Perú tiene marco legal para el cannabis medicinal desde 2017 y un reglamento detallado desde 2023. Sobre el papel, el sistema funciona: hay un registro de pacientes, hay recetas, hay farmacias autorizadas y hay licencias de producción. En la práctica, alrededor de dos tercios de las personas que usan cannabis con fines terapéuticos en el país siguen fuera del circuito formal, y no porque la ley se los prohíba sino porque el camino para entrar no está claro o resulta impracticable.
Esta guía recorre ese camino paso a paso: qué permite exactamente la normativa vigente, cómo se hace la inscripción en el registro nacional de pacientes, qué médico puede emitir la receta y de qué tipo, dónde se pueden comprar los productos legalmente, cómo funciona la importación para tratamiento individual y qué dice la ley sobre cultivar.
Una advertencia previa: este contenido es informativo y no reemplaza la consulta médica ni la asesoría legal. Las decisiones sobre un tratamiento deben tomarse con un profesional de la salud.
Qué permite hoy la ley peruana de cannabis medicinal
El marco normativo peruano se construyó en tres capas sucesivas, y entender cuál aporta qué evita confusiones frecuentes.
La base es la Ley 30681, promulgada en noviembre de 2017, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Aquella ley reconoció el cannabis como medicina y habilitó la importación, la producción por parte de laboratorios y la comercialización en establecimientos farmacéuticos, además de crear un registro de pacientes. Su gran ausencia, señalada en su momento por las asociaciones de pacientes, fue que no incluyó el autocultivo ni el cultivo solidario, como cubrimos cuando Perú aprobó el cannabis medicinal.
La segunda capa es la Ley 31312, aprobada en julio de 2021, que corrigió parcialmente esa exclusión. Incorporó el artículo 3-A a la ley original, definiendo la producción artesanal con cultivo asociativo, y el artículo 8-A, que establece la licencia correspondiente. Esa modificación abrió la puerta a que las asociaciones de pacientes puedan cultivar legalmente, un cambio que analizamos cuando Perú reguló el autocultivo medicinal y los emprendimientos privados.
La tercera capa es el reglamento vigente, el Decreto Supremo 004-2023-SA, que desarrolla en detalle ambas leyes y derogó el artículo 1 del reglamento anterior de 2019. Es la norma que hoy define requisitos, licencias y procedimientos concretos. A eso se suma la Ley 32195, de 2024, que regula el desarrollo agrícola del cáñamo para uso industrial y opera en un carril distinto del medicinal.
En conjunto, el sistema regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación, la comercialización y la producción artesanal con cultivo asociativo, todo destinado exclusivamente a fines medicinales y terapéuticos. Un dato técnico que atraviesa toda la normativa: se considera cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido de THC es igual o superior al 1%, y esa frontera determina el tipo de receta y de control que aplica a cada producto.
Cómo funciona el registro en el RENPUC
El Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus Derivados, conocido como RENPUC, es la puerta de entrada obligatoria al sistema formal. Sin inscripción no hay dispensación posible en farmacia, porque el establecimiento verifica que el paciente figure en el registro antes de entregar el producto.
La buena noticia es que el trámite es sencillo. Lo gestiona la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, es completamente virtual y es gratuito. Se realiza en la plataforma web de DIGEMID y no exige más requisito que el documento de identidad y una declaración jurada virtual.
Los pasos son los siguientes. El paciente ingresa al aplicativo con su documento de identidad, que puede ser DNI, pasaporte o carné de extranjería, y los datos se validan en línea contra el servicio de RENIEC. Completa el formulario con la información solicitada y acepta la declaración jurada. Al finalizar, el sistema genera un código digital de confirmación que conviene guardar, ya sea mediante captura de pantalla o descarga, porque es lo que se presenta después en la farmacia.
Hay dos situaciones particulares contempladas. Cuando el paciente es menor de edad o no puede realizar el trámite o acudir personalmente a comprar, el registro puede hacerlo un tercero responsable, que puede ser un familiar, tutor, curador o salvaguarda legal, aportando también su propio documento de identidad. Y cuando se trata de un paciente continuador que necesita actualizar sus datos de tratamiento o los de su responsable legal, se ingresa al mismo aplicativo con el número de DNI y se confirman las modificaciones, lo que genera un nuevo código y una declaración jurada actualizada.
Un detalle que conviene tener presente: el registro se considera formalmente culminado cuando el paciente adquiere el producto en un establecimiento farmacéutico licenciado. Es decir, la inscripción por sí sola habilita el acceso, pero el circuito se cierra en la farmacia. Para consultas técnicas sobre el trámite o sobre el tratamiento, el Ministerio de Salud habilitó la dirección [email protected].
