Después de tres años de espera, una variedad de cannabis desarrollada en Argentina logró finalmente el reconocimiento de su derecho de propiedad por parte del INASE. El avance, que se concretó a través de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), no representa solamente la resolución de un expediente: marca un precedente para quienes desarrollan, seleccionan y conservan genéticas en el país y buscan que ese trabajo sea reconocido formalmente.
El proceso fue acompañado por Möebius, la consultora que trabajó sobre el expediente hasta lograr que la variedad pasara de estar autorizada como cultivar a contar también con el reconocimiento de propiedad sobre su desarrollo.
En un sector donde todavía existen cientos de trámites de variedades que esperan avanzar dentro de los registros del INASE, el caso permite mirar más allá de una genética particular: ¿qué significa para quienes crean nuevas variedades que el Estado reconozca su autoría, qué aporta ese reconocimiento a la trazabilidad de las semillas que llegan a los usuarios y qué necesita el sistema para que estos procesos puedan avanzar con mayor previsibilidad?
Hablamos con la abogada Karen Najle quien, junto al abogado Nicolás Rodriguez, llevan adelante el trabajo de Moebius.
Una variedad que ya estaba reconocida en el Registro Nacional de Cultivares logró ahora el reconocimiento de su autoría mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. ¿Qué significa concretamente este paso?
Así es, la variedad CRAIG, que INASE ya había inscrito en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) en julio de 2023, obtuvo recién ahora el asiento en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares (RNPC).
Es decir, estamos hablando de una variedad que la autoridad de aplicación ya había dado de alta en el Catálogo Nacional de Cultivares hace tres años, y que por tanto circulaba en el mercado de acuerdo a las normas que habilitan la comercialización de órganos de propagación de Cannabis Sativa L. Por eso, cualquier operador inscrito en las categorías habilitantes del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCYFS) podía solicitar a INASE estampillas de seguridad, acceder a ellas, identificar material genético y vender esa variedad.
Sin embargo, el trámite para otorgar el título de este cultivar estaba deliberadamente detenido hace meses y sólo a instancias de la interposición de un recurso de amparo se logró el reconocimiento de Ariel Tarsitani de Yeruti Seeds como su creador.
¿Y qué implica para los propietarios de la variedad, qué derechos o posibilidades les abre?
El otorgamiento del título de propiedad de una creación fitogenética sin dudas significa un cambio de panorama, porque transforma al inventor del nuevo híbrido formalmente en obtentor e implica que esta persona podrá empezar a ejercer plenamente los derechos que la Ley de Semillas (20.247) prevé para los creadores de variedades vegetales.
¿A qué equivaldría esto en otro tipo de industrias más conocidas?
Por ejemplo, así como cualquier inventor que crea una patente para mejorar el estado de la técnica de un área médica, científica o de un dispositivo tecnológico y tiene un know-how especial, detenta derechos para vender, ceder, autorizar, explotar esos conocimientos, celebrar contratos con terceros por sus derechos, también los fitomejoradores de variedades vegetales tienen un marco normativo específico que los ampara y que los protege para poder alcanzar un reconocimiento económico de su labor.
De esta manera, si cualquier persona humana o jurídica quiere multiplicar, vender, ofertar, incluso publicitar una variedad vegetal que pertenece a un obtentor, debe pedir su consentimiento para realizar cualquiera de estas actividades. Desde ya, será este quien decida qué acciones autorizar, en qué términos, y sobre todo qué regalías o beneficios económicos pretende percibir por tales actividades.
Entonces, el reconocimiento de la autoría fitogenética es, además de un reconocimiento intelectual y moral, el reconocimiento patrimonial del trabajo del fitomejorador. Que por otro lado, vale decir, es una de las misiones y funciones para la que fue creado el INASE: para velar por los derechos de quienes desarrollan creaciones fitogenéticas en el suelo argentino y alentar el inicio de nuevos desarrollos varietales.
Más allá del aspecto jurídico, ¿por qué es importante que una variedad tenga identificada y reconocida su autoría? ¿Qué cambia para quienes desarrollan genética y para quienes invierten tiempo y recursos en su selección y desarrollo?
Desde la perspectiva del obtentor, el reconocimiento de la autoría implica, como dijimos, el reconocimiento moral, intelectual y económico de su trabajo, que en la mayoría de los casos es una labor histórica que se realizó durante muchos años.
