Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Ley de cannabis medicinal: los detalles de la nueva reglamentación nacional

Luego de una espera llena de expectativas, el presidente Alberto Fernández firmó la nueva reglamentación para la Ley de Cannabis Medicinal. A partir de ahora todas las personas que hacen un uso terapéutico del cannabis podrán cultivar sus propias plantas de manera totalmente legal.

Además, la reglamentación habilita el cultivo solidario: que una persona cultive para otra. Algo que es una realidad cada vez más extendida.

Y al mismo tiempo permite el cultivo “en red”, es decir, que las organizaciones que nuclean usuarios y usuarias puedan plantar de forma colectiva.

De esta manera, el Poder Ejecutivo mejoró la propuesta de reglamentación llevada por el Ministerio de Salud.

Si bien quedan muchos detalles y preguntas que se irán respondiendo en el correr de los días, repasamos los puntos más relevantes de una reglamentación que puede cambiar la historia del cannabis en Argentina

Quiénes podrán cultivar

En principio, toda persona que tenga una patología y encuentre en el cannabis un alivio o tratamiento puede cultivar. No hay un listado de patologías que limiten ese derecho.

Para hacerlo, tiene que tener una indicación médica e inscribirse en el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) que emitirá las autorizaciones de cultivo.

Respecto al registro hay dos aspectos relevantes: la garantía de confidencialidad y el hecho de que toda provincia que adhiera a la ley podrá crear su registro y emitir autorizaciones de forma autónoma.

“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”, establece la reglamentación.

Esto quiere decir que además de obtener ese derecho por el propio cultivo, la persona puede solicitarlo a través de otra persona o de una organización.

Respecto al límite de plantas y el proceso a seguir para la inscripción se conocerá cuando el Ministerio de Salud establezca las resoluciones específicas.

Productos comerciales

La nueva reglamentación también contempla que se habiliten farmacias para vender y producir “formulaciones magistrales”, es decir: aceites, tinturas o cremas. Para poder adquirirlos, bastará la indicación médica.

Eso no inhabilita que, quien así lo decida, pueda seguir importando productos a través del ANMAT.

Algo clave: las obras sociales y las coberturas de salud privada deberán garantizar que la persona tenga su medicina. En caso de no contar con ninguna cobertura, el Estado garantizará la provisión gratuita.

Producción nacional

La nueva reglamentación impulsará la producción pública de derivados del cannabis mediante los laboratorios públicos nucleados en el ANLAP.

La producción se distribuirá a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias autorizadas.

“El ESTADO NACIONAL brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal”, asegura la reglamentación.

Además subraya que se fomentará la producción regional, en un claro reconocimiento a los proyectos productos que decidan encarar los diferentes distritos.

Investigación

La reglamentación abre las posibilidades de investigación. Primero autoriza autoriza al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al CONICET a cultivar de cannabis

Pero también promueve que la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta avance en otros espacios como universidades, ONGs, sociedades científicas e instituciones académicas.

De hecho, si la investigación no es investigación clínica aplicada y la realiza una universidad u organismo de ciencia y técnica no requieren autorización del Ministerio de Salud. De esta manera se reconoce el trabajo que vienen haciendo las universidades de diferentes puntos del país.

Según la reglamentación, estas instituciones “se regirán por su propia normativa aplicable”.