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ARICCAME creó el régimen de licencias para el cáñamo hortícola: de qué se trata

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La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) oficializó una nueva resolución que fija la letra chica para la producción, trazabilidad y control del cáñamo con fin hortícola en Argentina

Fin hortícola refiera a un uso bien concreto de la planta: se trata de inflorescencias, biomasa y materia vegeral de la Cannabis Sativa L, con niveles limitados de THC, para la elaboración de diversos productos: medicinales, veterinarios, cosméticos, industriales, nutricionales y con fines de investigación.

Para conocer la diferencia: la explotación del cáñamo industrial «tradicional» está enfocada en la obtención de fibra o celulosa o bien se usa a planta para la extracci+on de cannabinoides (CBD/CBG a escala masiva).

Aunque, a partir de sus fundamentos, la normativa busca dar un marco de previsibilidad técnica, podría generar controversia en el sector: encarece la actividad con aranceles elevados, elimina la posibilidad de cultivar a cielo abierto e impone un esquema de controles que podría alejar al país de la tendencia global de desregulación del cáñamo industrial.

Tipos de licencias y sus alcances

Se fijan cuatro categorías independientes gestionadas vía Trámites a Distancia (TAD), requiriendo cada una la acreditación de requisitos específicos:

  • Producción agrícola: Abarca el proceso desde la siembra hasta el empaquetado y comercialización local del vegetal seco.

  • Elaboración de derivados: Contempla el procesamiento industrial de la materia prima.

  • Servicios conexos: Orientada a brindar prestaciones de cosecha, secado o almacenamiento a terceros autorizados.

  • Comercio exterior: Habilita la exportación e importación de material vegetal seco y muestras de referencia.

¿Cuánto costarán las licencias y su validación anual?

Las solicitudes se tramitan por TAD tiene costos que fueron fijado en el Anexo II:
  • Licencia de Producción Agrícola: $150.000 (Evaluación) + $2.500.000 (Otorgamiento) + $1.250.000 (Validación Anual).
  • Licencia para Comercio Exterior: $150.000 (Evaluación) + $3.000.000 (Otorgamiento) + $1.500.000 (Validación Anual).
  • Elaboración de Derivados / Servicios Conexos: $150.000 (Evaluación) + $2.000.000 (Otorgamiento) + $1.000.000 (Validación Anual).

Quienes ya tengan autorizaciones previas para trabajar con la planta (bajo el decreto 405/2023), pueden adecuarse al nuevo régimen con un 50% de descuento en los aranceles.

Tendrían: prioridad administrativa, no se les cobraría el arancel de evaluación, podrán considerarse válidos los antecedentes vigentes.

Quedan exentos de estos pagos únicamente los organismos públicos nacionales y las universidades públicas.
Algo no menor: deberá contarse con un certificado de Buenas Prácticas Agrícolas (ISO/IEC 17065) o bien presentar un plan de implementación con un plazo de máximo de dos años.
Calendario anual de cumplimiento

Las licencias tienen una vigencia de 5 años. Para mantener la validez de la habilitación, se deben completar dos instancias fijas:

  • Mayo: Presentación de la declaración jurada de stock por lote en la plataforma TAD.

  • 1 de septiembre al 31 de octubre: Ventana para la validación anual (pago del arancel, actualización de antecedentes e informe de producción).

Comercialización de la cosecha: los límites

El material vegetal solo podrá destinarse a la elaboración de derivados, transferirse entre quienes tienen licencias otorgadas, tener como destino investigaciones con autorización o bien exportarse.

La norma prohíbe explícitamente la venta minorista directa al público de materia vegetal.

Tampoco pondrá venderse los resultados de la cosecha a sujetos sin licencia ARICCAME. Estará prohibida la venta para su combustión o vaporización para consumo.

¿Qué cantidad de THC podrán tener los cultivos?

El Anexo VII detalla el protocolo para el muestreo de material vegetal y el procedimiento de actuación ante desviaciones en los niveles de Tetrahidrocannabinol (THC). El límite reglamentario general para ser considerado cáñamo se mantiene en el 1% de THC en peso seco.
Sin embargo, la normativa introduce un esquema de gradualidad según los resultados de laboratorio:
  • Hasta 1% de THC (Resultado Conforme): El lote se aprueba y puede continuar su circuito de comercialización o procesamiento.
  • Entre 1,01% y 2,5% de THC (Margen Administrativo): No configura un incumplimiento sancionable de inmediato. El lote queda inmovilizado preventivamente mientras la empresa realiza una «Investigación de Causa» (evaluando factores genéticos, estrés hídrico o ambiental) y la ARICCAME analiza una contramuestra. Si se confirma el desvío dentro de este margen, se deben aplicar medidas correctivas o redireccionar el material a otro destino permitido.
  • Más de 2,5% de THC: Se presume una infracción grave. La agencia puede disponer la inmovilización total, la apertura de un sumario administrativo y la destrucción del material, sin perjuicio de eventuales acciones penales.
Para los análisis ordinarios, el volumen de muestra extraído por lote no podrá superar los 40 gramos.

Invernadero obligatorio: se acaba el cultivo a cielo abierto

Uno de los puntos más críticos de la regulación se encuentra en las Condiciones Técnicas Mínimas de Infraestructura (Anexo IV). La agencia dispuso que la producción agrícola de cáñamo hortícola deberá realizarse exclusivamente en ambientes protegidos que cuenten con cubierta superior permanente y cerramientos laterales.
Prohibición explícita: La norma establece textualmente que «en ningún caso podrá realizarse el cultivo en ambientes abiertos».
Esta exigencia elimina de raíz la principal ventaja competitiva del cáñamo a nivel agronómico: su capacidad de ser cultivado como un commoditie agrícola extensivo a bajo costo.
Obligar a los proyectos a montar infraestructura de invernaderos o recintos semicontrolados representaría una barrera de inversión inicial que podría dejar fuera de juego a pequeños productores y cooperativas tradicionales.

Trazabilidad estricta y protocolo de descarte

Para garantizar el control del material vegetal, el Anexo V exige la creación de una «Ficha de Lote» e identificadores únicos e irrepetibles para cada tanda de cultivo.
Cada lote deberá permitir la reconstrucción completa de su historia: origen de la semilla o esqueje, superficie del sector, fecha de siembra, kilos cosechados y resultados analíticos.
Por su parte, el Anexo VI regula la eliminación de biomasa o inflorescencias que queden fuera del circuito comercial o que sean ordenadas a destruir. Métodos como el compostaje, la trituración con mezcla, el enterramiento o la incorporación al suelo requieren notificación previa por Plataforma TAD.
Un dato clave: todos los costos derivados de muestreos, análisis confirmatorios, traslados y destrucción del material corren por cuenta de la empresa licenciataria.

Sobre los traslados: Todo transporte requiere una guía emitida por TAD con 7 días de vigencia (máximo 40 g por muestra de análisis). El transporte puede subcontratarse, manteniéndose la responsabilidad en el titular.