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Gabriela Carvalho

La Corte Suprema podría despenalizar totalmente el autocultivo con fines medicinales

La Corte Suprema de Justicia podría despenalizar el autocultivo de cannabis con fines medicinales. La posibilidad se abre luego de que los ministros convocaran a audiencias públicas para debatir el cultivo y el acceso al cannabis.

Las audiencias serán los días 27 y 28 de abril. En teoría, las audiencias públicas tienen como propósito de “elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho”.

En esencia es un espacio en el que se convoca a especialistas, organizaciones y partes del Estado involucradas para que expongan sobre determinados temas. Esto ayudaría a los ministros de la Corte a tomar decisiones más ajustadas.

Un ejemplo muy recordado son las audiencias públicas que se realizaron para debatir la Ley de Medios

Se trata de un hecho inédito, no sólo porque el cannabis no había sido discutido en este tipo de espacio, sino también porque podría generar un nuevo escenario legal.

Qué se debate

Según el anuncio oficial, entre otros temas, en las audiencias públicas que se realizarán en el Palacio de Justicia se pondrán a debate dos aspectos relacionados al cannabis medicinal:

1. La constitucionalidad de la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales.

Si la Corte falla a favor del amparo presentado por un grupo de madres rosarinas, bastaría la receta del médico de cada familia o de cualquier hospital para poder cultivar y hacer extractos sin ningún tipo de intromisión estatal

El primer punto parte de una serie de planteos de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley que regula el cannabis medicinal en Argentina, la 27.350.

Veamos qué dice ese artículo:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa”.

Hay que recordar que algunas familias importan productos del exterior por varios motivos. Entre ellos, porque resultaron efectivos en el tratamiento y es natural que no deseen suspenderlos o bien porque es la solución más práctica que encontraron al no cultivar, no tener un cultivador solidario que provea el aceite que precisan y al no existir un mercado regulado del cannabis medicinal en el país que les permita comprar legalmente su medicina.

El planteo sobre la inconstitucionalidad de este artículo es, por un lado, que quienes necesitan importar aceite de cannabis y derivados deben tener una patología previamente contemplada. De no ajustarse a este requisito previo, se les niega el derecho.

Por otra parte, las personas que no se encuentren inscriptas en ninguno de los programas médicos de investigación no tienen derecho a recibir aceite de forma gratuita, algo que está consagrado por la propia ley.

Este último punto ha sido del que se han valido muchas obras sociales y prepagas para no cubrir tratamientos con cannabis a sus afiliados.

Un dato a tener en cuenta es que la Corte Suprema ya falló a favor de usuarios que reclamaban a sus obras sociales la cobertura del tratamiento con cannabis.

2. La prohibición del autocultivo para consumo medicinal para menores edad.

Muchas familias cultivan para usuarios y usuarias medicinales que son menores de edad. Si bien en la nueva reglamentación de la ley medicinal queda claro que un responsable legal puede cultivar para un paciente, ha habido fallos judiciales en los que se cuestiona este derecho cuando el paciente es menor.

En este caso puntual, la Corte Suprema deberá tomar una decisión respecto a una decisión de la Cámara Federal de Rosario. Ese tribunal rechazó la acción de amparo promovida por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, de la Asociación Civil MACAME, y en representación de sus hijos menores de edad.

“Buscamos es un fallo que despenalice el autocultivo con fines medicinales porque ninguna conducta puede ser considerada un delito si no perjudica a un tercero y en el caso de un menor que ve mejorada su calidad de vida con el uso de cannabis, no sólo no lo perjudica, sino que lo beneficia”, detalla Domingo Rondina, abogado de las madres

En 2018, antes de que existiera la nueva reglamentación, ambas mujeres solicitaron que la Justicia autorizara el autocultivo de cannabis con fines medicinales.

En ese momento la Justicia argumentó que no podía permitir ese derecho y, avalando la constitucionalidad de la prohibición para cultivar medicinalmente, negó el amparo. Acosta y Bustos apelaron el fallo y su caso llegó a la Corte.

Si bien meses después el Poder Ejecutivo reglamentó el autocultivo medicinal, el caso de las madres de MACAME siguió su curso legal y plantea una cuestión de fondo.

