Panamá fue el primer país de Centroamérica en legalizar el cannabis medicinal. Lo hizo en octubre de 2021, con una ley aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional. Después vino el silencio: durante casi cuatro años la norma existió sobre el papel sin que ningún paciente pudiera acceder legalmente a un tratamiento, porque faltaba la reglamentación, faltaban las licencias y faltaba el registro.
Ese cuadro cambió en 2026. La primera farmacia especializada abrió en enero, el registro de pacientes se activó en junio y el programa nacional arrancó formalmente. Esta guía explica qué establece la ley, cómo funciona el registro, quién puede prescribir, cuál es la disponibilidad real de productos hoy, qué sigue prohibido y cómo se compara el modelo panameño con el de Costa Rica y Colombia.
Advertencia previa: este contenido es informativo y no reemplaza la consulta médica ni la asesoría legal. El sistema panameño está en fase de implementación y sus condiciones pueden cambiar.
Qué establece la ley de cannabis medicinal panameña
La norma de base es la Ley 242 del 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Cubrimos su aprobación en su momento, cuando Panamá reguló el cannabis medicinal y se convirtió en el primer Estado independiente de Centroamérica en hacerlo.
El alcance de la ley es amplio en el papel. Regula el uso y acceso vigilado del cannabis con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación, y abarca toda la cadena: importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, análisis de laboratorio, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y disposición final de semillas, plantas y derivados.
La Ley 242 creó además dos piezas centrales del sistema. Una es el Registro de Pacientes Usuarios de Cannabis y sus Derivados para Uso Medicinal y Terapéutico, que debe consignar como mínimo la enfermedad, el médico tratante autorizado, la dosis prescrita y la frecuencia del tratamiento. La otra es un régimen de licencias otorgadas exclusivamente a personas jurídicas inscritas en el Registro Público de Panamá, con dos modalidades previstas: licencia de fabricación de derivados y licencia para investigación científica.
El andamiaje normativo se completó por etapas. El reglamento llegó con el Decreto Ejecutivo No. 6 de 2025, casi cuatro años después de la ley. La Ley 419 de 2024 incorporó el régimen de registro sanitario y sus excepciones para productos de cannabis medicinal. Y la Resolución No. 0406 del 12 de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30536 A, aprobó los formularios y certificaciones médicas que faltaban para que el sistema pudiera operar.
Cómo es el registro de pacientes y quién puede prescribir
Con la resolución de mayo de 2026 arrancó formalmente el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados, conocido por sus siglas como PNEUCAM.
El acceso no es automático y pasa por una inscripción obligatoria. Los pacientes deben registrarse en el Sistema para la Identificación de Usuarios de Cannabis Medicinal y Acompañantes Autorizados, el SIUCMAA, una plataforma digital alojada en el sitio del Ministerio de Salud.
La prescripción corresponde a médicos idóneos, que son quienes pueden emitir la certificación médica que habilita el tratamiento. La normativa es exigente con el contenido de esa certificación: el profesional debe detallar de manera obligatoria el diagnóstico, las comorbilidades y los tratamientos previos del paciente. Es un nivel de documentación mayor que el de otros programas de la región y responde a la lógica de uso vigilado que atraviesa toda la ley, según la cual el cannabis medicinal procede cuando existe evidencia científica y criterio médico que respalden su indicación.
El sistema contempla también la figura del acompañante autorizado, obligatoria para pacientes menores de edad y para pacientes mayores con discapacidad física o mental, que puede actuar en representación del usuario cuando corresponda.
Una vez completado el registro y verificada la documentación, el paciente puede adquirir los productos en las farmacias autorizadas. La dispensación es exclusiva de establecimientos habilitados y siempre bajo prescripción médica.
En qué etapa están las licencias y la disponibilidad real
Acá conviene separar lo que la ley permite de lo que hoy se consigue efectivamente, porque la brecha sigue siendo considerable.
El hito más visible fue la apertura, el 22 de enero de 2026, de la primera farmacia del país dedicada exclusivamente al cannabis medicinal. Arrancó en fase inicial, con productos de CBD, y hacia comienzos de 2026 había veintidós productos con cannabidiol autorizados para la venta.
En materia de licencias, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas había emitido tres licencias de fabricación de derivados de cannabis medicinal y una licencia para farmacia, con una segunda en evaluación. El Ministerio de Salud instaló además el Consejo Técnico de Cannabis Medicinal como órgano de seguimiento de la implementación.
Un dato relevante sobre el origen de los productos: la totalidad del cannabis medicinal disponible en Panamá es importado. La ley prevé un período de transición de dos años durante el cual los titulares de licencias podrán desarrollar cultivo y fabricación en territorio nacional, de modo que la producción local todavía no abastece al sistema.
