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reprocann allanamiento cannabisPolicía de la Ciudad

Reprocann: ¿qué hacer en un allanamiento policial por cannabis?

Desde que existe el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), las personas autorizadas por el Estado a cultivar marihuana con fines medicinales ya no pueden ser detenidas o allanadas.

Sin embargo, a poco más de un año de su creación, todavía hay casos de allanamientos y detenciones a usuarios que cuentan con su certificado.

Por eso, con el asesoramiento del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA), THC elaboró el instructivo para saber qué tiene que hacer un usuario de cannabis inscripto en el Reprocann si la policía realiza un allanamiento en su hogar por un cultivo de cannabis.

¿Qué es el Reprocann?

El Reprocann es un registro de usuarios de cannabis con fines medicinales que fue creado después de la última reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal, en noviembre de 2020.

Aquellas personas que se deseen inscribirse, pueden acceder al instructivo elaborado por THC. Uno de los requisitos más importantes del Reprocann es contar con la aprobación de un médico.

Una vez que el trámite es aprobado por el Ministerio de Salud, el usuario obtiene un permiso del Estado para cultivar y transportar cannabis, como sus derivados.

De esta manera, un inscripto en el Reprocann no debería sufrir un allanamiento policial en su domicilio  o una demora en la vía pública.

El problema es que en muchos lugares del país la ley no se cumple tal como debería.

La falta de capacitación a los funcionarios judiciales y al personal policial son un obstáculo en el funcionamiento del Reprocann. Al mismo tiempo, el desconocimiento por parte de los usuarios de los límites que tiene la normativa puede enfrentarlos a problemas.

Por eso, como ha publicado THC en los últimos meses, continúan repitiéndose los casos de inscriptos en el Reprocann que sufren un allanamiento o detención por su cultivo de cannabis.

A pesar de que en el ámbito del Derecho nada es matemático y cada situación debe resolverse de acuerdo a las circunstancias particulares que presenta, hay datos y recomendaciones que pueden ayudar a evitarlos.

1. Cultivo cannabis y tengo Reprocann: ¿la policía puede entrar a mi casa con una orden de allanamiento?

Sí. Si la Policía tiene una orden de allanamiento firmada por un juez o un fiscal, puede ingresar a la vivienda más allá de que la persona tenga o no el Reprocann.

Antes de ingresar a tu domicilio, las fuerzas deben identificarse y exhibir la orden de allanamiento dictada por un juez, que siempre debe estar por escrito.

En el papel debe figurar el motivo de dicha medida, la dirección completa y correcta de tu domicilio y los lugares de tu casa que fueron habilitados a revisar. 

Durante un allanamiento a un inscripto en el Reprocann por su cultivo de cannabis, la policía debe, antes de ingresar al hogar y mientras se desarrola esta medida, estar acompañada de dos testigos.

Su presencia debe darse en cada lugar de la casa en el que ingresan y observar cada elemento que los uniformados decidan secuestrar. 

2. ¿Cómo le demuestro a la policía que estoy autorizado por el Estado a usar cannabis?

Lo primero que hay que tener en cuenta al cultivar cannabis con fines medicinales es que se está ejerciendo un derecho constitucional. Al obtener el certificado del Reprocann, se forma parte de la lista de usuarios habilitados por el Estado.

Sin embargo, si las fuerzas de seguridad llegaron a un domicilio con una orden de allanamiento significa que hubo una denuncia o hay una investigación en curso.

Una reacción violenta puede ocasionar problemas innecesarios con las fuerzas policiales. Se pone en peligro tanto la integridad física, como así también la de las plantas y los preparados. 

Hay que tener en cuenta que, en el momento de un allanamiento la Policía ingresa a los domicilios en busca de pruebas. La persona que los recibe puede exhibir su Reprocann, mostrar las recetas médicas o explicarle a las fuerzas que es un usuario de cannabis registrado.

Sin embargo, eso no significa que el allanamiento se vaya a detener en ese momento, sino que son pruebas que se incorporarán al expediente.

Es conveniente tener toda la documentación a mano. Si los policías a cargo del allanamiento no quieren recibirla, después podrá presentarse durante el proceso penal.

3. ¿Es mejor tener el permiso del Reprocann impreso o es lo mismo que mostrarlo en Mi Argentina?

Es indistinto. Sin embargo, la recomendación es siempre tener el permiso del Reprocann en la aplicación y también la certificación impresa. Esto puede facilitar la situación en caso de que falle el dispositivo electrónico o la red.