Las variedades que actualmente están registradas y que tienen reconocimiento de propiedad, son variedades cuyos sus titulares seleccionaron, preservaron y mejoraron genéticamente en momentos en los que no había perspectiva alguna de tener leyes que regulan esta industria. Necesariamente fueron trabajos realizados en un contexto de clandestinidad, dado que el prohibicionismo no toleraba excepciones como sí existen hoy: los permisos y autorizaciones expedidos por REPROCANN, INASE y ARICCAME.
En otras palabras, en un escenario adverso, denostados socialmente y perseguidos por la ley penal y la fuerza pública, invirtieron tiempo, energía y dinero en preservar aquello que ahora el mercado de esta industria incipiente demanda y persigue con particular interés. No sólo tenemos que estar agradecidos de que sus genéticas sean un insumo indispensable para garantizar el derecho al acceso a la salud y a mejorar las condiciones de vida de millones de argentinos, sino que la mínima reparación histórica que podría devolverle el Estado es reconocerle lo que por derecho sí se le reconoce a los creadores de variedades de otras especies vegetales.
¿Esto también funciona a nivel internacional, en caso de una eventual exportación?
El Estado argentino forma parte de la UPOV, cuya sigla significa Unión de Protección de Obtenciones Vegetales, una organización intergubernamental que se creó en 1961 con sede en Suiza, cuya función principal es administrar el sistema internacional de propiedad intelectual de las nuevas creaciones vegetales.
Esta organización creó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales con los estándares que todos los países miembro deben cumplir sobre la propiedad, derechos y prerrogativas a nivel global de los obtentores.
Entonces, el otorgamiento de un título de propiedad le da derecho exclusivo a su creador de decidir qué actos autorizar o prohibir a nivel local, pero también le abre posibilidades de explotar esa variedad y sobre todo de tener derechos de preferencia en otros países que formen parte de la UPOV.
¿De qué modo perjudicó al criador la demora del INASE?
Para traducirlo en términos muy prácticos, durante todo el tiempo que INASE demoró en reconocer la propiedad de la variedad CRAIG, Ariel no pudo usufructuar la comercialización que terceras personas realizaban sobre su propia creación. Tampoco pudo hacer uso de las prerrogativas en otros países miembro de la UPOV con las que hubiera contado en caso de tener el título a tiempo.
Esto se podría sintetizar en que proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales implica proteger ni más ni menos que su fuente de trabajo: aportarles una perspectiva de desarrollo en esta incipiente industria, contribuir a la soberanía genética nacional, fomentar la producción y el desarrollo local y reivindicar un oficio que es vital en esta especie como en cualquier otra cultivada en el suelo argentino.
Se trata de reconocer y ponderar el desarrollo fitogenético como una actividad inventiva que necesariamente tiene que garantizar a los cultivadores una remuneración justa por su trabajo.
Para una persona que compra semillas, puede parecer una cuestión bastante lejana. ¿Qué importancia tiene para un usuario saber que detrás de una variedad existe una autoría reconocida y un proceso formal de registro? ¿Puede esto aportar mayor trazabilidad o confianza sobre las genéticas que llegan al mercado?
Si bien son los cultivadores e ingenieros agrónomos quienes conocen en profundidad las exigencias agronómicas vinculadas a la aptitud de una variedad para ser registrada, desde el punto de vista jurídico podemos trasladar que los estándares de exigencia que fija UPOV para probar existe una nueva variedad vegetal y que merece ese reconocimiento es sumamente alto.
Todas las variedades que se inscriben en los registros de INASE, así como en los diferentes organismos de cada país del mundo que tienen competencia en la materia, deben cumplir, documentar y acreditar una serie de requisitos exhaustivos para constatar que efectivamente se trata de una creación fitogenética novedosa, entre los que se destaca la realización de Ensayos Comparativos de Rendimiento.
Toda la información de las características de la genética que se declara en los expedientes de registro resulta sustancial porque finalmente es información que se traslada al usuario: personas humanas que poseen autocultivo declarado en REPROCANN o bien, asociaciones civiles que actúan como cultivadoras solidarias, que necesitan contar con este conocimiento para poder brindar tratamientos terapéuticos donde la homogeneidad del material es un factor determinante. De más está decir que esto será todavía más relevante cuando ARICCAME otorgue las licencias previstas para lo que han denominado Etapa II e incluso quién sabe cuando de cara a la Etapa III.
¿Es decir que es clave para garantizar el derecho a la salud?
Absolutamente. Si pensamos en los efectos desde el dispositivo clínico, contar con material genético de calidad, homogéneo y trazable, también se replica como homogeneidad o al menos previsibilidad en los resultados que pueden obtener los pacientes.
