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Canna Obscura / Shutterstock

Argentina: qué dice la reglamentación de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo

En horas se oficializará la reglamentación de la ley para la industria del cannabis medicinal y el cáñamo en Argentina. En exclusiva, luego de una entrevista con las autoridades de la agencia, te adelantamos todos los detalles: desde cómo serán las licencias hasta la venta de productos legales.

La reglamentación deja en claro cómo será la estructura de licencias y las formas de acceso al cannabis para las personas reconocidas como usuarias medicinales. Al mismo tiempo, abre las puertas del universo cañamero con un enorme potencial para la generación de productos y trabajo.

¿Quiénes pueden comprar cannabis medicinal?

Hablamos de la ley 27.669, oficialmente conocida como Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo industrial.

Dicha ley tiene como objetivo no sólo desarrollar una industria que genere oportunidades económicas y puestos de trabajo, sino también que permita a cientos de miles de personas usuarias acceder legalmente al cannabis medicinal o a productos hechos a base de cáñamo.

El cannabis medicinal, que será considera psicoactivo cuando supere el 1% de THC sea en flor o derivado, podrá adquirirse en locales autorizados.

Los dispensarios serán habilitados por la La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

En estos locales, las personas podrán adquirir flores y derivados del cannabis. Si bien aún se desconocen los detalles administrativos de las operaciones de compra-venta, sí es claro que para poder adquirir cannabis psicoactivo hará falta una credencial del REPROCANN.

¿Qué define la reglamentación de la ley para la industria del cannabis medicinal y el cáñamo?

La ley 27.669 fue sancionada el 26 de mayo de 2022 y creó la ARICCAME.

Desde entonces, La ARICCAME tiene como función desarrollar e implementar la regulación de todas las actividades relacionadas al cannabis medicinal y al cáñamo desde su punto de vista industrial.

Las actividades que debe regular, tanto desde la semilla hasta los derivados del cannabis, son:

  • Cultivo
  • Producción industrial
  • Fabricación
  • Comercialización y adquisición
  • Importación
  • Exportación

En ese sentido, había quedado en manos de la ARICCAME el desarrollo de una reglamentación para poder poner en marcha -y dentro de la ley- todos estos puntos.

Con la reglamentación oficializada, lo primer que queda en claro es cómo el Estado Argentino entiende qué es la planta de cannabis, qué es cannabis psicoactivo, qué es cáñamo.

  • Planta de cannabis: toda planta de Cannabis Sativa L, sea considerada o no como psicoactiva.
  • Cannabis psicoactivo: todas las partes de la planta con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) superior al 1 % (uno por ciento).
  • Cáñamo: planta de cannabis, sus partes, sus semillas y todos sus derivados, que contengan igual o menor del 1% de THC, cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.

En cuento a los productos derivados la reglamentación aclara la ARICCAME definirá qué es considerado como tal. Y que, al mismo tiempo, la agencia podrá para actualizar índice de THC “en función de los avances científicos, tecnológicos e industriales”.

¿Qué usos son permitidos por la ley para la industria del cannabis medicinal y el cáñamo?

Respecto a los usos permitidos la reglamentación es amplia y clara:

  1. Uso medicinal humano
  2. Uso veterinario
  3. Uso nutricional
  4. Uso cosmético
  5. Uso industrial
  6. Uso vinculado a la sanidad y fertilidad vegetal

Sin embargo, la reglamentación deja abierta la posibilidad a sumar nuevos usos que “surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”.

En lo que respecta a la regulación y registro de las semillas la ARICCAME podrá emitir las normas que considere necesarias en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

¿Qué tipos de licencias dará la ARICCAME para cannabis psicoactivo?

El punto relacionado a las licencias es uno de los más sensibles, dado que está directamente relacionado con la generación de un esquema productivo nacional.

Los tipos de licencia para el cannabis con más del 1% de THC, es decir “cannabis psicoactivo”, son:

  1. Licencia de criadero, multiplicación y cultivo.

Comprende la adquisición, el manejo, la posesión, la siembra, el cultivo, el desarrollo, la propagación, la creación fitogenética, el secado, el envasado y la disposición final de semillas, esquejes y plantas de cannabis y de cannabis por cualquier título.

  1. Licencia de servicios logísticos.

Comprende la prestación de los servicios de transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva a personas licenciatarias y/o autorizadas.