Además, se aconseja tener a mano la historia clínica, la indicación médica y el certificado único de discapacidad (si corresponde) de la persona respecto de la cual se cultiva cannabis. Todos estos elementos son pruebas del uso medicinal.

4. ¿Qué recaudos debo tomar mientras se desarrolla el allanamiento por el cultivo de cannabis?

Además de leer la orden de allanamiento y de certificar que los policías están acompañados de testigos, se puede solicitar a las fuerzas que preserven debidamente tus plantas y/o productos medicinales.

De negarse, al firmar el acta de procedimiento hay que aclarar junto a la firma que se suscribe “en disconformidad”. Incluso, se pueden escribir las siglas “E.D.”.

Lo mismo respecto de pesajes o pericias que se efectúen de manera indebida: por ejemplo un pesaje de plantas con tierra o que en la medición se incluyan las macetas. Más tarde, esto permitirá que se pueda impugnar el procedimiento de allanamiento al usuario de cannabis inscripto en el Reprocann.

5. Estoy inscripto en el Reprocann: ¿Puedo llamar a un abogado o familiar durante el allanamiento por un cultivo de cannabis?

Sí. Durante el proceso se tiene derecho a efectuar un llamado telefónico. Lo más común durante los allanamientos es que las autoridades la autoricen recién después de ser ingresado al sistema en comisaría.

Se recomienda siempre tener a mano los número de contacto importantes y hacer constar en el acta de procedimiento si te niegan este derecho.

Sin embargo, es fundamental aclarar que la actuación de las fuerzas depende mucho de las circunstancias. Quizás, se le pregunta al policía que está a cargo del allanamiento si se puede hacer una llamada y responde que sí. También puede negarse. ¿Esto convierte al procedimiento en ilegal? No necesariamente.

Los plazos máximos en los que se pueden mantener incomunicado a una persona, además, varían de acuerdo a los distintos códigos procesales de cada jurisdicción. Hay que procurar mantener la calma.

6. ¿Me pueden sacar las plantas de cannabis durante el allanamiento, aunque esté inscripto en el Reprocann?

Sí. En la Argentina rige el principio constitucional de inocencia a través del artículo 18 de la Constitución. Eso quiere decir que son los funcionarios judiciales quienes deben probar que una persona cometió un delito.

Sin embargo, mientras dura la investigación, la persona está sometida al proceso e, incluso, puede ser detenida.

Más allá del diálogo que pueda entablarse con las fuerzas durante el allanamiento por el uso o cultivo de cannabis, la decisión de la detención y traslado a la comisaría recae en el funcionario judicial que dirige el operativo. Esto sucede también con la requisa y el secuestro de elementos.

Si se ordena una detención, la persona va a ser trasladada a una comisaría para averiguar antecedentes penales. Los tiempos máximos que se puede tener demorada a una persona varían de acuerdo a los códigos de procedimiento de cada provincia.

Si la persona no tiene antecedentes y el juzgado o la fiscalía lo estima que lo secuestrado es para un uso medicinal (gracias a la documentación, por ejemplo), puede otorgarse la libertad. Mientras, el proceso continuará hasta su resolución.

Pero si las fuerzas de seguridad consideran que los elementos tienen una finalidad de comercio es probable que determinen la detención hasta la declaración formal.

Después de la realizarse, los funcionarios judiciales decidirán si la persona acusada a transitar el resto del proceso en libertad o no.

7. ¿Cómo consigo un abogado por una detención por cannabis?

Es importante comunicarse con un abogado lo antes posible. Es un derecho asignar a quien la persona desee. Si no se tiene un profesional de confianza, existen diferentes alternativas.

En todo el país los tribunales y juzgados tienen asociadas a las defensorías públicas a la que se puede consultar.

Si la persona acusada no se pone en contacto con un abogado en particular ni con un defensor público, al momento de ser llamado a declarar se asignará un defensor oficial.

En caso que la persona acusada no tenga un abogado particular, la causa ya tendrá un defensor oficial. Esto es así debido a que hay etapas del proceso que no se pueden hacer sin su intervención.

Es importante no olvidar de contarle al abogado todos los detalles de la situación y la finalidad de tu cultivo. En cualquier caso, si necesitan asesoramiento de especialistas en el tema, pueden comunicarse con CECCA.