Cada persona es singular, tiene una patología o una sintomatología específica y poder conocer qué efectos, qué mejoras, qué beneficios, qué efecto secundario o adversos, le causa una u otra variedad, es fundamental a la hora de generar confianza en estos dispositivos clínicos.
¿Y desde una perspectiva económica?
Desde una perspectiva económica, podemos destacar que contar con material genético trazable evita que en Argentina se dolarice la cadena de valor desde el primer eslabón. Con los registros de INASE activos y con dinamismo, nuestro país posee un insumo local estratégico y no necesita importar semillas del exterior. Por eso es fundamental que funcione su propio andamiaje, que sus autoridades den respuestas, que se registren variedades para poder utilizar el material genético local que desarrollaron los criadores nacionales durante tantos años, muchos de los cuales todavía se encuentran a la espera de ese reconocimiento.
Este caso también muestra que hay expedientes que pueden avanzar y terminar en un reconocimiento formal. ¿Qué importancia tiene que estos trámites se muevan y que el sistema de registros pueda procesarlos, especialmente en un sector donde todavía hay muchas variedades esperando respuesta?
Sí, exactamente. Los expedientes pueden avanzar y tener una resolución formal. Si bien en este caso tuvimos que interponer un amparo para que esa resolución ocurra, lo que debería pasar en todos los casos es que las autoridades públicas brinden a los administrados una respuesta a sus solicitudes en un plazo razonable. Ese es el principio general.
Ahora bien, en la práctica sabemos que existen otros motivos que conspiran contra este principio y tal como sucede en la industria del cannabis, tenemos cientos de expedientes que quizás están detenidos en una misma repartición hace meses, sino años.
Y si bien es cierto que no podemos generalizar y cada caso tiene que ser revisado de acuerdo a sus propias particularidades, también es cierto que hay una decisión evidente de INASE de no atender los expedientes de variedades de cannabis. Sin ir más lejos, hace más de un año y medio que no se registraba ninguna propiedad de cultivares. Y lo que es peor, desde diciembre de 2023 no se habilita la comercialización de nuevas genéticas.
Por eso, lograr que las autoridades judiciales reconozcan que en la solicitud de inscripción de la CRAIG, existió una omisión totalmente injustificada de INASE y se lo condene, implica una mínima reparación a un proceso que debería haberse dado con otra celeridad.
Como profesionales, ¿cuál fue la primera impresión que tuvieron sobre el tema?
Cuando Ariel nos compartió el caso para que lo revisemos, nos pareció sumamente particular porque se trataba de un expediente en el que el solicitante había acreditado todos los requisitos de fondo y forma. No existía ninguna actividad pendiente ni objeción legal para no otorgar el título de propiedad. Situación que se agrava aún más si recordamos que es una variedad que INASE ya había autorizado su comercialización hace tres años, entonces no tenía posibilidad alguna de alegar dificultades o demoras vinculadas a análisis técnicos, botánicos o agronómicos de la genética.
Esta situación tan específica en la que una autoridad administrativa omite flagrantemente emitir un acto administrativo que implica un beneficio, el reconocimiento de derechos a un particular, ameritaba, a nuestro criterio, la presentación de un amparo en la justicia.
¿Cómo fue el proceso?
En primera instancia tuvimos una sentencia favorable en la que el juez nos dio la razón y entendió que INASE tenía que expedirse de inmediato. Para sorpresa de nadie, INASE apeló la decisión invirtiendo más tiempo en traer argumentos genéricos que tampoco correspondían a la materia que estábamos planteando.
Finalmente, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia condenando al organismo. A partir de entonces y notificados de la sentencia, INASE activó el expediente y firmó la resolución para reconocer la titularidad de la variedad a nombre de Ariel Tarsitani de Yeruti Seeds. De esta manera, quedó en aún mayor evidencia que en ningún momento existió un impedimento real que obste la firma del acto administrativo.
Actualmente hay cientos de trámites vinculados con variedades de cannabis que esperan poder avanzar en los registros del INASE. Desde la experiencia de Moebius trabajando en este caso, ¿cómo evalúan la situación actual y qué debería ocurrir para que el sistema pueda dar respuesta a la cantidad de desarrollos que esperan reconocimiento?
Desde Möebius tenemos una mirada muy crítica de todo lo que está pasando con los trámites pendientes en INASE y no porque éstos revistan una complejidad por el tipo de expediente (que de hecho la tienen), sino por la negativa del organismo a trabajar sobre ellos; negativa que se evidencia en la gran cantidad de solicitudes iniciadas incluso en 2022 o 2023 con meses, que a esta altura son años, de inactividad administrativa.
