A un día de vencer la Intervención de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) se firmó la Resolución 69/2026 -con entrada en vigencia a los 30 días hábiles- que reglamenta las actividades comerciales con Cáñamo no psicoactivo.
La intervención había sido prorrogada por un año a partir del 3 de septiembre de 2025 por el Decreto 464/25 como única prorroga establecida en el Decreto 833/2024: “por idéntico plazo y por única vez”.
La Resolución 69 se presenta como la segunda etapa de regulación de la industria del cáñamo: esta vez ya no se ocupa solamente de semilla, grano y fibra, sino de inflorescencias, biomasa y material vegetal no psicoactivo, es decir, cannabis que no supere el límite reglamentario del 1% de THC, y de sus productos derivados.
Pero detrás de esa definición relativamente simple aparece un régimen de siete anexos y un nivel de intervención estatal que merece ser analizado no sólo desde la producción, sino también desde las garantías jurídicas, los costos y, sobre todo, desde una pregunta elemental: ¿para quién está pensado este mercado?
Siete anexos para producir una flor de menos del 1% de THC
La Resolución contiene siete anexos:
Anexo I: Régimen de licencias para producción, comercialización y actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola. Crea las Licencias de: a) Producción de inflorescencias y biomasa; b) de productos derivados; c) de servicios conexos y d) de comercio exterior
Anexo II: fija los aranceles.
Anexo III: Buenas Prácticas Agrícolas.
Anexo IV: condiciones mínimas de infraestructura.
Anexo V: sistema de identificación, conformación y trazabilidad de lotes.
Anexo VI: procedimientos para gestión, inutilización y disposición final del material descartado.
Anexo VII: procedimiento de toma y custodia las muestras, cómo se analiza el THC y qué ocurre cuando un lote supera el 1%.
Desde que entra una genética al establecimiento hasta que una hoja descartada deja definitivamente de existir como material recuperable, prácticamente todo queda sometido a documentación, autorización, registración o fiscalización.
Esto no es reprochable en sí mismo. El Cannabis debe ser una actividad regulada porque a partir de esa reglamentación se autorizan conductas prohibidas por la ley penal de narcotráfico 23737, pero esta regulación es tan excesiva como las facultades que se atribuye la ARICCAME para sí, tanto que desalienta el desarrollo de la industria del CBD
Un Consentimiento viciado desde inicio:
La reglamentación exige en el punto 7.14 del Anexo I que quien pretenda una licencia debe otorgar “consentimiento expreso” para que ARICCAME pueda consultar, solicitar, recabar, verificar e incorporar a su expediente información, documentación, informes, antecedentes, constancias y registraciones existentes en otros organismos nacionales, no sólo durante el otorgamiento sino también para fiscalizar, controlar y dar seguimiento a la licencia.
La cuestión excede ampliamente una consulta administrativa ordinaria y no marca límite alguno ni siquiera respecto de información protegida por regímenes específicos de confidencialidad, protección de datos, secreto fiscal, ni respecto de aquellas que requiere orden judicial lo que implica otorgarle a ARICCAME una potestad absoluta. Desde ya que este consentimiento está viciado por ser compulsivo y obligatorio para obtener la licencia, pero lo cierto es que si se prestó el consentimiento la discusión constitucional se dará una vez que ARICCAME haya accedido a la información protegida. Cobra relevancia esta cuestión cuando se exige certificación de los fondos que el Licenciatario aplicará al proyecto lo que implica la posibilidad de investigación profunda sobre el patrimonio del Licenciatario. Prestar el consentimiento es una renuncia a las garantías constitucionales.
¿Quién va a fiscalizar? Delegación amplia del poder de policía
El problema se agrava y la arbitrariedad también cuando se avanza en la lectura del Anexo I porque la Agencia estatal se reserva la posibilidad de fiscalizar “a través de quien determine”.
El artículo 22 permite realizar inspecciones, auditorías, requerimientos documentales, toma de muestras y verificaciones técnicas “por cuenta propia o a través de quien la Agencia determine a tal fin”.
Bajo esa fórmula abierta donde no se limita a un organismo público podría delegar el poder de policía en una empresa privada e incluso en un organismo o empresa extranjera ya que el artículo 25 habilita además a realizar acuerdos de interoperabilidad e intercambio de información con organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales para fiscalización, trazabilidad, prevención de desvíos y otras acciones relacionadas con el régimen.