  1. Licencia de producción de derivados.

Comprende las actividades de transformación y obtención de derivados de cannabis y de plantas de cannabis, así como la fabricación de productos, en las condiciones y con los alcances que las condiciones de otorgamiento de la licencia dispongan.

  1. Licencia de comercialización al público.
  • Para semillas y esquejes.

Comprende la adquisición, la posesión, la guarda y el expendio de semillas y esquejes registrados con fines comerciales.

  • Para cannabis, extractos y derivados.

Comprende la adquisición, la posesión, la guarda y el expendio de cannabis, extractos y productos derivados de cannabis con fines comerciales.

  1. Licencia para estudios y pruebas analíticas.

Comprende la totalidad de las acciones necesarias para la ejecución y prestación de servicios de testeo, análisis e investigación, incluyendo la importación de material para analítica, la recepción y traslado a la sede donde se preste el servicio, la posesión, la entrega y la disposición final según el caso, de semillas, de plantas de cannabis, de cannabis y de productos derivados.

  1. Licencia para comercio exterior.

Comprende las acciones necesarias para la importación y/o exportación con fines comerciales al exterior del país.

Las licencias expedidas no podrán ser total o parcialmente transferibles, transmisibles o cedibles a ningún título.

¿Qué autorizaciones son necesarias para producir cáñamo en Argentina?

En el caso de la nueva reglamentación, la producción cañamera recibirá autorizaciones a través de un régimen simplificado.

Los tipos de autorizaciones para producir cáñamo son:

  1. Autorización para la importación y comercialización de semillas y de esquejes de cáñamo y de cáñamo para uso industrial (fibra y semillas) u hortícola.
  2. Autorización para la siembra, producción y comercialización de semillas, de esquejes de cáñamo y de cáñamo para uso industrial (fibra y semillas) u hortícola.
  3. Autorización para el procesamiento de cáñamo y producción de sus derivados, para uso industrial (fibra y semillas) u hortícola.
  4. Autorización para la adquisición de derivados y/o biomasa de cáñamo para uso industrial (fibra y semillas) u hortícolas, para su comercialización y exportación.

Las autorizaciones expedidas no podrán ser total o parcialmente transferibles, transmisibles o cedibles a ningún título.

¿Cómo conseguir una licencia para cannabis medicinal o una autorización para cáñamo industrial?

La reglamentación no detalla todos los procedimientos administrativos que serán necesarios para obtener licencias. Todo lo que respecta a la implementación se establecerá a partir de resoluciones específicas de la ARICCAME.

Según afirman fuentes oficiales, la gestión de la Agencia estará enfocada en resolver estas cuestiones.

En principio, lo que se confirma es que habrá una “Ventanilla Única” para la presentación de todos los trámites relacionados a autorizaciones, permisos, licencias y demás certificaciones.

Se confirma que habrá una “Ventanilla Única” para la presentación de todos los trámites relacionados a autorizaciones, permisos, licencias y demás certificaciones

En ese sentido, la reglamentación subraya la importancia de que los diferentes organismos del Estado que con incidencia en la temática, como por ejemplo el Ministerio de Salud, comiencen un proceso de coordinación con la ARICCAME para dinamizar los diferentes trámites.

Acorde a la reglamentación los demás organismos de Estado deberán:

  1. Designar representantes para poner en marcha el proceso de Ventanilla Única
  2. Colaborar de manera permanente para facilitar el acceso, consulta, documentación y transferencia de información para lograr la interconexión y operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única.
  3. Observar y colaborar en el diseño de los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que defina la ARICCAME para la implementación de la Ventanilla Única.
  4. Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada.
  5. Emitir los dictámenes necesarios que apunten a facilitar que la ARICCAME emita autorizaciones y licencias.

Las solicitudes de licencias y/o autorizaciones podrán ser:

  1. Solicitudes por primera vez: antes de iniciar las actividades. En esta categoría se incluirán las solicitudes presentadas una vez vencida la vigencia de la licencia inicial.
  2. Solicitudes de renovación: cuando alguna persona física o jurídica tenga una licencia a punto de vencerse podrá solicitar su renovación entre doce (12) y seis (6) meses previos a su vencimiento.
  3. Solicitudes de modificación: cuando la persona licenciataria y/o autorizada prevea realizar alguna/s modificación/es en las actividades que desarrolla, siempre que esta/s no esté/n contenida en las condiciones establecidas en la licencia vigente.