Es realmente muchísimo tiempo sin motivos que lo justifiquen. Entonces, la complejidad a nuestro entender, radica más en cómo y cuándo INASE tomará cartas en el asunto, que en el tipo de trámite y tiempo de evaluación que requieren. Ésto último está saldado porque son procedimientos que deben ser tratados por el mismo organismo especializado que fue creado para ello, que conoce la materia y que posee áreas específicas para cumplir sus objetivos. Es decir, la eventual reactivación de éstos registros y su correcto funcionamiento, pareciera ser una decisión de las autoridades del instituto.
¿Y cómo impacta concretamente esa decisión?
La falta de respuestas e inactividad de INASE tiene un doble impacto negativo: por un lado, vulnera los derechos de todos los ciudadanos que están esperando el reconocimiento de sus variedades y por otro lado, vulnera los compromisos internacionales asumidos en el marco del Convenio de Protección de Obtenciones Vegetales de la UPOV. Que el Estado argentino esté en situación de incumplimiento internacional no es algo menor.
Hay varios registros en el INASE, ¿cuáles son las diferencias centrales y los problemas legales que implica?
Lo que tratamos de marcar desde Moebius cada vez que hablamos con algún cliente que tiene diferentes tipos de trámites en curso es que la situación del Registro Nacional de Cultivares (RNC) y el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares (RNPC) no son idénticas.
En el caso del RNC, que autoriza la comercialización, existe un problema adicional: el conflicto de competencias negativo entre diferentes organismos con atribuciones en la materia, que de no resolverse, continuará incrementando un alto nivel de inseguridad jurídica para los actores de la industria, con su consecuente litigiosidad. En este punto, las diferentes lecturas que realizan ARICCAME, INASE y el Ministerio de Salud sobre sus propias competencias, terminan impidiendo la inscripción de nuevas variedades para su comercialización.
Ahora bien, la finalidad de la existencia del RNPC es otra y es independiente de las medidas que el Estado tome para regular la producción, el control y la comercialización de una variedad. Toda creación varietal, cualquiera sea su especie, que se cultiva en el territorio argentino, que sea nueva, distinta, homogénea, estable, no puede recibir absolutamente ningún requisito adicional aparte de los que prevé la normativa de fondo.
¿Cuán posible es que otros bancos recorran el mismo camino que Yeruti?
Desde Moebius siempre alentamos a que no desistan las actuaciones y reclamen la continuación de sus expedientes de propiedad. Incluso aquellos que tienen material fitogenético valioso y que todavía no iniciaron los registros, les recomendamos que lo hagan.
Si bien obtener el registro de propiedad no autoriza la comercialización, es un reconocimiento que una vez otorgado tiene validez de 20 años y que concede derechos de prioridad también en otros países miembros de la UPOV.
Ahora que el mundo entero se encuentra en un proceso de formalización y regulación de la industria, contar con la autoría de una creación vegetal puede ser un activo intangible fundamental para el crecimiento económico propio de ese obtentor, además de una contribución sustancial a la soberanía genética nacional.
Desde Moebius insistimos en que creemos que Argentina está ante una oportunidad histórica, no solo por la cantidad y diversidad de material genético de la especie que se ha conservado y adaptado a nuestros diferentes biomas a lo largo de las últimas décadas, sino por el altísimo nivel de conocimiento que existe entre los criadores nacionales.
También hay un factor muy importante de la incidencia que tiene nuestro país como actor global en la industria biotecnológica aplicada al agro y en definitiva el cannabis, más allá de los prejuicios o de la ignorancia de muchos y muchas, es una especie vegetal más.
¿La inscripción de la propiedad de la Craig es la última que se realizó?
Sí, es la inscripción más reciente de cannabis en el RNPC y a su vez, es la primera que se aprueba desde la inscripción de la CH1439XMT, más conocida como la Choco OG.
Éste último caso también lo trabajamos desde Moebius como un desafío muy particular porque se trataba de un expediente administrativo originalmente impulsado por Nicolás Geniso, referente, amigo y maestro cultivador, a quien muchos de nosotros tuvimos el honor de conocer y que falleció durante el transcurso del trámite. Es decir, el expediente quedó sin resolución por una causa tristísima para todos nosotros e INASE en un primer momento no supo cómo resolver.
De a poco fuimos trabajando para acreditar el interés legítimo de sus herederos, así como las tareas de conservación del germoplasma y mantenimiento de la pureza varietal, para que puedan ser ellos quienes tengan hoy el reconocimiento de la propiedad de una variedad por la que Nico y Javi de 1439 trabajaron durante tantos años.

