Un dictamen jurídico del Instituto Nacional de Semillas (INASE) reconoció el cumplimiento del requisito administrativo previsto en el artículo 4 de la Resolución Conjunta 5/2021, que regula la inscripción de variedades de cannabis en el Registro Nacional de Cultivares.
La decisión permite continuar el trámite de una genética medicinal y establece un antecedente para otros obtentores que enfrentaban dificultades similares.
El dictamen, fechado el 16 de octubre de 2026, se refiere al expediente de inscripción de la variedad Banana, de la firma R-Kiem Seeds S.A.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE concluyó que la documentación incorporada al expediente cumple con lo requerido para acreditar la intervención del Ministerio de Salud y señaló que deben continuar los análisis técnicos para la inscripción de esa variedad.
La decisión no constituye la aprobación definitiva de Banana ni habilita automáticamente la inscripción de las demás variedades pendientes. Resuelve, para este expediente, el obstáculo administrativo vinculado con la constancia ministerial exigida por la normativa. La variedad todavía debe completar las instancias técnicas y registrales correspondientes.
Qué exige la norma y dónde está el obstáculo
La Resolución Conjunta 5/2021, dictada por el INASE y el Ministerio de Salud, estableció las condiciones para inscribir variedades de cannabis en el Registro Nacional de Cultivares. Su artículo 4 exige presentar un informe técnico ante la cartera sanitaria y acompañar una constancia emitida por ese organismo.
En la práctica, la falta de un procedimiento administrativo claro para obtener esa constancia dificultó la continuidad de los trámites. Según el planteo de los representantes del sector, los obtentores recibían observaciones del INASE, pero no contaban con una vía definida para conseguir la respuesta ministerial necesaria para subsanarlas.
La consecuencia era que expedientes que habían avanzado en otras instancias quedaban pendientes de ese requisito, con incertidumbre para quienes habían invertido recursos y años de trabajo en desarrollar nuevas genéticas.
La intervención del Ministerio de Salud
El antecedente se originó por gestiones realizadas por la abogada Laura Andrea Fechino, presidenta de la Cámara de Empresarios del Cáñamo y Cannabis Medicinal (CAINCCA), ante el Ministerio de Salud de la Nación.
El 10 de septiembre de 2026, el ministerio tomó conocimiento del informe técnico presentado con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 4 de la Resolución Conjunta 5/2021.
El documento ministerial dejó constancia del cumplimiento administrativo del requisito y delimitó las competencias de los organismos. Señaló que la evaluación de las características agronómicas, la estabilidad fitogenética, los procesos de mejoramiento vegetal y la certificación de pureza de semillas y esquejes corresponden al ámbito técnico específico del INASE.
El pronunciamiento también expresó el interés sanitario en ampliar la diversidad de variedades registradas para ofrecer más alternativas a usuarios y profesionales médicos en el marco del uso medicinal del cannabis.
Con esa documentación, Fechino volvió a presentar el expediente ante el INASE. En el dictamen jurídico del 16 de octubre, el organismo consideró cumplido el requisito que había sido observado y dispuso la continuidad de los análisis técnicos para la variedad Banana.
Qué recomienda la Cámara de Cannabis a los demás obtentores
A partir de este antecedente, la doctora Laura Fechino recomienda a los obtentores que tengan expedientes trabados por el mismo requisito realizar una presentación ante el Ministerio de Salud para obtener la constancia prevista en el artículo 4 de la Resolución Conjunta 5/2021.
Según el procedimiento difundido por CAINCCA, los pasos sugeridos son:
- Ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y realizar una Presentación Ciudadana dirigida al Ministerio de Salud de la Nación.
- Indicar como motivo de la presentación: “Cumplimiento del artículo 4° de la Resolución Conjunta 5/2021 INASE–Ministerio de Salud”.
- Adjuntar el informe técnico correspondiente, con carácter de declaración jurada, fundamentando la inscripción de la variedad en el marco de la Ley 27.350 y su reglamentación.
- Esperar la respuesta del Ministerio de Salud, que debe dejar constancia del cumplimiento administrativo del requisito.
- Incorporar esa constancia al expediente de inscripción ante el INASE y solicitar que continúe su tramitación.
Se trata de una recomendación de Fechino a partir de la experiencia de este caso, no de una resolución general que garantice la aprobación de todos los expedientes.
Cada obtentor deberá cumplir con los requisitos aplicables y cada trámite tendrá que ser evaluado por los organismos competentes.
El registro todavía debe completar su evaluación
En el expediente de Banana, el dictamen jurídico no constituye la inscripción definitiva de la variedad. La Dirección Nacional de Registro de Variedades debe continuar con los análisis técnicos y las instancias correspondientes para determinar si cumple con los requisitos registrales.
El alcance del antecedente es más acotado, pero relevante: reconoce que la documentación presentada permite dar por cumplido el requisito administrativo del artículo 4 y continuar con el trámite.
Otros obtentores podrán intentar seguir una vía similar, aunque el resultado dependerá de la respuesta ministerial y de la evaluación de cada expediente.
Para el desarrollo del cannabis medicinal en Argentina, el registro de nuevas genéticas es importante porque permite ampliar las variedades disponibles para investigación, producción y uso medicinal.
El dictamen no resuelve todas las demoras del sistema, pero identifica un procedimiento concreto para intentar superar uno de los obstáculos que afectaban la inscripción.