Qué médico puede emitir la receta y de qué tipo
Esta es una de las dudas más frecuentes y también una de las que más desinformación acumula. La respuesta es más amplia de lo que muchos pacientes creen: no hace falta un especialista. Cualquier médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú puede prescribir cannabis medicinal.
Eso no significa que dé lo mismo a quién se consulta. La dosificación de cannabinoides requiere conocimiento del sistema endocannabinoide y de las interacciones con otros tratamientos, y los profesionales con formación específica en la materia están mucho mejor posicionados para ajustar dosis y hacer seguimiento. Pero desde el punto de vista normativo, la habilitación es general.
Lo que sí cambia según el producto es el tipo de receta, y esa distinción es la que suele generar problemas en el mostrador de la farmacia.
La receta médica simple, que es retenida por el establecimiento, se utiliza para productos derivados del cannabis predominantemente de CBD, con niveles de THC inferiores al 1%. Tiene una vigencia máxima de 30 días.
La receta especial, también retenida, es obligatoria cuando el tratamiento incluye formulaciones con contenido de THC igual o superior al 1%, es decir, cannabis psicoactivo según la definición normativa. Es la que corresponde, por ejemplo, a tratamientos de dolor oncológico severo o de náuseas asociadas a quimioterapia. Su vigencia es igualmente de 30 días.
En ambos casos la receta debe consignar la firma del médico y su sello con el número de colegiatura, y queda retenida en la farmacia al momento de la dispensación. Esto implica que un tratamiento continuado requiere renovación periódica de la prescripción, algo que conviene prever para no quedarse sin cobertura entre consultas.
Dónde se compra y qué productos están autorizados
La venta de productos derivados del cannabis se realiza únicamente en farmacias o boticas, públicas o privadas, que cuenten con licencia de comercialización específica para este tipo de productos. No basta con que sea una farmacia: necesita la licencia habilitante.
El procedimiento en el punto de venta combina los dos elementos anteriores. El paciente presenta la receta médica, que queda retenida, y el establecimiento verifica que figure en el RENPUC antes de dispensar. Sin uno de los dos requisitos, la venta no procede.
Hay tres canales que la normativa no autoriza y que conviene conocer para no exponerse: no está permitida la comercialización a domicilio, ni la venta por internet, ni la dispensación en consultorios profesionales. Cualquier oferta por esas vías queda fuera del circuito legal, con las implicancias que eso tiene tanto en términos de responsabilidad como de garantía sanitaria sobre el producto.
DIGEMID publica en su portal el listado de establecimientos farmacéuticos con licencia para importación o comercialización de cannabis y derivados con fines medicinales, y ese listado es la referencia a consultar antes de acudir a comprar. Vale conocer la escala real del sistema: en el segmento de importación y comercialización de derivados, DIGEMID consigna alrededor de 34 laboratorios y droguerías, con predominio marcado de establecimientos ubicados en Lima y con algunas licencias inactivas. Para pacientes de regiones, esa concentración geográfica es una barrera concreta de acceso.
Cómo importar cannabis medicinal para tratamiento individual en Perú
Existe una vía adicional para los casos en que el producto prescrito no está disponible en el mercado local: la autorización excepcional de importación para tratamiento individual, que otorga DIGEMID.
El circuito tiene tres pasos encadenados. Primero, el paciente debe estar inscrito en el RENPUC, requisito indispensable. Segundo, necesita la prescripción en receta especial, y esa receta debe estar autorizada por DIGEMID específicamente para efectos del trámite de importación. Tercero, con la receta especial ya autorizada, se presenta el trámite ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para la importación efectiva de los derivados.
Es un procedimiento más largo que la compra en farmacia y requiere anticipación, pero resuelve situaciones en las que la formulación indicada no tiene equivalente disponible en el país.
¿Se puede cultivar para uso propio con registro?
Acá hay que ser preciso, porque circula mucha confusión: la inscripción en el RENPUC no habilita a cultivar. El registro de pacientes da acceso a comprar en farmacia y a importar para tratamiento individual, pero no autoriza a plantar.
Lo que la Ley 31312 sí habilitó es la producción artesanal con cultivo asociativo, una figura distinta. Según el artículo 3-A de la Ley 30681, esa producción es el cultivo de cannabis y su procesamiento que realizan asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el RENPUC, o por sus apoyos designados o representantes legales, y para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran. El artículo 8-A regula la Licencia de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo, que autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento.
