En otro capítulo del proceso regulatorio argentino, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) está intimando a los criadores de semillas a adecuarse a una norma para la que no existe ningún mencanismo de cumplimiento. En concreto, las autoridades del INASE están solicitando una validación del Ministerio de Salud que el propio ministerio asegura no poder realizar.
En concreto, la intimación del INASE apunta a cumplir con el artículo 4 de resolución 5/21. Qué dice:
Todos aquellos que tramiten la inscripción en el marco de esta Resolución deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, un informe detallando el fundamento técnico de la inscripción en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el cual tendrá carácter de declaración jurada, a los fines de verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/20.
Es decir, que quien quiera registrar una semilla debe presentarse ante el Ministerio de Salud de la Nación (MSN) para que este garantice que la genética en cuestión es apta para su uso medicinal. De no hacerlo, la resolución es contudente:
El interesado deberá acompañar la constancia que emita el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como requisito previo a la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
En conclusión, acorde a esta resolución, sin esa aprobación técnica del MSN es condición necesaria para que el INASE inscriba una variedad de cannabis medicinal y permita su comercialización.
Esta situación se da en paralelo a la extensión de 120 días para la vigencia de los permisos de producción y venta de semillas anunciada por el propio INASE.
El laberinto legal
Volviendo a la resolución que impulsa la intimación de INASE, el artículo que exige el permiso del Ministerio de Salud nunca se aplicó. Por entonces, el Ministerio de Agricultura de la Nación lo dejó sin efecto. Simplemente se registraban las genéticas acorde a la ley de semillas, que exige que la variedad sea estable, homogénea y distinta a otras.
Luego se sancionó la ley que regula la industria del cannabis medicinal y el cáñamo (27.669), norma con la que se creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Los especialistas consultados por THC aseguran que un normal funcionamiento de la agencia habría evitado la situación actual.
Sin embargo, bajo la nueva administración con la falta de una normativa unificada y la ARICCAME intervenida y virtualmente paralizada desde septiembre de 2024, el INASE comenzó a exigir la constancia del Ministerio de Salud.
¿Cuál es la posición del Ministerio de Salud? Si bien no hubo nunca declaraciones de los funcionarios responsables respecto a este tema, el MSN se pronunció en respuesta a un recurso de amparo presentado por el banco R-kiem Seeds a mediados de 2024.
En dicho amparo, el banco exigía que el INASE avanzara con el trámite de registro de sus variedades. Cuando fue el turno de MSN para responder al retraso que se le adjudicaba, el ministerio aclaró que su única intervención en el universo de las genéticas se da a través del trabajo de los proyecto de investigación aprobados por esa cartera y que los criaderos no son de su competencia.
Consultada en su momento por THC, la abogada Laura Fechino, miembro de CAINCCA sostuvo que la regulación de las semillas y la aprobación para su producción y comercialización es responsabilidad única del INASE, organismo que tiene a cargo la aplicación de la Ley de Semillas.
De hecho, desde este punto de vista, la ARICCAME quedaría excluída del debate. “El registro de semillas y la Ley de semillas es competencia exclusiva de INASE debido a que la creación del ARICCAME no modificó la Ley de Semillas ni le dió facultades a la Agencia para opinar o modificar o reglamentar las cuestiones de esa ley”.