En definitiva, la industria del CBD y el poder de policía que el Congreso Nacional le otorgó a la Agencia creada por ley 27669 podría quedar en manos de una empresa extranjera. La delegación y la ausencia de límites a estos acuerdos es inconstitucional.
La delegación del poder de fiscalización en terceros genera el acceso a datos que deben ser protegidos ya que se obliga a los cultivadores a exponer métodos de cultivo, de riego, de nutrición de las plantas que constituyen su know how con un valor en sí mismo cuya difusión podría ser utilizada para aplicar métodos de competencia desleal. Y llama la atención porque es la propia resolución que reconoce que la información que recopila es de carácter sensible y dispone que los expedientes sean reservados
La pregunta central: ¿para quién está hecha esta regulación?
Después del análisis jurídico aparece el problema comercial.
El acceso de CBD para uso medicinal en el mercado interno ya tiene un circuito regulatorio bajo la normativa del MINSAL a través de la Resolución 1780/2025. Quedaría entonces el mercado de productos derivados -medicinal farmacológico, cosmético, veterinario, etc.- y el mercado de exportación.
Sin embargo, las exigencias que impone esta resolución elevan tanto los costos que se dificulta mucho competir con los precios de productos importados, sea como materia prima (isolado) o como producto final. Entre esas exigencias podemos mencionar:
La prohibición del cultivo outdoor: obliga al productor a tener cultivo de condiciones controladas con todo lo que conlleva y desalienta cultivos en zonas específicas como Mendoza y varias zonas del país cuyos climas aportan ventajas competitivas de escala permitiendo competir internacionalmente.
La certificación BPA tercerizada introduce un costo cuyo precio ni siquiera controla ARICCAME. El productor queda obligado a contratar un certificador privado bajo ISO/IEC 17065. Y no está claro cuántas certificadoras hay en el país (dos al parecer) que tienen un alcance efectivamente apto para certificar exactamente las BPA del Anexo III. Esto puede transformarse en un cuello de botella comercial: pocos certificadores → precio alto → demoras → dependencia privada para mantener una licencia pública.
La trazabilidad es extraordinariamente pesada para determinados modelos de negocio. Hay que seguir establecimiento, sector, superficie, variedad, órgano de propagación, plantas, cosecha, descartes y pesos de biomasa e inflorescencias, entre otros datos. Para una empresa grande es administrable; para un cultivador mediano que quiera integrarse al circuito formal, puede ser prohibitivo.
El régimen de THC genera un riesgo comercial enorme. El límite continúa siendo 1 %. Entre >1 % y ≤2,5 % existe un margen administrativo, pero no significa que se pueda comercializar ese material: cuando la muestra supera los límites se activa el procedimiento, el lote queda preventivamente inmovilizado y no puede comercializarse, transferirse, procesarse, utilizarse, transportarse ni exportarse mientras se resuelve. Para una cosecha grande eso significa capital inmovilizado por una variación agronómica que puede no implicar fraude ni intención alguna.
La regulación favorece integración vertical y escala. Si sumamos infraestructura protegida + certificación + laboratorio + responsable técnico + trazabilidad + cánones + gestión documental, el costo por planta baja muchísimo a medida que aumenta la escala. Eso empuja el mercado hacia pocos operadores grandes.
Sin embargo, paradójicamente, expulsa a los grandes operadores como son las empresas pioneras en la producción de cannabis conocidas como Proyecto de Investigación o I+D.
De allí la pregunta. ¿Para quién regula?
El riesgo de los I+D
Las empresas que vienen desarrollando proyecto de investigación con THC y aquellas que se registraron como Persona Jurídica Permitida (Res. 1785/25) que quieran sacar la licencia de CBD se verán obligadas a denunciar estas actividades autorizadas por el Ministerio de Salud y la ARICCAME impondrá requisitos adicionales que no se establecen en esa resolución y podrá denegar la coexistencia de los dos cultivos.
Así lo establece el art. 31 del Anexo I. La indeterminación de los requisitos y la incertidumbre que ello genera disuadirá de solicitar esta licencia.