El Ministerio de Salud habilitó una sección específica en su sitio donde los pacientes pueden consultar qué productos están autorizados, sus lotes y en qué farmacias están disponibles, como parte de los mecanismos de trazabilidad que buscan seguir cada tratamiento desde la prescripción hasta la entrega.
El balance honesto, entonces, es el de un sistema que recién entró en fase operativa. Existe marco legal completo, existe registro, existen licencias emitidas y existe al menos una farmacia funcionando, pero la oferta es acotada, concentrada en productos de CBD y con una red de dispensación todavía mínima. Para un paciente panameño, el acceso legal es hoy posible pero limitado.
Qué sigue prohibido para el uso personal
La Ley 242 regula exclusivamente el uso medicinal y terapéutico. Todo lo que quede fuera de ese marco permanece prohibido.
El uso adulto o recreativo no está contemplado ni en la ley ni en ninguna iniciativa en trámite avanzado. El cultivo doméstico tampoco: el régimen de licencias de la Ley 242 está reservado a personas jurídicas inscritas en el Registro Público, de modo que un paciente registrado no está habilitado a producir sus propias plantas, ni siquiera para su tratamiento. La adquisición debe hacerse en farmacia autorizada, con prescripción y registro previo.
Esa restricción marca una diferencia importante con varios países sudamericanos, donde el autocultivo medicinal individual está expresamente contemplado. El modelo panameño es de acceso farmacéutico puro, sin vía de producción personal.
Diferencias con Costa Rica y Colombia
La comparación regional ayuda a ubicar el caso panameño, porque los tres países llegaron a resultados distintos partiendo de debates parecidos.
Costa Rica aprobó en 2022 su Ley 10113, que autorizó el cannabis para uso medicinal y terapéutico y habilitó el cáñamo industrial. Al igual que Panamá, el modelo costarricense se apoya en la producción licenciada y el acceso por vía farmacéutica, y tampoco contempla el autocultivo individual para pacientes. Ambos países comparten además la característica de haber tenido procesos de reglamentación lentos respecto de la aprobación de la ley.
Colombia es el contraste más marcado. Su marco medicinal data de 2016 y tuvo tiempo de madurar: el país se consolidó como uno de los mayores exportadores de cannabis medicinal de América Latina y, más recientemente, habilitó la venta de flor en farmacias al reconocerla como producto terminado, un paso que Panamá todavía no dio y que detallamos cuando Colombia autorizó la venta legal de cannabis medicinal y derivados en farmacias. Colombia tiene además una tolerancia amplia de autocultivo que Panamá no contempla.
Visto en conjunto, Panamá ocupa una posición intermedia: tiene el marco legal más completo de Centroamérica, pero una implementación que recién arranca y un modelo deliberadamente restrictivo, sin producción personal y con dispensación concentrada en farmacias autorizadas. Para dimensionar cómo se ubica frente al resto del continente, la guía sobre viajar con cannabis en Latinoamérica repasa las reglas de cada país.
Preguntas frecuentes sobre cannabis medicinal en Panamá
¿Es legal el cannabis medicinal en Panamá?
Sí. La Ley 242 del 13 de octubre de 2021 lo regula, y desde 2026 el sistema entró en fase operativa con el registro de pacientes, licencias emitidas y la primera farmacia especializada en funcionamiento.
¿Cómo me registro como paciente?
A través del SIUCMAA, el Sistema para la Identificación de Usuarios de Cannabis Medicinal y Acompañantes Autorizados, una plataforma digital alojada en el sitio del Ministerio de Salud, con la certificación de un médico idóneo.
¿Qué médicos pueden prescribir cannabis en Panamá?
Los médicos idóneos habilitados, que deben emitir una certificación detallando de manera obligatoria el diagnóstico, las comorbilidades y los tratamientos previos del paciente.
¿Puedo cultivar cannabis para mi tratamiento?
No. El régimen de licencias está reservado a personas jurídicas inscritas en el Registro Público, de modo que el autocultivo individual no está contemplado, ni siquiera para pacientes registrados.
¿Qué productos hay disponibles?
La oferta inicial se concentra en productos con CBD, con veintidós autorizados hacia comienzos de 2026. Todos los productos son importados, aunque la ley prevé un período de transición de dos años para desarrollar producción nacional.
¿Está permitido el uso recreativo en Panamá?
No. La Ley 242 regula exclusivamente el uso medicinal y terapéutico, y no existe marco ni iniciativa avanzada para el uso adulto.