8. Si en mi casa encontraron más cantidad de plantas de las que me habilita el Reprocann o me demoraron en la calle con más cannabis del permitido, ¿significa que cometí un delito?

La normativa autoriza a tener hasta 9 plantas en floración por paciente. Hasta el momento, no dice nada respecto de plantas sin flor. También, un usuario inscripto en el Reprocann puede circular con hasta 40 gramos de flor seca y con hasta seis frascos de aceite de 30 mililitros.

Que una persona tenga más plantas o de productos derivados del cannabis que aquellas autorizadas por el Reprocann no necesariamente es un delito. Pero sí puede dar lugar a diferentes interpretaciones o sospechas por parte de la Justicia.

Durante una investigación se puede llegar a suponer que el sobrante está destinado a la comercialización o a ser puesto en una comercialización. La recomendación es que es guardar el excedente de producción.

9. Si tengo Reprocann y cultivé más de lo que necesito, ¿lo puedo regalar o vender a otro usuario inscripto?

No. Hasta el momento, nada habilita la venta de cannabis. Cualquier actividad comercial relacionada con el cannabis, aún sigue siendo un delito. Incluso si tanto el vendedor como el comprador tienen el Reprocann.

La única posibilidad de que alguien cultive cannabis y le entregue a otra persona es que un paciente se inscriba en el Reprocann y asigne a un tercero para que le provea cannabis o aceite. Esto es lo que se conoce como “cultivo solidario” y debe estar registrado.

10. ¿Por qué es recomendable tener el cultivo y sus derivados organizados y rotulados?

Los inscriptos en el Reprocann tienen un permiso otorgado por el Estado Nacional que garantiza que hacen un uso lícito del cannabis y no sufran un allanamiento o detención por parte de la policía.

Sin embargo, todavía existen funcionarios judiciales y policiales que desconocen la normativa. Por eso se recomienda tener ordenado y limpio el espacio de cultivo y de producción de un derivado medicinal y tener todo rotulado.

Se recomienda individualizar las plantas con fichas. Esto se refiere al nombre de la varidad o una advertencia sobre la necesidad de su conservación en caso de secuestro.

Además, se aconseja realizar un protocolo sobre el método de extracción (indicando la relación cantidad/dosis), tener copia de las historias clínicas (en lo posible indicando el uso del cannabis aún con constancia del desacuerdo profesional medico), conservar las recetas médicas y hacer un inventario de las reservas detallando el uso que se les dará. 

Todo esto será considerado por los funcionarios judiciales al momento de decidir cada situación legal.

11. ¿En un allanamiento, la policía puede cortar las plantas de cannabis?

Se puede aconsejar cómo tratar a las plantas. Sin embargo, eso no es garantía de que hagan caso. De hecho, en todo el país cada vez son más los casos en los que la Justicia ordena restituir plantas secuestradas durante un allanamiento. Pero en la mayoría de los casos los usuarios denuncian que el mal tratamiento o conservación echaron a perder sus productos.

Para eso vuelven a ser importantes todas las recomendaciones vinculadas al orden, rotulación y presentación de documentos durante el allanamiento. Si mantenés la calma y explicás que esas plantas son tu medicina, tenés más probabilidades de que tengan cuidado.

12. ¿Qué objetos de cultivo de cannabis puedo tener?

La parafarnalia y los objetos de cultivo no son prueba de un delito en sí mismos. La Justicia debe tener pruebas concretas de comercialización a la hora de imputar un delito.

Sin embargo, todos los objetos secuestrados de una vivienda pueden ser analizados de una manera o de otra y es importante saber que las pruebas se analizan en su conjunto.

De todas formas, siempre es recomendable tomar precauciones y evitar que determinados elementos “confundan” a las autoridades.

Por ejemplo, en caso de tener una balanza para pesar cogollos y saber la cantidad justa para preparar un extracto, se la puede inventariar describiendo su finalidad y uso.

Al momento de guardar cogollos, resinas, extractos y las herramientas necesarias para el cultivo y la extracción, hay que tomar todos los recaudos posibles para que no sean interpretados como indicios de una conducta para la comercialización, bajo la excusa de fraccionamiento o almacenamiento de sustancia.

13. ¿Qué sucede si llega la policía a mi domicilio y tengo indicación médica para el uso del cannabis, pero aún no me aprobaron el Reprocann?

