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¿Vendés semillas legales? Cómo inscribirse en ARICCAME para obtener una licencia

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La puesta en marcha del Trámite a Distancia (TAD) para solicitar las licencias previstas por la Resolución 41/2026 de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) también apunta a quienes están inscriptos para vender semillas legalmente.

Si bien buena parte de la atención estuvo puesta en criaderos y productores de semillas, la resolución también apunta a los comercios que comercializan genética de cannabis aprobada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), conocidos como Categoría F.

La principal pregunta es sencilla:

¿Los comercios registrados para vender semillas también deben solicitar una licencia de la ARICCAME?

Qué dice la resolución

El régimen especial creado por la Resolución 41/2026 establece que la licencia comprende exclusivamente actividades vinculadas a órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales.

Entre esas actividades se incluyen:

  • obtención;
  • conservación;
  • multiplicación;
  • acondicionamiento;
  • almacenamiento;
  • transporte;
  • provisión;
  • comercialización nacional e internacional

Es decir, la propia norma incorpora expresamente la comercialización de semillas entre las actividades alcanzadas por la licencia.

Al mismo tiempo, mantiene excluidas todas las actividades relacionadas con flores, biomasa floral y productos derivados del cannabis.

¿Qué ocurre con los comercios registrados ante el INASE?

Los grows y locales especializados que se encuentran inscriptos ante el INASE como Comercios Expendedores (categoría F del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas) tienen que solicitar su licencia de ARICCAME.

Pueden hacerlo hasta marzo de 2027, pero la recomendación es que lo hagan lo antes posible.

La función de estos actores no es producir semillas ni desarrollar nuevas variedades, tampoco realizan tareas de fitomejoramiento o multiplicación.

Su actividad consiste en comercializar semillas que ya cuentan con la aprobación correspondiente dentro del sistema regulatorio.

A partir de la publicación de la Resolución 41/2026 estos operadores también deben adecuarse al nuevo régimen.

La resolución no menciona de manera expresa las distintas categorías del registro del INASE, sino que define las actividades alcanzadas por la licencia y establece que podrán solicitarla quienes acrediten antecedentes registrales vigentes conforme al régimen especial.

Por ese motivo, los comercios que desarrollan actividades comprendidas por la licencia deberán adecuarse al nuevo esquema.

La licencia no reemplaza al INASE

Uno de los aspectos que más confusión genera es creer que la nueva licencia sustituye las habilitaciones existentes. No es así.

La Resolución 41/2026 establece expresamente que la licencia otorgada por la ARICCAME no reemplaza las autorizaciones exigidas por otros organismos del Estado.

Esto significa que los operadores deberán mantener vigentes, según corresponda:

  • sus registros ante el INASE;
  • las habilitaciones sanitarias aplicables;
  • las obligaciones fiscales;
  • cualquier otra autorización exigida por los organismos competentes.

En otras palabras, la licencia de ARICCAME se suma al esquema regulatorio existente.

¿Qué deberían revisar los comercios?

Mientras se esperan precisiones oficiales sobre algunos aspectos de la implementación, los comercios que venden semillas pueden comenzar por revisar su situación administrativa.

Entre los puntos que conviene verificar aparecen:

  • que el establecimiento mantenga vigente su inscripción correspondiente ante el INASE;
  • que el CUIT figure entre los operadores prevalidados para iniciar el trámite;
  • que las actividades declaradas ante ARCA sean consistentes con las registradas ante el INASE;
  • que toda la documentación requerida se encuentre actualizada antes de iniciar una eventual presentación.

Las dudas que todavía siguen abiertas

La apertura del TAD representa un paso importante en la implementación del régimen especial, pero todavía deja algunos interrogantes prácticos para el sector comercial.

Entre ellos:

  • ¿La ARICCAME emitirá instrucciones específicas para los expendedores de semillas?
  • ¿Cómo se articularán las tareas de fiscalización entre la ARICCAME y el INASE?
  • ¿Qué ocurrirá con operadores que tuvieron registros vigentes en el pasado pero hoy ya no figuran como habilitados?

Son preguntas que probablemente comiencen a responderse a medida que avance la implementación del régimen y se acumulen los primeros expedientes.

Un cambio que también alcanza al último eslabón de la cadena

Hasta ahora, buena parte del debate regulatorio sobre cannabis medicinal estuvo centrado en la producción de genética y en los criaderos.

Sin embargo, la apertura del TAD también pone el foco sobre quienes integran el último eslabón de esa cadena: los comercios que acercan semillas legales a cultivadores y personas usuarias.

Aunque todavía quedan aspectos por aclarar, la Resolución 41/2026 muestra que la intención de la ARICCAME es construir un esquema de trazabilidad que abarque toda la circulación legal del material de propagación, desde su origen hasta su comercialización.

Para los comercios registrados, eso implica seguir de cerca las definiciones que surjan en las próximas semanas y revisar su situación documental para iniciar el proceso de adecuación al nuevo régimen.

Cómo encontrar el trámite correspondiente en la plataforma Tramites a Distancia

Dentro del sitio Trámites a Distancia se debe seleccionar la opción Solicitud de licencia de adecuación para actividades vinculadas a órganos de propagación de la especie Cannabis Sativa L. con fines medicinales.