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Cannabis en Paraguay.

Cannabis en Paraguay: cuántos gramos se pueden portar legalmente

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La respuesta corta es diez gramos. La respuesta útil es más incómoda: esos diez gramos no funcionan como un permiso de tenencia, sino como un techo dentro de una excepción que exige cumplir otras condiciones antes de aplicarse. Paraguay tiene, desde 1988, una norma que en el papel despenaliza la tenencia de cannabis para consumo personal, y una práctica judicial que sigue abriendo causas penales a personas detenidas con cantidades muy por debajo de ese límite. Entender la diferencia entre ambas cosas es lo que evita malinterpretar la ley.

Qué dice la Ley 1340 sobre la tenencia de cannabis para consumo personal en Paraguay

La norma vigente es la Ley 1340 de 1988, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas. Su artículo 30 es el que interesa acá.

El texto establece que quien tuviere en su poder sustancias que el médico le hubiere recetado, o quien las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. Y agrega que si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para uso personal, la sanción será de dos a cuatro años de penitenciaría más el comiso.

El mismo artículo define después cómo se determina esa cantidad: se considera de exclusivo uso personal la sustancia suficiente para el uso diario, a establecer caso por caso por el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, más otro designado por la persona afectada si así lo solicita y lo costea. Y ahí aparece el número: en el caso de la marihuana no sobrepasará los diez gramos, y dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos.

Paraguay fue, con esa redacción, uno de los primeros países de la región en incorporar un sistema tasado de cantidades. Uruguay llegó bastante después a su modelo de porte, aunque con una lógica completamente distinta, como puede verse en el detalle de cuántos gramos se pueden portar legalmente en Uruguay dentro de un sistema de regulación integral.

Los diez gramos no son un permiso: las condiciones que exige el artículo 30

Acá está el punto que casi nunca se explica bien y que define todo lo demás.

El artículo 30 no dice que portar hasta diez gramos sea legal. Dice que la exención de pena alcanza a quien tiene la sustancia para su exclusivo uso personal, y luego aclara que esa condición se acredita mediante una evaluación médica forense que determina la cantidad suficiente para el uso diario de la persona. Los diez gramos aparecen como límite máximo de esa determinación, no como umbral automático.

Traducido a la práctica, esto significa dos cosas.

Primero, que el beneficio está construido alrededor de la figura de la persona farmacodependiente. Quien consume de manera ocasional y no encaja en esa categoría clínica queda en una zona incierta, porque el mecanismo probatorio que la ley diseñó no fue pensado para su situación.

Segundo, que la exención no opera sola. Requiere un procedimiento: una pericia médica forense, la intervención de un profesional designado por el Ministerio de Salud y, eventualmente, un tercero a cargo de la persona imputada. Es decir que para acceder al beneficio primero hay que estar dentro de un proceso penal.

Análisis publicados por la propia Revista Jurídica del Ministerio Público paraguayo señalan este problema con bastante franqueza: la fijación de cantidades mínimas combinada con la exigencia de demostrar judicialmente la condición de farmacodependiente genera limitaciones concretas en la aplicación de la norma. No es un debate marginal entre activistas, es una crítica que circula dentro del propio sistema de justicia.

Qué diferencia hay entre tenencia de cannabis, microtráfico y tráfico en Paraguay

La calificación es lo que define el resultado, y en Paraguay conviven varias figuras con escalas muy distintas.

Figura

Escala penal habitualmente citada

Tenencia para exclusivo uso personal, dentro de los parámetros del artículo 30

Exención de pena

Cantidad mayor a la necesaria para uso personal, artículo 30

2 a 4 años y comiso

Tenencia de estupefacientes, artículo 27 según la modificación de la Ley 1881 de 2002

5 a 15 años, comiso y multa



La distancia entre la segunda y la tercera fila es el corazón del asunto. La misma cantidad puede terminar imputada bajo una figura o bajo la otra según cómo se construya el caso: el lugar del hallazgo, el fraccionamiento en envoltorios, la presencia de balanza o de dinero, los antecedentes, la declaración de la persona detenida.

Esa ambigüedad no es exclusiva de Paraguay. Chile atraviesa exactamente el mismo problema por una vía distinta, porque su ley directamente no fija umbral y deja la definición al criterio de fiscales y jueces, algo que queda claro al repasar cómo se resuelve el porte en Chile. La diferencia es que Paraguay sí escribió un número y aun así no logró que funcione como garantía.

Qué pasa en la práctica con las detenciones por pequeñas cantidades

El desfase entre texto y aplicación es la característica más marcada del caso paraguayo.

