasta el momento, no había un límite claro de cuántas personas podían ser representadas por un cultivador solidario. Se trata de una persona que cultiva para otros, algo sumamente habitual en el caso de usuarios medicinales que no pueden hacerlo por si mismos.
De hecho, esta figura fue contemplada por la legislación dado que es una práctica preexistente a la ley, al igual que el autocultivo.
A partir de esta resolución un cultivador solidario podrá cultivar solo para dos personas. Si la persona que cultiva también es usuaria medicinal, solo podrá cultivar para una persona.
Si bien no está claro en la resolución, de aplicarse la lógica legal que prohibe retroceder en los derechos adquiridos en el plano de la Salud, los cultivadores solidarios que hoy cuentan con más de dos pacientes deberían poder seguir proveyéndoles cannabis medicinal.
De lo contrario, podría abrirse la posibilidad de una judicialización.
Cambios del Reprocann para médicos y profesionales de la salud
Hasta la publicación de esta resolución, cualquier profesional de la salud estaba habilitado para inscribirse en el Reprocann y, ya dentro del registro, prescribir el uso de cannabis.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial, sólo podrán prescribir cannabis los profesionales que estén inscriptos en la la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
La REFEPS, implementada en agosto de 2023, funciona como registro de profesionales de la salud que, según la definición oficial, “se constituyó como la fuente de datos, a nivel federal, en la que los demás actores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y de los subsistemas de salud pueden verificar la matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud”.
A su vez, la nueva resolución establece que los profesionales que quieran prescribir cannabis deberán acreditar como “requisito excluyente” haber cursado “Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”.
Este último punto ya genera preocupación en los profesionales de la salud. Por un lado porque se trata de formaciones pagas a las que no todos pueden acceder.
Por otro, porque eso implicaría una reducción drástica de los profesionales en condiciones de prescribir cannabis, lo que pondría en crisis el derecho de acceso a la Salud de miles de personas.
“Es un requisito que no se pone para prescribir otras sustancias más peligrosas como la morfina, para la que no se exige ninguna especialización”, subrayó Osler.
“Entiendo que estas modificaciones responden a que el Ministerio de Salud no puede responder a la demanda diaria de solicitudes: si aumentamos los requisitos, el trámite se vuelve mucho más complejo y eso es siempre contrario al derecho al acceso”, sostuvo Marcelo Morante, ex director de Programa de Cannabis del Ministerio e Salud de la Nación.
“Todo lo que no se resuelve desde el Estado se resuelve en el mercado no regulado, especulativo y sin ningún tipo de control”, advirtió Morante.
“El Estado debe ordenar los procesos, de eso no hay dudas, pero debe simplificarlos” , aseguró Morante.
Para uno de los referentes indiscutidos del tema en Argentina la discusión de fondo tiene que ver con avanzar sobre regulaciones que contemplen el uso adulto responsable. “Así como se discute el cannabis medicinal y el cannabis industrial, se debe discutir este tema, de esa manera ningún recurso de Salud va a ser traccionado en forma inadecuada”, sostuvo.
“Tenemos que dar la discusión para dejar de pedirle al Ministerio de Salud que me deje cultivar tres plantas en mi casa y usar cannabis, si no le seguimos agregando complejidades a un recurso en Salud que es finito y muchas veces se lo tenemos que destinar a otras problemáticas sanitarias”, afirmó Morante.
“Argentina no tiene que sumar requisitos, tiene que sumar madurez al debate”.