Respecto a la vigencia particular de cada tipo de licencia o autorización, la reglamentación no establece plazos, algo que se definirá a partir de resoluciones de la Agencia. Lo que existirá es un límite general que no podrá superar los 5 años de vigencia.

¿Quiénes tienen prioridad para conseguir una licencia?

La ARICCAME aplicará, acorde a la reglamentación, una serie de criterios para determinar la prioridad de las licencias a otorgar.

Se priorizará a las personas jurídicas con estas características:

  1. Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
  2. Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
  3. Que el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los puestos de toma de decisión, a saber, presidencia, administración, dirección y gerencias, sean ocupados por mujeres o por personas trans, y que el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.

El cannabis medicinal, que será considera psicoactivo cuando supere el 1% de THC sea en flor o derivado, podrá adquirirse en locales autorizados.

¿Qué pasa con quienes ya tienen autorizaciones del Ministerio de Salud, INASE, SENASA y ANMAT?

La nueva reglamentación establece que deberán presentar una solicitud de adecuación anta la ARICCAME todas las personas humanas o jurídicas que tengan una autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley N°27.350, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la “producción, cultivo, tenencia, acopio, transporte y/o comercialización de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales”.

Deberán hacerlo en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación. 

¿Qué pasa con las solicitudes pendientes hechas al Ministerio de Salud, INASE, SENASA o ANMAT?

Los trámites pendientes quedarán comprendidos en el régimen de la Ventanilla Única de para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal-

En ese sentido, los expedientes, trámites y los antecedentes de licencias otorgadas con anterioridad deberán ser remitidos a la ARICCAME por aquellos organismos en los que actualmente se encuentre esta documentación.

¿Qué obligaciones tendrán quienes obtengan licencias o autorizaciones?

Cuando una persona física o jurídica obtenga una licencia o una autorización tendrá una serie de obligaciones. La más elemental: cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N°27.669, en la nueva reglamentación y en las regulaciones técnicas que emita la ARICCAME.

Además deberá:

  1. Exigir la presentación de la debida licencia y/o autorización a terceros con quienes se pretenda realizar transacciones que involucren semillas, plantas de cannabis y derivados de cannabis.
  2. Informar a la ARICCAME acerca de operaciones inusuales o sospechosas de las que, en desarrollo de las actividades autorizadas en la licencia correspondiente, se tenga conocimiento.
  3. Atender las visitas que realicen los organismos competentes en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización e inspección.
  4. Tener actualizada en tiempo real toda la información exigida por el marco regulatorio y por el acto administrativo de emisión de la licencia y/o autorización que permitan el seguimiento y monitoreo de las actividades desarrolladas por los titulares de las licencias.
  5. Suministrar la información y documentación que soliciten las entidades de control competentes, dentro del plazo establecido.
  6. Iniciar el trámite de modificación de la licencia, cuando ocurran cambios en las condiciones con las cuales ésta fue otorgada.
  7. Cumplir con las medidas dictadas por la ARICCAME relativas al destino de la materia prima y/o productos que tuviere en su poder o a su disposición, en caso de disponerse una suspensión.

¿Qué sanciones puede aplicar la ARICCAME?

Algo clave es que, al no inscribirse dentro de una ley penal, los incumplimientos de la normativa tendrán sanciones administrativas, no penales. Por supuesto, si se comete un delito previsto por la legislación penal, sí habrá que enfrentar una causa en ese foro.

En caso de que la Agencia lo considere, se iniciará un sumario administrativo que tramitará vinculado al expediente que dio origen a la licencia y/o autorización.

La ARICCAME podrá suspender temporariamente la autorización o licencia concedida. En ese mismo acto la Agencia establecerá el destino de las semillas, de la materia vegetal y de los derivados que por cualquier vía se hallaren en poder o a disposición de la persona titular de la licencia y/o autorización suspendida.

A partir de ahí quien haya incumplido con las normas podrá enfrentarse a diferentes tipos de sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de la autorización o licencia, o inhabilitación para operar en los plazos que determine la Agencia.

Incluso se evaluará cancelar una autorización o licencia por falta de explotación. Por ejemplo, tener una autorización para siembra de cáñamo y no hacerlo.

El texto completo de la reglamentación:

ARICAME