Luego de una larga espera, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) dio un primer paso en la regulación del cannabis medicinal. En concreto, aprobó un régimen especial para otorgar licencias destinadas exclusivamente a la producción y manejo de órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 41/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y busca poner en funcionamiento un esquema transitorio mientras el sistema integral de licencias previsto por la Ley 27.669 sigue a la espera de ser plenamente implementado.
La resolución permite la circulación comercial de semillas, plantines y esquejes bajo licencia, siempre dentro del marco legal vigente.
El régimen permanecerá abierto hasta el 1° de marzo de 2027 y constituye una apertura de licencias para un segmento específico de la cadena productiva desde la puesta en marcha de la normativa.
¿Qué actividades habilita?
La nueva licencia permitirá desarrollar actividades vinculadas exclusivamente con el material de propagación de cannabis medicinal.
Eso incluye:
- Producción de semillas
- Producción de plantines
- Obtención de esquejes
- Conservación de material genético
- Multiplicación
- Almacenamiento
- Transporte
- Comercialización de órganos de propagación
En términos prácticos, la resolución habilita el primer eslabón de la cadena productiva: la generación y circulación del material vegetal destinado a nuevos cultivos autorizados.
¿Qué actividades continúan excluidas?
La resolución establece expresamente que la licencia no habilita la producción ni la comercialización de derivados del cannabis.
Por lo tanto, quedan fuera del alcance del régimen:
- Flores
- Biomasa floral
- Sumidades floridas
- Aceites
- Extractos
- Derivados medicinales
- Industrialización de la planta
Incluso cuando durante el cultivo se produzcan flores de manera natural, estas no podrán comercializarse ni utilizarse con fines productivos y deberán destruirse conforme a los protocolos de bioseguridad que establezca el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o, en el futuro, la propia ARICCAME.
¿Quiénes podrán solicitar la licencia?
El régimen no constituye una apertura general para cualquier interesado.
La resolución establece que podrán acceder a las licencias quienes acrediten antecedentes registrales vigentes vinculados con la actividad y cumplan los requisitos técnicos, legales, fiscales y penales previstos en el procedimiento.
La ARICCAME podrá implementar una apertura progresiva de las solicitudes y establecer prioridades para su evaluación, pero la resolución no supone la inscripción de nuevas variedades, trámite que sigue en la órbita del INASE.
¿Cómo será el trámite?
Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La licencia tendrá una vigencia de cinco años, aunque exigirá una validación anual para mantenerse vigente.
El arancel fue fijado en $250.000, tanto para el otorgamiento inicial como para cada validación anual.
Las universidades nacionales y los organismos públicos nacionales estarán exentos del pago.
La ARICCAME conservará facultades para requerir documentación adicional, realizar inspecciones, observar expedientes y suspender o revocar licencias en caso de incumplimientos.
Un esquema de control compartido
Aunque la licencia será otorgada por la ARICCAME, la resolución mantiene la intervención de otros organismos del Estado.
Continuarán teniendo competencias: el INASE, en materia de semillas y genética vegetal; el SENASA, en cuestiones sanitarias y fitosanitarias, el Ministerio de Salud y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), cuando corresponda.
La licencia, por lo tanto, no reemplaza otras autorizaciones exigidas por la normativa vigente.
Las preguntas que deja abiertas
Aunque la norma establece un nuevo mecanismo para otorgar licencias, su implementación todavía deja varios aspectos pendientes de definición.
Entre ellos aparecen algunos interrogantes relevantes para el sector:
- ¿Qué ocurrirá con los operadores cuyos registros o autorizaciones ante el INASE venzan y/o no sean renovados? La resolución exige acreditar «antecedentes registrales vigentes», pero no precisa cómo se resolverán esos casos si otros organismos modifican sus propios criterios o plazos administrativos.
- ¿Cómo funcionará en la práctica la apertura progresiva anunciada por la ARICCAME? La norma habilita a priorizar solicitudes, aunque no establece criterios objetivos para definir ese orden.
- ¿Cuándo se habilitarán licencias para los restantes eslabones de la cadena productiva? El régimen se limita exclusivamente al material de propagación y no modifica la situación regulatoria de quienes buscan producir flores, biomasa o derivados medicinales.