Es muy importante saber que si las fuerzas de seguridad llegan a un domicilio con una orden de allanamiento firmada es porque ya existe una denuncia o una investigación en curso y una sospecha de la comisión de un delito. Lo más frecuente en los casos de allanamientos a usuarios inscriptos en el Reprocann es que la causa se abra por una denuncia anónima. En muchos casos, el origen es un conflicto vecinal o con algún conocido.

Más allá de tener o no el Reprocann, lo que deben resolver las autoridades judiciales es si la persona estaba o no cometiendo un delito. Si se acredita el uso lícito del cannabis, la causa se debería cerrar de forma rápida. Sin embargo, los plazos están sujetos a los códigos procesales de cada jurisdicción. 

14. Si los policías llegan a un domicilio y la persona que los recibe no es la que está inscripta en el Reprocann (un hermano, un novio), ¿puede ser también trasladada a la comisaría?

Cada situación se resolverá de acuerdo a las circunstancias particulares. En principio, si las fuerzas de seguridad llegan al domicilio con las autorizaciones judiciales correspondientes para allanar, detener y secuestrar elementos, podría suceder que trasladen a la comisaría a la persona que los recibió. Sea o no el dueño de las plantas, sea o no el inscripto en el Reprocann.

15. Si tengo el Reprocann, ¿puedo publicar fotos en redes sociales de mis plantas o mías consumiendo cannabis o pueden usar esas imágenes en mi contra?

Cualquier elemento puede ser usado como prueba durante un proceso penal más allá de la discusión que puedan dar los abogados o la defensa. Sin embargo, es importante recordar que lo que penaliza la ley penal no es el consumo de cannabis ni mucho menos las fotografías que una persona pueda publicar en sus redes sociales. Lo que está penalizado es la tenencia, la siembra, el cultivo, los suministros, el transporte, la guarda, el acopio y el comercio. 

Si se abre una investigación contra una persona porque la justicia sospecha que comercializa estupefacientes, no podrá basarse exclusivamente en lo que esa persona haya mostrado en público. Sino que debe acreditar fehacientemente que se cometió un delito.

16. ¿Qué sucede si durante el allanamiento la policía encuentra otras sustancias psicoactivas que no son cannabis?

Si durante el allanamientola Policía encuentra otras sustancias psicoactivas que estén enmarcadas en la Ley de Drogas, así como cualquier otro elemento relacionado con la comisión de un delito, hay dos posibilidades.

La primera es que que las fuerzas las secuestren directamente o que hagan la consulta con el personal de la Justicia correspondiente para saber cómo actuar.

En cualquier caso, el Reprocann solo habilita el cultivo controlado de cannabis y no de otras sustancias.

17. Si tengo Reprocann, ¿puedo cannabis en la calle o solamente en el ámbito privado?

La legislación argentina no penaliza la acción de fumar ni de usar cannabis, sino la tenencia. No se puede fumar en ningún lugar donde esté prohibida esa acción (más allá de que sea cannabis, tabaco o cualquier otra sustancia) o afecte a terceros.

El Reprocann es la autorización que entrega el Estado para que no se castigue la tenencia de cannabis. Por eso, es legal el uso de cannabis en la vía pública.

Sin embargo, sí es conveniente tener en cuenta que al fumar en la calle puede resultar en un riesgo a pasar un mal momento con las fuerzas de seguridad. Se deberán dar explicaciones al personal policial que quizás no tenga la formación necesaria sobre el tema. De hecho, puede llegar a pasar que se termine involucrado en un proceso penal y, aunque tenga una rápida solución, se pase un momento incómodo.

18. ¿En todas las provincias la situación es la misma o hay alguna que no se haya adherido al Reprocann?

Más allá del Reprocann, todas las provincias tienen una ley de cannabis medicinal. Algunas, incluso, tienen una legislación anterior a la sanción de la 27.350, como sucede en Santa Fe. Hasta el momento, la única que no adhirió al Reprocann es Formosa.

De todas formas, tanto en Santa Fe (donde rige la ley anterior a la nacional) como en Formosa es posible tramitiar el permiso y tiene la misma validez.

19. Si me allanaron, me detuvieron y después me liberaron, ¿me quedan antecedentes?

No. Solamente quedan antecedentes penales para las personas que tuvieron una condena firme.

De todos modos, la mera detención y libertad no significa un antecedente. Pero el proceso penal sigue en curso y se debe esperar una resolución final de sobreseimiento o absolución.