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conservación semillas cannabis

INASE extiende a 120 días la vigencia de los permisos para producción y venta de semillas

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El Instituto Nacional de Semillas (INASE) volvió a quedar en el centro de la escena regulatoria del cannabis tras oficializar una nueva prórroga vinculada a los permisos que habilitan la producción y comercialización se variedades registradas.

Desde su publicación en el Boletín Oficial, la nueva resolución del INASE ha generado un abanico de interpretaciones.

En concreto, lo que se prorrogó por 60 días es la fecha para pagar la anualidad de los permisos que otorga el INASE, a saber:

  • A – CRIADERO. Es aquel dedicado al fitomejoramiento, búsqueda e inscripción de nuevas variedades. Puede comercializar su producción de semilla.
  • B – INTRODUCTOR. Es aquel que ingresa al país germoplasma extranjero con fines comerciales. Multiplica los materiales y puede comercializar semillas.
  • E – IDENTIFICADOR. Es aquel que produce y comercializa semilla de clase identificada, de variedades creadas por un criadero (A). Es responsable del contenido del envase frente al usuario por reclamos de calidad e identidad. Puede comercializar su producción de semilla.
  • F – COMERCIANTE EXPENDEDOR. Es aquel que comercializa semilla producida por terceros. No está autorizado a multiplicar semilla ni a rotular.
  • H – PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS. Es aquel que multiplica semilla utilizando procesos de laboratorio o aplicando técnicas especiales que aseguren la sanidad del material o aceleren su germinación. Pueden comercializar su producción.
  • K – VIVERO IDENTIFICADOR. Produce material de propagación agámica (esqueje) o plantines de variedades de un criadero. Puede producir y rotular su producción. Incluye también a aquel que únicamente comercialice variedades de terceros en forma de plantín o esqueje.

La anualidad de dichos permisos se paga cada 31 de marzo hasta el 31 de marzo del año siguiente. La resolución de INASE llega a tres días hábiles de ese vencimiento. Lo cierto es que esta prórroga no apunta a la vigencia de los permisos, sino exclusivamente al acto de abonar el costo de mantenerlos.

Por otra parte, según la resolución la vigencia de los permisos -siempre atada al pago obligatorio de la anualidad- se extiende a 120 días, es decir, hasta el 1ro de octubre de 2026.

Se trata de una diferencia sutil, pero clave para entender que la resolución funciona como una ventana. La pregunta es para qué.

En principio, acorde al texto de la resolución ese plazo de vencimiento de los permisos va acompañado de una ratificación: «se requiere la licencia o autorización emitida por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)».

En este punto es clave entender las diferencias entre el INASE y la ARICCAME. El primer organismo, se focaliza en la aprobación de genéticas, mientras el segundo –intervenido y practicamente paralizado desde septiembre de 2024 – es el que tiene como función regular toda actividad ligada al cannabis medicinal y al cáñamo.

Acorde a esta lógica, el INASE fue terminante en su resolución 484 del 2025 : es necesario que la ARICCAME emita licencias a quienes operan con cannabis medicinal para que el instituto encargado de fiscalizar las semillas haga su parte.

Dice la resolución de 2025: La inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del RNCyFS, así como los que tramitarán la anualidad para el período 2026/2027, que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L., quedará sujeta al otorgamiento, como requisito, de la licencia o autorización otorgada por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y tendrá el alcance definido por la misma.

En ese sentido, la nueva resolución brinda algunas certezas y algunas dudas.

La certeza: la anualidad correspondiente a 2026 se pagará a finales de mayo y los permisos se mantendrán vigentes hasta el primero de octubre.

La duda: qué pasará a partir del primero de octubre, ¿existe la posibilidad de que la ARICCAME finalmente inicie la entrega de licencias? Y de ser así: cómo se tramitarían, quiénes podrían hacerlo y en qué plazos.

Lo que de momento se mantiene como constante es un grado precupante de indefinición para el desarrollo de una industria con derechos adquiridos.