“Lo que buscamos es un fallo que despenalice el cultivo, la tenencia, la elaboración de derivados y el suministro a terceros cuando sea con fines medicinales”, explica el abogado Domingo Rondina, quien además es constitucionalista.

El argumento de Rondina, como representante de las madres de MACAME, es claro y contundente: “ninguna conducta puede ser considerada un delito si no perjudica a un tercero”.

“En el caso de un menor que ve mejorada su calidad de vida con el uso de cannabis, no sólo no lo perjudica, sino que lo beneficia”, detalla Rondina.

De hecho, Rondina subraya que las Naciones Unidas quitó al aceite de cannabis medicinal de la lista de sustancias prohibidas, con lo cual ya ni siquiera puede ser considerada un estupefaciente.

Además repasa otros aspectos concretos. Por un lado, la propia Corte se pronunció reconociendo que el aceite de cannabis es un herramienta terapéutica y, de hecho, con la sanción y puesta en marcha de la ley de cannabis medicinal tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo entienden lo mismo.

En ese sentido, “el Estado en lugar de prohibir tiene que poner por delante su deber de proteger a niños y personas discapacitadas, es su obligación”, profundiza Rondina.

“El hecho de que sean mujeres y madres quienes piden este amparo permite que también se debata cómo impactan determinadas normas en aumentar situaciones de desigualdad, como es claramente el caso de mujeres que tienen a su cargo roles de cuidado de personas con patologías graves”, sostiene la abogada Victoria Baca Paunero, especialista en derecho a la salud y miembro del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa).

“Estas mujeres tienen su calidad de divida disminuida en general, si a eso se suma un riesgo de criminalización lo que hace el sistema jurídico es profundizar la desigualdad”, apunta Baca Paunero.

Qué podría cambiar

Respecto al primer punto, si la Corte declara inconstitucional la obligación de estar inscripto en un programa de investigación para poder adquirir aceite o bien recibirlo de forma gratuita, Obras Sociales y prepagas se verían obligadas a cubrir los tratamientos con cannabis en caso de involucrarse productos comerciales.

Al mismo tiempo, cualquier persona con cualquier patología, podría requerir la importación de aceite a través del ANMAT si lo necesitase.

Respecto a la cuestión del cultivo con fines medicinales, si la Corte emitiese un fallo despenalizador estaríamos ante un escenario nuevo.

“Al tratarse de un amparo colectivo, el fallo de la Corte aplicaría a todos los casos en todos el país”, explica Rondina. Es decir, que todas las conductas penadas en la ley de drogas ligadas al cultivo y la tenencia de cannabis no serían aplicables a usuarios y usuarias medicinales.

Si la Corte declara inconstitucional la obligación de estar inscripto en un programa de investigación para poder adquirir aceite o bien recibirlo de forma gratuita, Obras Sociales y prepagas se verían obligadas a cubrir los tratamientos con cannabis en caso de involucrarse productos comerciales

“El Reprocann es para muchos una gran conquista y es entendible verlo así, pero lo que nosotros buscamos va más allá”, aclara Rondina. “El Reprocann es un registro que habilita el cultivo de ciertas cantidades a cambio de permitir un control del Estado y nosotros consideramos que no debe existir ese control”, explica el abogado.

Si la Corte falla en el sentido del amparo presentado por las madres de MACAME, “bastaría la receta de un médico, del médico de cada familia o de cualquier hospital, para que la persona pueda cultivar y hacer extractos sin ningún tipo de intromisión estatal”, detalla Rondina.

Respecto a las posibilidades de que el fallo de la Corte sea favorable, las madres de MACAME y sus representantes confían en que el máximo tribunal seguirá en la línea de garantizar derechos a usuarias y usuarios.

“La Corte se está haciendo eco de una cuestión que ya coló muy profundo en la sociedad, el cannabis para la salud tiene un amplio reconocimiento y aceptación”, señala Baca Paunero, “se va a a poner en debate una normativa penal que hoy criminaliza a personas que lo único que están buscando es una mejora en su calidad de vida”

“Hay un dato clave”, señala Rondina mientras aguarda el debate con optimismo, “a la Corte llegan alrededor de 80mil causas cada año, suele fallar sobre un máximo de 20 mil, pero apenas media docena se debaten en audiencia pública: todo dice que la corte está decidida a generar un fallo de peso”.”