Es decir, la vía legal de cultivo en Perú pasa por la figura asociativa, no por el paciente individual. Constituir una asociación implica un recorrido formal que incluye acudir a notaría, elaborar estatutos, inscribirla en Registros Públicos, obtener RUC y tramitar la licencia correspondiente, además de que sus integrantes sean pacientes registrados con receta vigente.
El cultivo con fines de venta, distribución o tráfico permanece sancionado por el artículo 296 del Código Penal peruano, y cultivar fuera del registro o excediendo los límites autorizados puede derivar en decomisos, multas administrativas o sanciones penales según el caso. Las reglas completas, los límites y las sanciones aplicables están desarrollados en el artículo sobre si es legal cultivar cannabis para autoconsumo en Perú.
La comparación regional ayuda a dimensionar el modelo peruano. En Argentina, el REPROCANN contempla expresamente al paciente autocultivador individual, que puede tener hasta nueve plantas en floración, además de la figura del cultivo solidario, como detallamos en la guía sobre cuántas plantas se pueden tener legalmente con REPROCANN. Perú optó, en cambio, por canalizar el cultivo exclusivamente a través de asociaciones.
Las brechas del sistema: por qué muchos pacientes siguen fuera
Conviene cerrar con una lectura honesta del funcionamiento real, porque el marco normativo y el acceso efectivo no coinciden.
Se estima que hay más de 55.000 pacientes usuarios de cannabis medicinal en Perú, y que solo alrededor del 34% se encuentra dentro del sistema formal. El resto accede por fuera, con los riesgos sanitarios y legales que eso implica. Las razones son varias y conocidas por las organizaciones de pacientes: la concentración de establecimientos licenciados en Lima, que deja a las regiones prácticamente desatendidas; el costo de los productos formales frente a las alternativas informales; la dificultad para encontrar médicos con formación específica dispuestos a prescribir; y la complejidad de constituir asociaciones para acceder a la vía del cultivo.
El diagnóstico compartido es que el problema ya no es la ausencia de normativa, sino su implementación. Existe un marco que regula cultivo, producción, importación, dispensación y comercialización, pero funciona de forma fragmentada y centralista. La demanda, mientras tanto, sigue creciendo, como analizamos en la nota sobre cómo está creciendo la demanda medicinal de cannabis en Perú.
Para el paciente individual, sin embargo, la conclusión práctica es alentadora: el registro es gratuito, virtual y sencillo, y no exige más que un documento de identidad y una declaración jurada. Ese primer paso, que toma minutos, es lo que separa el acceso informal del formal.
Preguntas frecuentes sobre el acceso al cannabis medicinal en Perú
¿Cuánto cuesta inscribirse en el RENPUC?
Nada. El trámite es completamente gratuito y virtual, se realiza en la plataforma web de DIGEMID y solo requiere el documento de identidad y una declaración jurada.
¿Necesito un médico especialista para que me receten cannabis medicinal?
No. Cualquier médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú puede prescribir. Aun así, conviene buscar profesionales con formación en el sistema endocannabinoide, porque la dosificación y el seguimiento requieren conocimiento específico.
¿Qué diferencia hay entre receta simple y receta especial?
La receta simple se usa para productos con THC inferior al 1%, predominantemente de CBD. La receta especial es obligatoria para formulaciones con THC igual o superior al 1%. Ambas son retenidas por la farmacia y tienen una vigencia de 30 días.
¿Puedo comprar cannabis medicinal por internet o que me lo lleven a casa?
No. La normativa no autoriza la comercialización a domicilio, por internet ni en consultorios profesionales. La dispensación solo puede hacerse en farmacias o boticas con licencia específica, presentando receta y con verificación de la inscripción en el RENPUC.
¿Estar inscrito en el RENPUC me permite cultivar mis propias plantas?
No. El registro habilita a comprar en farmacia y a importar para tratamiento individual, pero no autoriza el cultivo. La única vía legal de cultivo es la producción artesanal con cultivo asociativo, mediante asociaciones de pacientes registrados con la licencia correspondiente.
¿Qué pasa si el producto que me recetaron no se consigue en Perú?
Existe la autorización excepcional de importación para tratamiento individual. Requiere estar inscrito en el RENPUC, contar con receta especial autorizada por DIGEMID y tramitar la importación ante SUNAT.
¿Dónde encuentro las farmacias autorizadas?
DIGEMID publica en su portal el listado de establecimientos farmacéuticos con licencia para importación o comercialización de cannabis y derivados con fines medicinales y terapéuticos. Conviene consultarlo antes de acudir, ya que la mayoría se concentra en Lima.

