Fin hortícola refiera a un uso bien concreto de la planta: se trata de inflorescencias, biomasa y materia vegeral de la Cannabis Sativa L, con niveles limitados de THC, para la elaboración de diversos productos: medicinales, veterinarios, cosméticos, industriales, nutricionales y con fines de investigación.
Para conocer la diferencia: la explotación del cáñamo industrial «tradicional» está enfocada en la obtención de fibra o celulosa o bien se usa a planta para la extracci+on de cannabinoides (CBD/CBG a escala masiva).
Tipos de licencias y sus alcances
Se fijan cuatro categorías independientes gestionadas vía Trámites a Distancia (TAD), requiriendo cada una la acreditación de requisitos específicos:
-
Producción agrícola: Abarca el proceso desde la siembra hasta el empaquetado y comercialización local del vegetal seco.
-
Elaboración de derivados: Contempla el procesamiento industrial de la materia prima.
-
Servicios conexos: Orientada a brindar prestaciones de cosecha, secado o almacenamiento a terceros autorizados.
-
Comercio exterior: Habilita la exportación e importación de material vegetal seco y muestras de referencia.
¿Cuánto costarán las licencias y su validación anual?
-
Licencia de Producción Agrícola: $150.000 (Evaluación) + $2.500.000 (Otorgamiento) + $1.250.000 (Validación Anual).
-
Licencia para Comercio Exterior: $150.000 (Evaluación) + $3.000.000 (Otorgamiento) + $1.500.000 (Validación Anual).
-
Elaboración de Derivados / Servicios Conexos: $150.000 (Evaluación) + $2.000.000 (Otorgamiento) + $1.000.000 (Validación Anual).
Quienes ya tengan autorizaciones previas para trabajar con la planta (bajo el decreto 405/2023), pueden adecuarse al nuevo régimen con un 50% de descuento en los aranceles.
Tendrían: prioridad administrativa, no se les cobraría el arancel de evaluación, podrán considerarse válidos los antecedentes vigentes.
Las licencias tienen una vigencia de 5 años. Para mantener la validez de la habilitación, se deben completar dos instancias fijas:
-
Mayo: Presentación de la declaración jurada de stock por lote en la plataforma TAD.
-
1 de septiembre al 31 de octubre: Ventana para la validación anual (pago del arancel, actualización de antecedentes e informe de producción).
Comercialización de la cosecha: los límites
El material vegetal solo podrá destinarse a la elaboración de derivados, transferirse entre quienes tienen licencias otorgadas, tener como destino investigaciones con autorización o bien exportarse.
La norma prohíbe explícitamente la venta minorista directa al público de materia vegetal.
Tampoco pondrá venderse los resultados de la cosecha a sujetos sin licencia ARICCAME. Estará prohibida la venta para su combustión o vaporización para consumo.
¿Qué cantidad de THC podrán tener los cultivos?
-
Hasta 1% de THC (Resultado Conforme): El lote se aprueba y puede continuar su circuito de comercialización o procesamiento.
-
Entre 1,01% y 2,5% de THC (Margen Administrativo): No configura un incumplimiento sancionable de inmediato. El lote queda inmovilizado preventivamente mientras la empresa realiza una «Investigación de Causa» (evaluando factores genéticos, estrés hídrico o ambiental) y la ARICCAME analiza una contramuestra. Si se confirma el desvío dentro de este margen, se deben aplicar medidas correctivas o redireccionar el material a otro destino permitido.
-
Más de 2,5% de THC: Se presume una infracción grave. La agencia puede disponer la inmovilización total, la apertura de un sumario administrativo y la destrucción del material, sin perjuicio de eventuales acciones penales.
Invernadero obligatorio: se acaba el cultivo a cielo abierto
Prohibición explícita: La norma establece textualmente que «en ningún caso podrá realizarse el cultivo en ambientes abiertos».
Trazabilidad estricta y protocolo de descarte
Sobre los traslados: Todo transporte requiere una guía emitida por TAD con 7 días de vigencia (máximo 40 g por muestra de análisis). El transporte puede subcontratarse, manteniéndose la responsabilidad en el titular.