El problema radica en las empresas que vienen cultivando CBD y han realizado convenios con ONGs en los términos de la Resolución 1780/25 ya que deberán solicitar esta licencia y exponerse a los requisitos que Ariccame decida o incluso a elegir por una de las dos actividades. El problema no es que existan mayores controles para THC. El problema jurídico y económico es que no se sabe previamente cuáles serán, máxime cuando Ariccame se reserva el derecho de solicitar reformas de la infraestructura lo que podría significar una inversión importante para la empresa
El verdadero ganador: la genética registrada
Sin embargo, hay un actor que emerge claramente fortalecido: el obtentor formal.
Las BPA exigen trazabilidad del órgano de propagación y el régimen requiere identificar la genética utilizada. El sistema de lotes obliga a mantener la identidad de esa genética durante toda la cadena y el Anexo VII cierra todavía más el círculo: Cada muestra debe quedar vinculada inequívocamente con el lote. Si aparece un resultado superior al límite, ARICCAME puede revisar la genética utilizada, las condiciones productivas, antecedentes analíticos y posibles mezclas o sustituciones.
Eso dificulta una práctica que durante años fue prácticamente imposible de controlar en mercados informales: declarar una genética como CBD y luego sustituirla por otra con mayor THC.
La trazabilidad permite reconstruir desde qué variedad ingresó hasta qué lote produjo determinada muestra. Y si un resultado supera el 1%, el lote queda inmovilizado. Entre 1% y 2,5% no existe todavía un incumplimiento definitivo, pero la mercadería no puede venderse ni procesarse mientras ARICCAME resuelve.
Desde ese punto de vista, los bancos y obtentores con variedades registradas, genética estable y documentación de origen probablemente sean unos de los principales beneficiarios comerciales del nuevo régimen. Y es importante señalar en este aspecto que los obtentores implícitamente también son controlados pues si la variedad no es estable -como es obligatorio- podría modificar los porcentajes de THC y asumir la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal. Estos controles disuadirán también a que los operadores registren variedades inestables por la responsabilidad civil que podría generarle si el productor excede los límites.
También ganarán mercado certificadoras, laboratorios, responsables técnicos y prestadores de servicios conexos. El productor, en cambio, deberá incorporar todos esos costos al valor de una flor cuyo principal atributo regulatorio es precisamente tener poco THC.
Aspectos valiosos de la reglamentación
La Resolución 69 contiene aspectos valiosos. La trazabilidad genética, la obligación de análisis, la cadena de custodia, las contramuestras y la formalización del origen del material son herramientas necesarias para construir una industria seria.
Pero regulación no debería significar simplemente acumular controles. Una buena regulación necesita también proporcionalidad, previsibilidad y viabilidad económica.
La pregunta pasa a ser si el control fue diseñado en proporción al riesgo y al negocio que pretende hacer posible. Porque si el objetivo es CBD medicinal para pacientes, existe ya un régimen sanitario específico bajo la Resolución 1780/25. Si el objetivo es biomasa de exportación, la estructura de costos parece difícilmente competitiva.
Si el objetivo es producir aislados o ingredientes industriales, fabricar localmente bajo estas condiciones impide competir contra materias primas importadas producidas a escala.
Y si el objetivo es investigación, resulta paradójico que quien trabaja con perfiles más amplios de cannabinoides pueda quedar sometido a requisitos adicionales que sólo conocerá después de presentar su proyecto.
La Resolución 69 parece entonces muy eficaz para saber quién cultivó, qué genética utilizó, dónde estuvo cada planta, cuánto pesó, qué análisis tuvo y cómo se destruyó cada descarte en lo que se pone mucho énfasis y detalle -incluso debe registrarse el desecho de la poda baja y los de la etapa de vegetación. Entonces todavía falta algo más: demostrar que sea igualmente eficaz para crear una industria.
Y queda una última pregunta inevitable:
Si éste es el nivel de control, infraestructura, discrecionalidad y costo diseñado para cannabis con menos del 1% de THC, ¿qué regulación prepara ARICCAME para el cannabis medicinal con THC?
*La autora es abogada, socia fundadora de CC Consultora en Cannabis y titular de la Comisión de Asuntos Jurídicos de CAINCCA (Cámara de la Industria del Cannabis y el Cáñamo)