Pese a que el artículo 30 lleva casi cuatro décadas vigente, se siguen iniciando causas penales contra personas detenidas con cantidades pequeñas de cannabis. La norma nunca fue reglamentada de manera que obligue a las fuerzas de seguridad a aplicar la exención en el momento del procedimiento, de modo que la protección legal, cuando llega, llega tarde: después de la detención, del proceso y de la pericia.

A esto se suma un contexto que agrava la desconfianza. Paraguay es uno de los mayores productores de cannabis del mercado ilícito de la región, y buena parte de la política de seguridad se organiza alrededor de la persecución de ese circuito. En ese marco, la tenencia individual queda atrapada dentro de un dispositivo diseñado para otra cosa. El producto que sale de esos cultivos es el mismo que circula en toda la región, con la calidad que impone la clandestinidad, las famosas sativas escondidas detrás del prensado paraguayo.

Hay movimiento legislativo, aunque lento. En marzo de 2024 el Senado abrió una mesa técnica para estudiar modificaciones a la Ley 1340 con las partes involucradas, y existe además un proyecto que propone reformar los artículos 30 y 33 para dar cobertura expresa a la tenencia de cannabis de uso medicinal acreditada con certificado médico visado por el Ministerio de Salud. Ninguna de esas iniciativas se convirtió todavía en ley.

Cultivo, semillas y cannabis medicinal: los casos que la ley trata aparte

Portar no es lo mismo que cultivar, y esta distinción suele generar confusión.

El autocultivo no está permitido en Paraguay bajo ninguna modalidad. El artículo 30 se refiere a la tenencia de sustancia, no a la producción, de modo que la exención no alcanza a las plantas. En 2020 el Congreso llegó a aprobar una ley que habilitaba el autocultivo medicinal sin límite de plantas, impulsada por organizaciones de madres cultivadoras, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo y nunca entró en vigencia.

Las semillas tampoco están amparadas. La tenencia de semillas de cannabis fue durante años una de las figuras más usadas para imputar a cultivadores particulares, incluso en cantidades mínimas.

El cannabis medicinal corre por un carril separado. La Ley 6007 de 2017 creó el programa nacional de uso medicinal y el circuito de dispensación se terminó de cerrar con resoluciones sanitarias que exigen receta cuadruplicada y venta en farmacias autorizadas. Ese sistema tiene sus propias reglas de acceso y sus propias limitaciones, desarrolladas en la guía sobre la regulación paraguaya del cannabis medicinal y los productos disponibles. Lo importante para esta nota es que un paciente registrado en ese programa no se rige por el tope de diez gramos, sino por lo que indique su prescripción.

Para quien cruza la frontera, la advertencia es la de siempre. Paraguay limita con Argentina, Brasil y Bolivia, tres regímenes distintos entre sí y distintos del paraguayo, y ninguna receta ni registro emitido en otro país tiene validez automática al ingresar. Las diferencias se ven con claridad al comparar las leyes de cannabis de cada país de la región.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos gramos de cannabis se pueden tener en Paraguay? La Ley 1340 fija diez gramos como cantidad máxima que puede considerarse de exclusivo uso personal. No es un permiso de tenencia: es el tope de una exención que requiere acreditar el destino personal de la sustancia.

¿Es delito fumar cannabis en Paraguay? El consumo en sí no está tipificado como delito. Lo que la ley regula es la tenencia, y ahí opera la exención del artículo 30 con las condiciones que establece.

¿Qué pasa si me detienen con menos de diez gramos? Puede iniciarse igualmente un proceso penal. La exención se aplica dentro del procedimiento, después de la evaluación médica forense prevista en el artículo 30, y no impide la detención inicial.

¿Se puede cultivar marihuana en casa en Paraguay? No. El autocultivo no está habilitado en ninguna modalidad. La ley aprobada en 2020 que lo permitía con fines medicinales fue vetada y no llegó a regir.

¿Un paciente de cannabis medicinal tiene el mismo límite de diez gramos? No. Quien accede por el programa creado por la Ley 6007 se rige por lo prescripto en su receta, dentro del circuito de farmacias autorizadas.

¿Puedo entrar a Paraguay con cannabis comprado legalmente en Uruguay? No. Ninguna autorización extranjera tiene validez en territorio paraguayo, y el ingreso queda alcanzado por la legislación local.

Paraguay es un caso raro en la región: un país que escribió la despenalización antes que casi todos sus vecinos y que casi cuarenta años después sigue sin aplicarla de manera efectiva. Los diez gramos del artículo 30 existen, están en el texto y nadie los derogó. Lo que falta es el mecanismo que los convierta en una garantía real en el momento en que hacen falta, que es antes del proceso penal y no después.